En pleno debate por la futura Ley de Viviendas, el gobierno nacional presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Alquileres 11/2020. El acto se llevo acabo en una sesión del Consejo de Ministros el martes 15 de junio de 2021.

El recurso pide la impugnación de una serie de artículos de la ley de alquileres promulgada por el Parlamento catalán. Sin embargo, no recurre sobre la suspensión de la normativa.

El principal motivo recae sobre la la vulneración de la ley catalana en las en las competencias estatales.

En el siguiente post, te contaremos por qué se considera inconstitucional la ley y cuáles son los artículos que se deberían ser impugnados. ¡Sigue leyendo!

¿Qué solicita el recurso del Gobierno ante el TC?

Según declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el gobierno viene intentando, mediante la Comisión Bilateral, lograr un acuerdo con la Generalitat desde hace seis meses. En consecuencia, y ante la falta de consenso, se recurrió a la ley de alquileres ante el TC por considerarla inconstitucional.

De manera concreta, el recurso presentado por el gobierno solicita la impugnación de los artículos 1, y los artículos que van del 6 al 18.

Asimismo, busca impugnar las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final 4° letra b.

¿Por qué se considera inconstitucional a la Ley 11/2020?

Según el gobierno nacional, la inconstitucionalidad radica en que algunos artículos de la ley tienen un carácter invasivo al trasgredir las competencias estatales. A su vez, se considera a la ley autonómica como un caso de promoción de medidas para las cuales los gobiernos autónomos no resultan competentes por fuera de un marco legal nacional.

En palabras del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, “la inconstitucionalidad de la ley es tan evidente que el Ejecutivo no lo puede pasar por alto”.

Sin embargo, el recurso no busca suspender el ejercicio de la ley autonómica. Incluso algunos de sus contenidos serán considerados para la Ley de Viviendas.

Como afirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ultimo martes 15 de junio:

no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional”.

A continuación, detallamos los artículos impugnados y el motivo por los cuales son considerados inconstitucionales.

Análisis de algunos de los artículos impugnados por el recurso del gobierno nacional

1. Artículo 1 de la Ley 11/2020

En el artículo 1 de la ley se establece su objeto y ámbito de aplicación. En este sentido, sostiene como objeto “regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda” según diferentes circunstancias, también previstas en la normativa.

Es en el objeto mismo de la ley donde el gobierno encuentra parte de su inconstitucionalidad, ya que viola las competencias estatales al regular los contratos de alquileres. Según la Constitución Española, el gobierno nacional tiene competencia expresiva en sobre las bases de las obligaciones contractuales. Así lo dispone en el Artículo 149.1.8 sobre legislación civil.

A su vez, el artículo 1 vulnera la competencia del gobierno nacional en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma tiene como finalidad de regular el derecho inmobiliario y cualquier acto vinculado a la vivienda y el alquiler.

2. Artículo 6,7, 8, 9, 10, 12.

Estos artículos han sido considerados inconstitucionales en tanto intervienen en la competencia específica del gobierno nacional en términos de normativa contractual.

En ellos se detalla la regulación en torno a los siguientes puntos:

Artículo 6: Especifica las determinaciones de la renta inicial del alquiler en los contratos de arrendamiento de las viviendas que se asienten en zonas consideradas como mercado tenso. La ley reúne una serie de condiciones.

Artículo 7: Regula el precio de referencia, es decir, el coto máximo que se podrá consensuar, salvo en contratos en los cuales las viviendas cumplan una serie de descripciones, estipuladas por el propio artículo. Sin embargo, en estos casos no pueden superar el 5% de aumento.

Artículo 8: Determina la regulación en la Actualización de la renta.

Artículo 9: Define gastos generales y de servicios individuales. En el caso de atribuirle al arrendatario gastos y servicios de la propiedad, estos deben estar debidamente detallados por contrato. A esto, se le suma la obligación del arrendador de presentar cada mes de enero la liquidación total de lo abona el año anterior. Es una forma de justificar tales gastos y sus importes.

Artículo 10: Estipula el modo en que se considerara el arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.

Artículo 12: Reembolso de cantidades percibidas en exceso. Refiere a la regulación en los casos en los cuales el arrendatario haya cobrado un costo mayor a los límites establecidos por la ley. En estas situaciones, se deberá restituir al inquilino la diferencia más una suma en carácter de interés.

3. Artículos 17, 18 y la Disposición Final cuarta letra b

Lo artículos mencionados de la Ley de Alquileres 11/2020 regulan una modificación en Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, respectivamente. Y en la Disposición final se establece el monto en que entre en vigencia la normativa.

Para el gobierno nacional español estas reglamentaciones tienden a vulnerar, nuevamente, la competencia estatal. A diferencia que en el artículo 1, en este caso viola la exclusividad en termino de legislación procesal, determinada en el Artículo 149, punto 1 ítem 6 de la Constitución Española.

Pero ¿es el único caso de impugnación la Ley de Alquileres 11/2020?

El recurso presentado por gobierno español no es el primero en relación a la inconstitucionalidad del la Ley de Alquileres 11/2020.

En enero del corriente año, el PSOE, el PP y Cs presentaron su disconformidad con la ley. Al igual que el gobierno, entendían que algunos de sus artículos vulneraban las competencias estatales.  

En consecuencia, fueron los primeros en impugnar la Ley de Alquileres 11/2020 ante el Tribunal Constitucional. Un trámite que aún se encuentra en proceso.


Para más información:

¿Es inconstitucional la nueva Ley de alquileres catalana

Ley de alquileres en Cataluña: preguntas frecuentes

Nueva Ley de Alquileres 2020: el gobierno regulará las rentas en todo el territorio español

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