Así lo dispuso el Ministerio de Hacienda, a través de la Subdirección General de Operaciones Financieras, al considerar a las criptomonedas como bienes inmateriales. En tanto tales, las monedas virtuales, al ser aceptadas como medio de cambio pueden ser transferidas, almacenadas o negociadas electrónicamente. En otras palabras, si bien no son respaldadas por bancos, ni asociadas a una moneda legal, son fuente de ahorro y por ende, pagan ganancias. Esto es así, en principio, para evitar que las criptomonedas se conviertan en un sistema paralelo de valores y en ese camino, Hacienda aplica el marco legal de prevención del blanqueo de capitales.

En esta entrada te contamos los alcances y limitaciones de la normativa aplicada a las criptomonedas y en qué consiste la resolución de Hacienda al respecto.

Qué son las criptomonedas para Hacienda

Si bien las criptomonedas no forman parte del sistema económico financiero de ningún país, se sabe que significan un valor de cambio para muchas personas. Como tales, las monedas virtuales circulan con un “precio” acordado que, además, se cotiza. Por ello, desde el Ministerio de Hacienda consideran que las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en las transmisiones de las criptomonedas son renta del ahorro. En ese camino, son susceptibles de incluirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y no sólo eso. La resolución emitida al respecto indica que tales operaciones se toman como rendimientos del capital mobiliario, con un tipo de entre el 19 % y el 26 %.

De esta manera, la Subdirección General de Operaciones Financieras, dependiente del Ministerio de Hacienda, sienta las bases para regular las monedas virtuales en el futuro. Por un lado, establece que todos los movivientos generados con el ellas son objeto de ahorro. Así es que deben ser declaradas e integradas al sistema de compensación económico impositivo.

No obstante ello, no siempre se compran criptomonedas a los fines de capitalizar bienes, lo cual genera aún cuestionamientos sobre la adopción de esta norma. Los argumentos en torno a esta crítica refieren a algo que cada vez va tomando mayor fuerza, que es el uso de la moneda virtual como parte del desarrollo de una actividad económica. En esos casos, aquella representa virtualmente un dinero circulante en el mercado y debería tributar entonces en la base imponible general del IRPF. Esta situación es diferente a lo señalado por Hacienda respecto del ahorro, cuyo fin no es que siga generando divisas o potenciando una actividad económica sino simplemente la preservación de un capital privado.

Pasos para calcular el impuesto a las criptomonedas

Cuando las criptomonedas son transmitidas o convertidas en dinero, cada una de ellas debe calcularse en forma independiente, respetando el orden de su adquisición. Es decir que en el caso de realizar ventas parciales de monedas adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse el valor de las obtenidas en primer lugar. Con esos parámetros, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales de criptomonedas será la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión.

Para definir el valor de la adquisición debe sumarse:

el importe real por el que se realizó la adquisición;

el coste de las inversiones en los bienes adquiridos;

los gastos y tributos inherentes a la adquisición (sin los intereses).

Por su parte, el valor de transmisión será el equivalente a:

el importe real por el que se vende o transmite la moneda; menos

los gastos y tributos correspondientes a la venta.

Si este cálculo arrojara un saldo negativo para el contribuyente, Hacienda habilita a su compensación en los cuatro ejercicios siguientes de la renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

El rigor administrativo: cómo se declaran las monedas virtuales

Una de las características de las monedas virtuales es que, aún sin ser esa la intención del contribuyente, su circulación “escapa” en algunos aspectos a los sistemas formales de registro. De allí que sea necesario también adaptarlas a un marco legal administrativo existente para definir el aspecto procedimental correcto. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda encontró en la Ley General Tributaria la base de sus fundamentos. Allí se deriva la responsabilidad al contribuyente de justificar las operaciones financieras que realice en tanto rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones que deban constar en sus declaraciones.

Por otra parte es válido recordar que las monedas virtuales también deberán tributar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, si acaso ha sido esa la vía de transmisión, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

La incorporación de las criptomonedas a los sistemas tradicionales

Todas las reglamentaciones adoptadas y adaptadas por Hacienda dan cuenta del cada vez mayor reconocimiento que se le otorga a las criptomonedas. Ya no se discute o critica su existencia sino que, al contrario, se modifican las herramientas para incluirlas dentro de los formularios habituales. Ejemplo de ello es lo que ha hecho la Agencia Tributaria, que a partir de este año incluyó en el modelo del IRPF un apartado donde se declaran los saldos de monedas virtuales. Hasta ahora, los mismos debían incluirse en un apartado genérico de bienes y derechos de contenido económico.

Los temas vinculados a las bitcoin o criptomonedas seguirán definitivamente generando controversias y acuerdos mientras se busque incorporarlas a los sistemas financieros tradicionales. Si te interesan estos temas puedes seguirlo en nuestro blog, en donde periódicamente obtendrás información actualizada sobre el mundo de las monedas virtuales, sus ventajas y sus normas.

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