El martes pasado el Tribunal Constituyente español declaró inconstitucional al impuesto que grava sobre el aumento del valor del suelo al vender o heredar una vivienda. La novedad es que el TC además aclara en la sentencia la imposibilidad de reclamar el dinero abonado años anteriores, con lo cual la anulación de plusvalía la municipal no será retroactiva. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda planifica una restructuración del tributo para que ese dinero pueda llegar a las arcas de los Ayuntamientos.
En el siguiente artículo te contamos todo lo que está sucediendo en torno a este polémico impuesto.¡ No dejes de leer!
En este artículo encontrarás:
La plusvalía municipal no será retroactiva ¿Qué sucederá con los pagos de años anteriores?
Del fallo de la sentencia declarada se conoció que la plusvalía municipal no será retroactiva en aquellos casos resueltos. Es decir, la determinación del TC no tendrá efectos en cada uno de los casos que ya tengan una resolución concreta. Por lo tanto, los casos que ya han sido juzgados no podrán ser re consultados a efectos de aplicar la medida. Así como tampoco, aquellos que tengan una firme avanzada administrativa.
Asimismo, no tendrán derecho a reclamo aquellas liquidaciones de tipo provisional o definitorias que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021. Así como tampoco cada autoliquidación no solicitada previo a la sentencia.
En definitiva, el texto establece que:
No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
… A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años”.
La sentencia del TC generó mucha expectativa, ya que muchos apostaron por una catarata de reclamos por los pagos previos de un impuesto considerado ahora inconstitucional. Los Ayuntamientos se podrían haber enfrentado al pago de más de 10.000 millones de euros en concepto de devoluciones. Sin embargo, la aclaración de que no se podrán presentar demandas retroactivas dilapidó esa posibilidad.
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Más conocido como plusvalía municipal, este tipo de tributo lo pagaban aquellos contribuyentes que realizaban la venta de su vivienda, así como también quienes recibían un inmueble mediante donación o herencia.
El período de pago del gravamen era de 30 días y podía realizarse:
- A través del método de liquidación. Es decir, pasado un mes se convertía en firme.
- Mediante el modelo de autoliquidación. Es la modalidad que permitía rectificarse a lo largo de cuatro años.
Considerando que se trata de un impuesto que aportaba 2500 millones de euros de manera anual, se espera una rápida reacción de Hacienda para impedir que los ayuntamientos se queden sin esta recaudación.
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¿Cuáles serán los efectos que traerá la sentencia?
El fallo del TC redujo considerablemente la cantidad de posibles beneficiarios por la inconstitucionalidad de la Plusvalía. Tal como aclaró la sentencia este fallo no es retroactivo por lo que solamente podrán adecuarse a lo establecido en el informe quienes hayan recurrido o pedido la rectificación a la espera de algún tipo de resolución antes del 26 de octubre.
Los contribuyentes que sí podrán reclamar son quienes ya hubieran recurrido, los que hayan sido desestimados pero estén en los tiempos legales de recurrir nuevamente.
Restará ver a cuánto asciende el número de este tipo de casos y el modo en que afecte a cada autonomía. Los municipios se pierden con esta anulación del ingreso de una importante cantidad de dinero.
Desde la Federación Española de Municipios y Provincias piden compensación al conocer que la plusvalía municipal no será retroactiva
Ante la posibilidad de recibir una cantidad elevada de litigios y compensaciones hacia contribuyentes luego de la sentencia del TC, la FEMP procedió a la petición de que se compense por la pérdida que se pueda generar ante la inconstitucionalidad de una legislación que ya les viene dada.
Horas antes de que se conozca el fallo aclaratorio la Federación, ya había dado a conocer mediante un comunicado que solicitaba un fondo de compensación a cada ayuntamiento por las cifras que no se llegarán a recaudar. En dicha declaración aseguraron que el pedido “debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional”.
Este punto está vinculado al fallo que emitido contra el impuesto en 2017, gracias al cual se anulaba la posibilidad de gravar plusvalías inexistentes, cuando el inmueble en trasmisión generaba pérdidas. Al igual que el del 2019 cuando falló en contra de la confiscatoriedad de un impuesto que suscitaba liquidaciones por encima de la ganancia obtenida.
¿Qué rol juega el Ministerio de Hacienda?
Por su parte, desde Hacienda se encuentran trabajando de manera incansable para llevar adelante la modificación legal del impuesto. Esto con la finalidad de mantenerlo vivo mediante los requisitos que garanticen su constitucionalidad. De esta manera, podrán darle seguridad jurídica al tributo y las autonomías no se quedarán sin este importante ingreso.
El borrador del fallo anunciado por el TC contiene una serie de detalles que podrá seguir el Estado para poder resistir a la inconstitucionalidad declarada.
De manera concreta, lo que se estima es poder modificar la legislación para que el cálculo de la plusvalía este relacionado de manera directa al valor realmente generado. Es decir, que existan parámetros reales para calcular la base imposible.
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