La transmisión de inmuebles está habitualmente ligada a una obligación tributaria: el pago de la plusvalía municipal. Un impuesto bastante injusto al que se le acumulan sentencias en contra, en Oi Real Estate te contamos todo.

El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), es un tributo de carácter local que se paga por la venta, la donación o la herencia de un inmueble. Su cálculo se hace aplicando la tasa propia de cada municipio, en función del valor catastral del solar, y su objeto es gravar el incremento en el valor de la parcela, basándose en la Ley de Haciendas Locales de 2004.

Un Impuesto que genera rechazo

Impuesto injusto, a todas luces, ya que toma como referencia un registro tan desactualizado como el catastro. Motivo que lleva a ser aplicado incluso cuando el inmueble sufre pérdidas en su valoración, entre la fecha de compra y el momento de la transmisión.

Sin embargo, sentencias emitidas por juzgados y tribunales en siete Comunidades Autónomas llevan la contraria a este criterio general y generan diferente doctrina en función del lugar de residencia. Regiones como Aragón, Catalunya y Navarra son favorables a que aquellas transmisiones sin incremento del valor ‘económico y real’ no den lugar a la aplicación la plusvalía municipal. Mientras que otras como Canarias la obligación de liquidarlo en todos los casos.

Incluso el Tribunal Supremo apoyó en una sentencia de 1996 la idea de que únicamente existe hecho imponible cuando se produce incremento de valor. Pero el asunto no quedará definitivamente cerrado hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

Si finalmente el TC declara inconstitucional el impuesto, el revés a las finanzas municipales podría ser considerable y ayuntamientos como el Barcelona se expondrían a la pérdida de ingresos por valor de 121 millones de euros.

¿Qué comunidades se rebelan ante la plusvalía municipal y se suman a las sentencias en contra?

El cuestionamiento de la plusvalía municipal viene por rebatir el sistema de cálculo del impuesto ante un abaratamiento real en el valor del suelo, haciendo prevaler la realidad económica por encima del pago de la plusvalía.

Son diversas las salas de las siete CCAA que se decantan por este criterio, donde encontramos a Andalucía, Castilla-La Mancha, Catalunya, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y País Vasco.

¿Cómo es el recurso ante el TC ?

La consulta ante el TC viene promovida por el magistrado Carlos Coello en relación al caso de una promotora que abonó 17.899 euros en impuestos tras vender por 600.000 euros una finca adquirida por 3 millones once años antes.

Coello apunta a que podria haber una posible infracción del principio de capacidad contributiva, basándose en el artículo 31 de la Constitución donde se establece que nadie debe pagar impuestos por encima de su capacidad económica.

También se argumenta otra posible infracción del artículo 24 de la Constitución, porque la norma que regula este impuesto no permite demostrar todo lo contrario.

¿En que condiciones se puede reclamar la devolución de la plusvalía gracias a las sentencias en contra?

Los contribuyentes que hayan liquidado la plusvalía municipal en los últimos cuatro años, puedan solicitar su devolución al Ayuntamiento siempre que la finca del inmueble transmitido no incremente su valor en el momento de dicha transmisión, o en caso de que el encarecimiento no guarde proporcionalidad con el incremento real.

¿Cómo actuar ante una transmisión de inmueble?

La liquidación de la plusvalía municipal obliga a tener en cuenta:
a. El plazo de liquidación es de 30 días hábiles a contar desde el día de la transmisión, con la excepción de las herencias cuyo plazo es de seis meses pudiéndose prorrogar otros seis más
b. Durante el plazo se puede: liquidar el impuesto para posteriormente recurrirlo, o solicitar que sea el propio ayudamiento quien lo cobre e interponer un recurso que realmente no paraliza el pago de la plusvalía
c. Si, finalmente y tras cobrarse el impuesto, se aprueba la devolución; el importe a retornar deberá incluir los intereses correspondientes

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