La nueva Ley Hipotecaria presenta novedades en la contratación de préstamos para la compra de vivienda. Entre ellas, la regulación del vencimiento anticipado y la ejecución de hipotecas.

La nueva regulación de los préstamos hipotecarios viene a poner orden en los temidos procesos de ejecución. Tal y como adelantan algunos medios.

Hasta ahora, el banco podía declarar el vencimiento anticipado de una hipoteca por el impago de tres cuotas. Aspecto que está a punto de cambiar.

La nueva Ley Hipotecaria exigirá que la deuda sume entre el 3 y el 5% del importe total. Según el capital prestado y los años de devolución. Un porcentaje bastante inferior al de otros países europeos, como Alemania (8%).

Esta nueva regulación también fija las cantidades establecidas en concepto de mora hipotecaria. Así como el papel del notario como valedor de la buena fe del préstamo.

Se moderniza así un sistema que había quedado obsoleto para el actual mercado inmobiliario.

Reforma de la Ley Hipotecaria

A la norma que regula los contratos de crédito para la compra de vivienda le aguarda una reforma de gran calado.

Uno de los aspectos que se modificarán es la aplicación de la llamada ‘cláusula de vencimiento anticipado. Es decir, el derecho que le permite al banco revolver un contrato hipotecario anticipadamente, sin esperar a la fecha de finalización.

Si hasta ahora bastaba con adeudar tres cuotas de la hipoteca, a partir de la reforma será necesario el impago del 3% al 5% del valor del crédito.

Durante los diez primeros años el 3%, y en los siguientes años el 5%. Una condición que regulará el artículo 15 del Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Condiciones a la ejecución de hipotecas

Otro aspecto que pasará a ser regulado es la información destinada al cliente. Detalles sobre las condiciones del préstamo que el banco deberá facilitar, cumplimentando dos documentos diferentes:
La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE)
La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)

En ese sentido, el cliente tendrá una oferta vinculante y un plazo mínimo de siete días para estudiársela. Igualmente, deben hacerse constar detalles sobre posibles cláusulas e información relevante.

Desde el vencimiento anticipado a los gastos derivados del impago (mora hipotecaria). De hecho, según la nueva Ley Hipotecaria, por cantidades en mora se deberá abonar el triple del tipo oficial. Un 9% exactamente.

La aceptación de todas estas condiciones deberá ser firmadas de forma manuscrita, haciendo constar que se entienden los riesgos de la hipoteca. Momento en que el notario tomará un papel activo, asegurándose de la total comprensión del contrato.

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