Con la desaparecida deducción por vivienda habitual en las nuevas hipotecas, Hacienda ha pasado a poner el foco en los millones de contribuyentes que aún la desgravan en el IRPF.
En las últimas semanas, más de un contribuyente se ha llevado una desagradable sorpresa al encontrar una carta de la Agencia Tributaria en el buzón de casa.
Aunque Hacienda asegura que no se trata de ninguna campaña, lo cierto es que ha procedido a enviar liquidaciones provisionales acompañadas de requerimientos de documentación. Los destinatarios son contribuyentes que se benefician de la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual.
Esta notificación reclama las deducciones del ejercicio 2015, pero puede llegar a extenderse cuatro años atrás. El hecho es que la deducción por vivienda es la más frecuente en el IRPF y cuenta con más de cinco millones de beneficiarios. Una cantidad que aún pesa a las arcas públicas.
Sin embargo, una práctica bancaria habitual desde el estallido de la crisis puede haber perjudicado a muchos de los hipotecados que se la desgravan. Se trata de aquellas entidades que aconsejaron a sus clientes reunificar deudas o ampliar préstamos hipotecarios.
Únicamente el cantidad original puede beneficiarse de la deducción, aunque la mayoría de contribuyentes aducen el préstamo íntegro. Y Hacienda está ahí para recordárselo, quizás no el primer año pero sí los posteriores.
Hacienda echa cuentas a la vivienda habitual
Tras desaparecer en 2015, la deducción por vivienda habitual para aquellas hipotecas firmadas a partir de 2013, la Agencia Tributaria puso todos sus esfuerzos en los préstamos más antiguos.
Buscaba créditos hipotecarios que incluían otras compras además de la adquisición de la vivienda, como viajes, reformas o vehículos. Esto ha provocado cierta alarma entre los contribuyentes que únicamente invirtieron en la compra de una propiedad.
A pesar de ello, Hacienda lleva tiempo pidiendo pruebas documentales de que la deducción se ajusta a derecho. Y en caso de no poder demostrarlo, recuerda la obligación de liquidar la cantidad deducida además de una multa aproximada del 50% ‘rebajable’ al 30% si se acepta la penalización.
Una cantidad que, por cada ejercicio mal liquidado, puede oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros.
Documentación a tener en cuenta
En la relación de documentos acreditativos puede ser útiles los más diversos, aunque es fundamental tener a mano documentos notariales y comprobantes de compra.
La escritura de compra o el contrato de compraventa, los justificantes relativos a los gastos (registro, notario, impuestos,..) o la escritura del préstamo hipotecario o personal, son los más habituales.
En subrogaciones o ampliaciones de préstamos, la escritura que cancela el crédito anterior y constituye el nuevo, además comprobantes del capital aún por amortizar y documentos que justifiquen pagos anteriores ya deducidos.
Otros documentos pueden ser el certificado histórico que acredita el empadronamiento del titular en la vivienda habitual, documentos que justifiquen cantidades ya deducidas o facturas de consumos en dicha vivienda.
Documentación imprescindible para seguir disfrutando de la deducción por vivienda en el IRPF 2016.