El Supremo ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario incluso con acuerdo entre la entidad bancaria y el cliente. Aquí te contaremos todo lo que debes saber al respecto.
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Se trata de un caso en que el consumidor y la entidad firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula suelo en 2014 a cambio el cliente debía renunciar a tomar acciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que el pacto no fue fruto de un consentimiento libre e informado.
¿Qué es la cláusula suelo?
En primer lugar, debemos tener en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la cláusula suelo. Esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables. En otras palabras, el cliente no podrá beneficiarse de las posibles bajadas del euríbor por debajo del límite de la cláusula suelo. Es decir que, si el índice de referencia baja, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados al límite que establece la cláusula suelo.
El Tribunal Supremo elimina la cláusula suelo de una hipoteca a pesar del acuerdo entre banco y cliente
El Tribunal Supremo se manifiesta, una vez más, a favor de los consumidores ante un caso de cláusulas abusivas de las hipotecas. En concreto, ha determinado la nulidad de una cláusula suelo y una cláusula techo de una hipoteca que se firmó en 2008. A pesar de que años más tarde la entidad bancaria y el cliente lograron llegar a un acuerdo para eliminar dichas cláusulas a cambio de que el consumidor no realizara un reclamo. No obstante, el Alto Tribunal ha considerado que tal acuerdo no fue fruto de un consentimiento libre e informado. Es por esto que condena al banco a devolver casi 1800 euros al cliente, además de los correspondientes intereses legales.
El cliente en cuestión compró su inmueble con una hipoteca contratada en 2008 con Caja Castilla-La Mancha (CCM), absorbida por Liberbank, en la que la entidad impuso una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 11%. El préstamo hipotecario era de un importe de 112 000 euros.
Acuerdo entre entidad y cliente
Fue en 2014 que, con el objetivo de blindar su responsabilidad ante una demanda, la entidad ofreció al cliente un cambio de condiciones en su hipoteca. Se trató de suprimir la aplicación de la cláusula suelo. Sin embargo, a cambio impusieron una cláusula de renuncia de acciones. De este modo no permitían al cliente reclamar las cantidades que fueron abonadas de más debido a la aplicación del citado límite hasta ese momento.
Este caso llegó a los tribunales en primavera 2016. El consumidor buscaba reclamar la nulidad entre 2008, es decir, la fecha de la firma del préstamo y 2014 que fue cuando Liberbank eliminó la cláusula.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Torrijos (Toledo) declaró la nulidad de la cláusula suelo. Optando por condenar a Liberbank a devolver al cliente las cantidades que han cobrado de más por su aplicación. El motivo de esta decisión es que, en el momento de la contratación, se considera que el cliente no fue informado de una manera clara sobre el funcionamiento y los efectos de la cláusula suelo. De modo que, el Tribunal Supremo considera que la firma del acuerdo en un momento posterior no es relevante.
La respuesta del banco
La entidad recurrió la sentencia, que fue nuevamente desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo. Luego, Liberbank optó por presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución del Alto Tribunal fue declarar la nulidad de la cláusula suelo que contenía la hipoteca. Además, solicitó la devolución de la cantidad pagada de más por el consumidor entre el 2008 y el 2014. Para el Supremo, la cláusula de renuncia de acciones no fue transparente y el acuerdo suscrito entre la entidad y el cliente no fue de un consentimiento libre e informado para el consumidor. En otras palabras, el hipotecado no era consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por ende, su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial.
Recuperar el dinero por medio de la Justicia
Luego del pronunciamiento del Supremo, la entidad tendrá que devolver al cliente 1760,70 euros, además de los intereses legales. Sin embargo, el cliente estima que el dinero pagado de más a las entidades a lo largo de los años por esta cláusula suma, aproximadamente, 7700 euros de media en España. No obstante, la cantidad varía en dependiendo de factores como el importe de la hipoteca, en qué fecha se firmó, el tipo de interés aplicado, entre otros.
Es fundamental que los consumidores tengan en claro que la predisposición de las entidades bancarias nunca fue buena para devolver lo que han cobrado de más. Sin embargo, a pesar de que los bancos no suelen reconocer la abusividad de las cláusulas suelo y sus efectos optando por desincentivar las reclamaciones, la justicia será la mejor opción para garantizarle al cliente obtener todo lo que el banco les debe. Para hacerlo, lo más aconsejable es buscar la ayuda de un abogado especialista en la materia.
Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la anulación de la cláusula suelo en este caso. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
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