El justiprecio, también conocido como justo precio, es la cantidad de indemnización, la cual es abonada por el beneficiario de una expropiación al expropiado.

Al momento de fijar el justiprecio, se debe tener en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados. Este se determina por medio de un proceso administrativo y es un elemento fundamental en la “expropiación forzosa”.

Casos en los que la Administración pública puede expropiar un bien inmueble

Para que la Administración pueda realizar la expropiación a cualquier ciudadano de su derecho de propiedad privada.

Primero se debe declarar que dicho bien es de utilidad pública o que será destinado a un uso de interés social. Este proceso lo suelen llevar a cabo las Cortes Generales, mediante una Ley.

Inicio del procedimiento de expropiación

Luego de que el bien sea declarado como utilidad pública o de interés social, la Administración se encarga sobre la necesidad concreta de ocuparlo, además de informar a los interesados que, en un lapso de 15 días, pueden presentar alegatos respecto a dicha necesidad.

Las alegaciones que se presentan ante la Administración, son revisadas por este ente en un lapso máximo de 20 días. En caso de entender la referida necesidad, se detallarán los bienes afectados por la expropiación, designado nominalmente a sus propietarios.

Una vez esté el acuerdo de necesidad de ocupación, se procede con el inicio del expediente expropiatorio, contra el que los interesados podrán interponer, para esto tendrán un plazo de 10 días, recurso de alzada, que tendrá efectos suspensivos, hasta que se dicte la resolución expresa.

Luego de que se dicte la resolución expresa, no se puede colocar un nuevo reclamo en vía administrativa.

Fijación de justiprecio

El justo precio que se haya fijado, debe ser proporcional a la pérdida patrimonial que haya sufrido el propietario.

Es justiprecio suele ser una cantidad monetaria, aunque en algunas ocasiones, el pago se efectué por medio de la entrega de terrenos edificables u otros inmuebles.

El justiprecio es se fija por medio de la Ley de Expropiación forzosa,  esto va a depender de si el justiprecio se determina mediante un acuerdo entre las partes o por el Jurado de Expropiación. 

¿Qué derechos tienen quienes han sido expropiados forzosamente?

Aquellos a los que se les haya expropiado forzosamente un bien inmueble, tienen derecho a obtener su justiprecio.

De esta manera, una vez que se haya adquirido firmeza, el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación, se procederá a la apertura de un expediente para cada propietario, los cuales tendrán un plazo de 20 días para alegar.

El alegato presentado ante la Administración, este documento debe reflejar el valor que estima el propietario que tiene el bien en cuestión.

Luego de presentar estas alegaciones, la Administración tiene los siguientes 20 días para tomar alguna de estas acciones:

  • Aceptar el valor estipulado por el propietario, entendiéndose como el justiprecio, el cual la Administración se encargará antes de la ocupación o disposición del bien.
  • Rechazar el alegato, notificando al propietario hoja de aprecio fundada en el valor del objeto expropiado. En este caso, el propietario, tendrá 10 días para aceptarla o rechazarla. De rechazarla, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación, que resolverá motivadamente sobre el mismo y contra su resolución, que agotará la vía gubernativa, cabrá recurso contencioso-administrativo.

Luego de que se haya establecido el justo precio, el propietario recibirá la cantidad acordada en un lapso de 6 meses.

El justiprecio está exento de gastos, impuestos o gravámenes.

¿Qué es el derecho contencioso administrativo?

Es la rama de la jurisprudencia que destina su control a la adecuada actuación de la Administración. Al igual que el resto de las ramas del derecho tiene pleno sometimiento a la ley y al propio derecho.

¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución que fija el justiprecio?

En el caso de que el propietario no esté conforme con el justiprecio, esté podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Este documento deberá basarlo en la existencia de lesión (cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que él hubiera alegado), en la existencia de un vicio formal o en la violación de la Ley de expropiación forzosa.

En el caso de que se haya declarado la nulidad del expediente expropiatorio, este tendrá derecho a ser indemnizado cuando acredite haber sufrido, por esta causa, un daño efectivo evaluable económicamente e individualizado, concretado en una lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

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