El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades: ITP, IOS y el IAJD. En este post desglosaremos los artículos que disponen los distintos impuestos en las Illes Balears
En este artículo encontrarás:
Concepto de ITPAJD
El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), que grava el tráfico patrimonial oneroso entre particulares.
- El Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS), que recae sobre determinadas operaciones realizadas por sociedades y desplazamientos patrimoniales entre sociedades y sus socios.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Características del ITPAJD
El ITPAJD presenta las siguientes características:
- Es de naturaleza indirecta.
- Se caracteriza por ser objetivo y real ya que prescinde de las circunstancias personales y familiares que concurren en los sujetos pasivos
- Es instantáneo y su devengo se produce en el momento de realización del HI, sin que se repita periódicamente.
- Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que podrán asumir competencias normativas sobre los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Además podrán regular los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Cómo se aplica el ITPAJD en las Islas Baleares?
Según explica Iberley , los tipos de gravamen del ITP y AJD en las Islas Baleares, están dispuestos por los artículos 10-19 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio y el Artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Bajo esta modalidad se ajustan los siguientes tipos
En casos de operaciones inmobiliarias
→ El tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total del inmueble | Cuota íntegra | Resto de valor hasta | Tipo aplicable |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000 | 32.000 | 200.000 | 9 |
600.000 | 50.000 | 400.000 | 10 |
1.000.000 | 92.000 | en adelante | 11 |
→ Si el inmueble califica urbanísticamente como plaza de garaje, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa que vemos en el cuadro, en función del valor real o declarado. La excepción la constituye el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos, ya que aquí aplicaría la regla anterior:
Valor total del garaje desde (€) | Cuota íntegra (€) | Resto valor hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 30.000 | 8 |
30.000 | 2.400 | En adelante | 9 |
El tipo de gravamen aplicable será de 5% en el caso particular de que el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros. Esto sucederá siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual del adquiriente.
Inmuebles que constituyan la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación
Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, el gravamen será del 3,5%.
Inmuebles del ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica
El tipo de gravamen aplicable sobre inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica será del 0,5%. De esto se exceptúan los derechos reales de garantía.
Inmuebles en la que los sujetos pasivos se acojan a la exenciones prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20
En estos casos, el tipo de gravamen aplicable será del 4%
Vehículos a motor
→El gravamen será del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.
→El gravamen específico será del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno. Estos deben superar los 15 caballos de potencia fiscal según la clasificación de los precios medios de venta de una autoridad competente.
Bienes muebles de carácter cultural
Los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears serán gravados con el 1% cuando el adquirente incorpore dichos bienes a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
Bienes de carácter deportivo
Los bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte serán gravados con el 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo. Esta condición se dará siempre y cuando la persona que adquiere el bien lo mantenga durante por lo menos cinco años desde su adquisición afecto a la empresa o al deporte.
Tipos de gravamen con la modalidad Actos Jurídicos documentados
Para los documentos notariales
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial tributarán al tipo de gravamen del 1,5%. Esto siempre y cuando no estén sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Para las escrituras de constitución de préstamos a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears
Los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de las Illes Balears serán gravados con el 0,1%.
Específico para determinadas operaciones inmobiliarias
Las primeras copias de escrituras y actas notariales tributan al tipo de gravamen del 1,2% cuando cumplan las siguientes condiciones: su objeto sea la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual. Además el valor real o declarado del inmueble deberá ser igual o inferior a 200.000 euros.
Escrituras notariales de la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas
Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, tributarán al tipo de gravamen reducido del 0,1%, siempre que concurran determinadas circunstancias
Documentos notariales en los que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20 ,LIVA
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apdo. dos del Art. 20 ,LIVA, será del 2,5%
Bienes de carácter cultural
En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, serán gravados con el 0,6%.
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