El tipo de impuesto indirecto que debes pagar por la compra de una vivienda usada no es el IVA sino el Impuesto por Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si consideras acceder a una vivienda de segunda mano debes tener presente todo lo relacionado al ITPAJD. En este artículo encuentra qué es, cómo tributa, dónde se paga, sus modalidades y cuáles son sus tipos generales.


En España rigen diversos impuestos que debes considerar al momento de acceder a tu vivienda propia. A diferencia de los inmuebles nuevos o por construirse, cuando la operación es para la compraventa de una casa o piso usado el impuesto que grava es el ITPAJD.

Dentro del ITPAJD encontramos diversas modalidades. En el caso de la compra de una vivienda usada corresponderá que abones el ITP en vez del IVA. Salvo en determinadas circunstancia en las cuales la compra del inmueble forme parte de una inversión o proceso productivo de una empresa. O también si decides alquilar la propiedad o volver a ponerla a la venta.

A continuación encuentra todo lo referido al ITPADJ, al ITP en particular y la diferencia con el IVA.


ITPAJD: su naturaleza y marco jurídico


El ITPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real, instantáneo y objetivo. Además, es de orden estatal y es cedido a las ciudades autónomas de España. Por lo tanto, para comprender su marco jurídico es esencial conocer la legislación nacional como la autonómica.

A nivel estatal rige por medio del Real decreto 1/1993. Por otra parte, la autonomía normativa está fundada en la Ley 22/2009 a través de la cual se regula el sistema de financiación de cada comunidad. A excepción de País Vasco y Navarra, que gravan este tipo de impuestos con una normativa propia y con una norma vigente diferente.

Una de las características principales de este tipo de impuesto es que reúne tres tipos de gravámenes:

a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial civil siempre y cuando no intervengan en la transmisión empresarios o profesionales.


b) Operaciones societarias (OS)


c)Actos Jurídicos Documentados dividido en tres modalidades:
-1)Documentos notariales (DN)
-2)Documentos Mercantiles (DM)
-3)Documentos Administrativos (DA)

El motivo de que existan diferentes modalidades de gravámenes se centra en una regla de incompatibilidad. Es decir, no se puede pagar a la vez TPO, OS Y AJD (DN), para evitar un solapamiento. Además existe incompatibilidad, entre TPO y el IVA. Sin embargo, existen excepciones que te permiten renunciar a la exención del IVA.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

En primer lugar, la modalidad que grava las transacciones patrimoniales tiene como base impositiva el valor del bien que se está transfiriendo y el pago está a cargo del sujeto pasivo. Es decir, de la persona que compra el inmueble.

Como se explicita anteriormente, es un impuesto que es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su tipo general.

En la mayoría de los casos se aplica un tipo máximo del 7%. Algunas comunidades han llegado a aumentar a un 8% e incluso el 10%. En la actualidad el porcentaje impositivo más bajo está en Madrid y Navarra. Esto se debe a que cada localidad adapta al impuesto según sus propias necesidades recaudatorias, considerando que este tipo de gravamen se aplica tanto a la venta de inmuebles como a la de cualquier objeto de segunda mano.

¿Cómo, cuándo y dónde se paga?

El pago del ITP debes realizarlo dentro de los treinta días hábiles desde que realizas la compra de la vivienda, exceptuando Navarra que es de dos meses. Respecto al lugar, debes abonar en la delegación de Hacienda de la localidad en la que realices la operación.

Por otra parte, del monto porcentual correspondiente al tipo impositivo que corresponde a tu ciudad, debes presentar una serie de documentos. Los principales son: DNI, copia del contrato o escritura, los modelos de formulario 600, 620 o 630.

Se paga mediante sistema de autoliquidación. Esto significa que eres tú quien calcula el importe a abonar rellenando los formularios mencionados anteriormente.

Luego, debes abonar el total en el banco o entidad financiera a cuenta de Hacienda. Una vez abonado, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

ITP o IVA: ¿qué impuesto debes abonar en la compra de una vivienda usada?

La compraventa de viviendas de segunda mano se grava sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto quiere decir, que en vez de tributar a través del IVA lo hace mediante ITP.

Sin embargo, cuando la compra de una vivienda de segunda mano se realiza a modo de inversión la situación puede modificarse. Si tu intención es alquilar la vivienda o venderla nuevamente debes considerar la posibilidad de tributar por IVA.

En este sentido, si deseas comprar un vivienda usada y eres empresario, puedes llegar a tributar mediante IVA. Al ser un tipo de impuesto deducible, tiene la posibilidad de recuperar el monto mediante la deducción en la declaración de IVA.

La posibilidad de renunciar a la exención del IVA puede darse en determinados casos y cumpliendo con determinadas reglas vigentes en la Ley 37/1992 que dispone:

  • Tanto el comprador de la vivienda como vendedor de la vivienda deben ser sujetos pasivos del IVA.
  • El comprador tiene la atribución del derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la compra.
  • La renuncia se llevará a cabo por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Si se necesitase, deberá justificarse con una declaración la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Es de suma importancia que tenga en cuenta la existencia de una cláusula de renuncia a la exención del IVA en la escritura.

Comprar una vivienda es un procesos largo y complejo. Debes considerar cada detalle para que la operación se adapte de la mejor manera a tus necesidades. Si necesitas asesoramiento legal, nuestros agentes podrán ayudarte.

Ingresa a nuestro sitio web y encontrá la mejor información.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: