La Inspección Técnica de Edificios en España es una actividad que resulta obligatoria en algunas Comunidades. Así como también en algunas circunstancias cuando se desea confirmar el estado de mantenimiento de una construcción edilicia. Un caso particular son los ITE en viviendas unifamiliares.
Dextro de estas particularidades, hay viviendas unifamiliares que se encuentran excluida de tener que realizar este tipo de inspecciones. En la mayoría de los casos, se trata de inmuebles que se ubica separados de la vía pública. No obstante, si se deber o no realizar el ITE será relativo y dependerá de cada comunidad en particular.
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¿Cuál es la importancia de la ITE?
La importancia de realizar la Inspección Técnica de Edificios radica en la posibilidad de que un especialista en la materia valor las condiciones de la estructura. Si bien resulta ser un gasto, y en algunas comunidades, una obligación indica ciertas mejoras que son necesarias realizar en la acidificación.
Para saber, en territorio español la ITE consiste en la revisión de carácter visual y estructural de los elementos de accesibilidad a un edificio. Este informe es realizado por un profesional y contratado por el propietario del edificio. El resultado es la descripción de cómo se encuentra el edificio y cuáles son las deficiencias detectadas.
Asimismo, incluye el plazo en el cual se deben llevar adelante la subsanación de los defectos. Luego, la Administración competente expedirá el Certificado de Aptitud en el que se determina que el edificio está:
- Apto: sin o con deficiencias leves
- No apto: estado general del edificio muy grave.
Luego, el certificado tendrá que ser renovada cada 10 años, que es el tiempo de durabilidad del mismo. A partir de dicho lapso, debe renovarse siguiendo el mismo procesamiento y con la misma documentación para realizar la ITE anterior.
¿Cómo funciona la ITE en viviendas unifamiliares?
Al momento de tener que pensar en la realización de la ITE y su obligatoriedad es primordial pensar en las normativas de cada una de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, a continuación, enumeramos algunas de las regulaciones según cada autonomía.
Comunidad de Autonomía de Andalucía
En la comunidad andaluza la ITE en vivienda unifamiliares se encuentra regulada por la Ley 7/2022. Según la normativa, cada edificio, local o construcción se deberá someter a la inspección. Por ello, si bien la ley no especifica a las viviendas unifamiliares propiamente dichas, se encentran integradas en la normativa.
La ITE en vivienda unifamiliares en la Comunidad de Aragón
En esta ocasión, la ley que regula la ITE en viviendas unifamiliares es la 3/2009. La misma determina que los propietarios de edificios, terrenos, solares urbanizaciones o carteles deberán mantener al día las condiciones de seguridad, salubridad. Así como también aquellas vinculadas al ornato público y a calidad ambiental, cultural y turística.
Para ello, se deberán realizar determinadas obras y trabajos para la conservación o rehabilitación de las estructuras. El principal objetivo es que la construcción mantenga a lo largo de su vida útil cada condición que asegure una buena habitabilidad y su efectivo uso.
En este caso, si bien no se especifica de manera explícita, se considera que las viviendas unifamiliares forman parte de las estructuras que requieren la ITE.
Principado de Asturias
En esta comunidad el decreto legislativo que regula la ITE en viviendas particulares es el 1/2004. Dentro de dicha normativa se establece que se encuentran obligados a la realización de la ITE comunidades de propietarios, agrupaciones de las mismas o los propietarios individuales de edificios. Así como también, los edificios que tengan una tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad igual o mayor a los 50 años.
Estos últimos son construcciones edilicias que cuentan con más de una vivienda, más allá de que el edifico este destinado a otros usos de manera simultánea. Quedan por fuera de esta regulación las viviendas unifamiliares. Es decir, aquellas que están aisladas o adosadas de manera horizontal. Aun en las que pudieran compartir la planta de abajo con garaje o trasteros mancomunados.
Baleares y la normativa sobre la ITE en viviendas unifamiliares
Para este caso, la ley que regula este tipo de inspecciones es la 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares. En este sentido, con respectos a la obligatoriedad de la ITE en viviendas unifamiliares están incluidos todos los edificios con una vida mayor a 50 años. Dichas construcciones deben estar ubicadas en municipios o localidades donde la inspección se encuentre regulada. Tanto para propiedades unifamiliares o en bloque, como también oficinas, comerciales, industriales.
Solo en el municipio de Palma la ITE es obligatoria, mientras que otros se encuentran trabajando para su implementación.
Comunidades de Canarias y Cantabria
En el primer caso la ITE es obligatoria para edificaciones en bloque con más de 50 años de antigüedad. Las viviendas unifamiliares quedan por fuera de la normativa. En el caso de la Comunidad de Cantabria los propietarios de inmuebles que se ubiquen en edificios residenciales de viviendas colectivas con más de 50 años la ITE será obligatoria. Esta normativa se encuentra dentro de artículo 4 de la Ley 8/2013.
En un principio, a menos que un municipio lo exija de manera particular, la ITE en viviendas unifamiliares no es obligatoria.
La ITE en viviendas unifamiliares en la Comunidad de Castilla y León
En esta localidad los decretos que regulan la ITE en viviendas unifamiliares son dos. Por un lado, el Decreto 10/2015 que modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Un documento en el cual se regula la Inspección Técnico de Construcciones.
Y, por el otro, el Decreto 6/2016 modificando el Reglamento de Urbanismo de la comunidad para adaptarlo a la Ley 7/2014. En ella se integran medidas destinadas a la rehabilitación, regeneración y renovación del espacio urbano. Como así también sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de esta índole.
En este caso, la normativa diferencia la obligatoriedad en función a la cantidad de habitantes y según las tipologías edilicias:
- ITE Obligatoria para todas las construcciones:
- a) Municipios con a 20.000 o más habitantes.
- b) Localidades con más de 5.000 habitantes. En este caso se incluirán aquellos que habitan áreas funcionales estables, determinadas por la Ley 9/2014.
- ITE obligatoria solo para construcciones edilicias que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:
- a) Municipios con más de 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
- b) Municipios con más de 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana. O que se incluyan en las áreas funcionales estables citadas en el apartado
La Comunidad de Cataluña
Para el caso de la comunidad catalana, la normativa que se aplica a los edificios unifamiliares o plurifamiliares. En este sentido, para las construcciones en el que exista el uso de viviendas, aunque puedan tener otro tipo de uso.
En Cataluña excusa de realizar y pasar la ITE a los edificios unifamiliares que se encuentran separados en 1,5 metros de la vía pública.
Comunidad Valenciana y la normativa sobre la ITE en viviendas unifamiliares
En esta comunidad, según el artículo 4 de la Ley 8/2013, la obligatoriedad de encargar el IEE la tienen los propietarios de inmuebles que se ubican en edificios con tipología residencial de vivienda colectiva. Los mismos deben tener una antigüedad de más de 50 años.
En primera instancia, a menos que alguna normativa en particular lo determine, las viviendas unifamiliares se encuentran excluidas de este tipo de reglamentación.
¿Cuáles son los municipios con regulación propia de la ITE?
En España la ley que regula la inspección técnica de edificios no estipula un número mínimo de habitantes para que el mismo aplique. No obstante, en la actualidad los pequeños ayuntamientos no disponen de infraestructura para poder regular este tipo de procedimientos. Por lo tanto, las regulaciones se encuentran en aquellas capitales o localidades con mayos caudal de ciudadanos.
Como mencionamos, en cualquier caso, si se desea gestionar cualquier tipo de subvención pública la realización de la inspección será obligatoria en cualquier ayuntamiento español.
Las localidades que en la actualidad tiene una reglamentación propia y deben pasar el ITE son:
- Albacete;
- Alicante;
- Almería;
- Álava;
- Ávila;
- Badajoz;
- Baleares;
- Bizkaia;
- Burgos;
- Cáceres;
- Cádiz;
- Cantabria;
- Castellón;
- Ceuta;
- Ciudad Real;
- Córdoba;
- Coruña;
- Cuenca;
- Gipuzkoa;
- Girona;
- Granada;
- Guadalajara;
- Huelva;
- Lleida;
- Lugo;
- Málaga;
- Murcia;
- Navarra;
- Ourense;
- Palencia;
- Palmas;
- Pontevedra;
- Rioja;
- Salamanca;
- Segovia;
- Sevilla;
- Soria;
- Tarragona;
- Teruel;
- Toledo;
- Valladolid;
- Zaragoza.
Hasta aquí te hemos contado como funciona la ITE en viviendas unifamiliares en las diferentes comunidades. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.
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