La Organización de Consumidores y Usuarios le ha solicitado al Ministerio de Hacienda que el IRPF para segunda vivienda sea computado solo por el periodo durante el cual pudieron utilizarse sin restricciones.
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En otro artículo te contamos cómo tributan las viviendas vacías en el IRPF, pero lo que debes saber en esta oportunidad es que la misma metodología aplica para las segundas residencias. No obstante, la OCU ha presentado un pedido a la Agencia Tributaria, donde solicita que solo se compute en la declaración de la renta el proporcional del plazo durante el cual se pudo hacer uso de las segundas viviendas en 2020.
¿Cómo tributan las segundas viviendas en el IRPF?
Cualquier propiedad inmobiliaria que no esté alquilada se debe declarar en el IRPF, con la única excepción de la vivienda habitual y, como máximo, dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridas conjuntamente con ella. Para hacerlo, se deben declarar las “rentas inmobiliarias imputadas”, que en el caso de una segunda vivienda se calculan multiplicando su valor catastral por un índice igual al 2% o al 1,1%. Esta última variable dependerá de cuándo se realizó la última revisión del catastro.
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Para que no queden dudas, veamos un ejemplo: si tenemos una segunda residencia cuyo valor catastral es de cien mil euros, deberemos incluir en la declaración de la renta un rendimiento extra de dos mil euros (es decir, del 2% de 100 mil). La cuantía a pagar de IRPF por la segunda vivienda dependerá, finalmente, de la totalidad de nuestros ingresos anuales.
En la declaración del IRPF de una segunda vivienda tampoco aplican las deducciones
Cuando una vivienda está alquilada, pueden deducirse algunos gastos de la declaración de la renta. Algunos de ellos son:
- Préstamos que se hayan adquirido para realizar mejoras en la vivienda.
- Impuestos como el IBI, tasas de limpieza y alumbrado.
- Gastos por conservación y reparación de la vivienda.
- El importe de las primas de contratos de seguros.
- Gastos relacionados con la formalización del alquiler.
- Deudas por impago, si el inquilino deudor está en concurso, o si han transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro.
- Gastos de administración, portería, vigilancia, etc.
No obstante, cuando realizamos la declaración del IRPF e incluimos una segunda vivienda, ninguno de estos gastos puede deducirse.
“No es justo que te hagan pagar por lo que no te han dejado disfrutar”
Ahora bien, los acontecimientos extraordinarios de 2020 obligaron al Gobierno a decretar el estado de alarma y a reducir la movilidad en todo el territorio. Desde el 14 de marzo y hasta el 21 de junio, se impidieron los desplazamientos. Luego, en otoño, volvieron a imponerse medidas de este tipo con los nuevos brotes de coronavirus. Sin ir más lejos, en Cataluña, el Govern anunció recientemente un nuevo confinamiento comarcal. Como consecuencia, los propietarios de segundas residencias no han podido disfrutar plenamente de ellas durante el año pasado.
En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que “No es justo que te hagan pagar por lo que no te han dejado disfrutar”. Es por ello que decidieron elevar un pedido ante la Agencia Tributaria y el Consejo para la defensa del contribuyente, donde solicitan que, al momento de declarar el IRPF de la segunda vivienda, solo se compute el proporcional al tiempo disfrutado.
Desde la organización apuntan que “…con las restricciones que han venido adoptando las diferentes comunidades autónomas, esas segundas residencias no han estado a disposición de los propietarios”. Consideran, además que, para determinar la cuantía a pagar de IRPF por la segunda vivienda, solo deberían considerarse los periodos durante los cuales sí se pudo disponer de la propiedad. En consecuencia, proponen que se tribute solo la parte proporcional correspondiente a los días durante los cuales la movilidad no estuvo restringida.
La Dirección General de Tributos considera que el IRPF se debe declarar con normalidad
Para la Dirección General, todo inmueble que no sea vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso, por lo que debe gravarse con el IRPF tal y como se hizo en los años anteriores. Así, se tiene en cuenta la disponibilidad de la vivienda, pero no se contempla su utilización efectiva.
Desde la OCU no respaldan este criterio, ya que “la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin atender a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización”.
Tú, ¿qué opinas al respecto? ¿Consideras que es justo el reclamo de la OCU? ¿Deberían tributar las viviendas vacías al IRPF únicamente por el periodo durante el cual pudieron utilizarse? ¡Cuéntanoslo en comentarios! En Oi Real Estate nos interesa conocer tu opinión.
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