Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo funcionan los intereses de demora tanto en los préstamos hipotecarios como en los personales. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos del interés de demora nos referimos al tipo de interés expresado en forma de porcentaje que se pacta abonar si no se cumple el plazo fijado con una entidad para el pago de una deuda. En otras palabras, es lo que ambas partes acuerdan que se pagará en una deuda si se incumple el calendario de pagos. Los intereses de demora se aplican, por ejemplo, por Hacienda si no se han declarado algunos ingresos en declaraciones de la renta pasadas, de modo que nos hacen una paralela calculando lo que deberíamos haber pagado de más, sumado a los intereses de esa suma desde ese momento hasta el presente. Además, se nos pueden aplicar por una entidad bancaria en caso de retrasarnos con el pago de una cuota de un préstamo personal o de una hipoteca.

Cómo aplican intereses de demora las entidades bancarias

Lo que hicieron las entidades bancarias con los intereses de demora hasta el momento fue variabilizarlos. Esto significa que pueden variar dependiendo del tipo de préstamo, de la cuantía, de los días de retraso en la devolución del mismo y claro, del perfil del cliente, mientras más débil en la negociación, peores condiciones. La media que venían cobrando las entidades desde los 2000 eran aproximadamente ocho puntos porcentuales por encima de la remuneración del crédito. Esto significa que, si los tipos de interés para financiarse se ubicaban entre el 10-15% en esos años, los bancos aplicaban entre un 18 y un 23% de interés en casos de demora.

Sin embargo, una gran cantidad de consumidores con dificultades comenzaron a cuestionar la abusividad de estos tipos de interés ante los tribunales. De hecho, la Ley de Represión de la Usura de 1908 define que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

¿Qué sucedió con el interés de demora de Banco Santander?

Se dio un importante cambio en estas prácticas luego de la decisión tomada por el Banco Santander en 2011. Santander emprendió un litigio contra un cliente canario que se retrasó en el pago de las cuotas de un préstamo de 16 473 euros. Por los impagos, la asesoría jurídica de la entidad reclamaba unos 5000 euros en concepto de intereses de demora. En otras palabras, más elevado que la cantidad pendiente de pago. Estos intereses se calculaban sumándole al interés al que se concedió el crédito (el 11,8%) diez puntos porcentuales hasta los 21,8%, únicamente por retrasarse en el pago. El Tribunal de primera instancia canario le dio, en un primer momento, la razón al banco. Sin embargo, el cliente apeló a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ganando en segunda instancia.

La Audiencia Provincial eximió al cliente de pagar los intereses de demora. El Banco Santander nuevamente recurrió ante el Tribunal Supremo, no obstante, solo logró que el Tribunal Supremo dictara sentencia favorable al ciudadano y creara una interesante doctrina, cualificando y cuantificando el interés de demora aplicable a un préstamo personal.

De modo que, cuando un banco no se ajuste a este límite, la justicia podrá además de invalidarlo, obligar la entidad a no cobrar nada en concepto de intereses de demora. Por ende, como el interés de demora de un préstamo sólo puede superar en dos puntos porcentuales el interés aplicado al préstamo concedido, si el interés medio de los préstamos al consumo se situaba en el 8,05% durante el primer trimestre del año en que se solicitó, en caso de retraso en el pago de la deuda sólo se podría cobrar hasta un 10,05% de intereses. Y todo lo que supere el 10,05% se considera abusivo.

Intereses de demora según el tipo de préstamo

Según afirma la ley, hay diferencias entre los intereses de demora a aplicar a los préstamos hipotecarios y a los préstamos personales.

Cuando se trata de préstamos hipotecarios el interés de demora se encuentra limitado a 3 veces el tipo de interés legal del dinero. Es decir, el tipo de interés legal del dinero en 2015 fue del 3,5%, de modo que el interés de demora que se aplique en este año por impago no podría ser mayor al 10,5%.

En el caso de los intereses de demora aplicables a préstamos personales, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que superen la suma de dos puntos al interés pactado.

¿Qué hacer si voy a retrasarme en el pago de una cuota?

Imaginemos que alguien se vaya a retrasar en el pago de una cuota de un préstamo personal por cualquier motivo. La entidad bancaria, apenas se genere el impago, exigirá el pago de una comisión por reclamación de posiciones deudoras. A esto, le sumará el interés de demora calculado según la cantidad de días de retraso en el pago. Cuando el pago vuelva a la normalidad porque conseguimos los ingresos necesarios para devolver la cuota impagada, en caso de que el interés de demora que nos hayan aplicado se superior en dos puntos el interés de nuestro préstamo, tendremos la posibilidad de exigir al banco que nos modifique la liquidación, quitándonos los intereses de demora por nulidad de la cláusula. Puede que la entidad financiera, en un principio, ignore nuestro escrito. De ser así tendremos que aceptar el cobro de la liquidación presentada y luego realizar un reclamo por escrito:

En primer lugar debemos reclamar ante el Defensor del Cliente de la entidad.

En caso de que la respuesta sea desfavorable, debemos dirigirnos al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

 Y por último, debemos optar por el recurso de los tribunales.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los intereses de demora en préstamos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: