España es considerado como un “país de propietarios” en la industria del real estate europeo. Esta es una característica que se mantiene generación tras generación. Las propiedades heredadas se venden mucho menos que lo que se vuelcan al mercado de alquiler. Y a pesar de que las personas que habitan las propiedades roten a lo largo del tiempo, sus dueños suelen ser los mismos. En este sentido, y siempre dependiendo de los gobiernos o las comunidades autónomas a las que nos refiramos, las normativas legales que regulan la habitabilidad de las propiedades en vigencia son modificadas, eliminadas o creadas. Los dueños de las viviendas, sin embargo, en pocas ocasiones se mantienen lo suficientemente informados respecto a sus derechos y obligaciones como propietarios. Como agente inmobiliario debes toparte a diario con unidades cuyos dueños pretenden iniciar una acción de compraventa o alquiler y que carecen de muchos de estos certificados. En este artículo de Oi Real Estate veremos de qué consta la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). Te invitamos a continuar leyendo hasta el final del artículo para conocer más sobre un tema que (si bien no está en boca de todos) es fundamental a la hora de encarar cualquier acción inmobiliaria respetando el marco legal.
En este artículo encontrarás:
La decisión de demoler o reformar
Se trata de una de las situaciones más complejas para los propietarios, las constructoras y muchos otros actores del circuito inmobiliario moderno. España, como muchos de los países europeos, mantiene en pie cientos de miles de edificaciones de más de un siglo de construidas. En este sentido, los especialistas en arquitectura o empresas líderes en el mercado de la construcción debaten hace décadas sobre qué es lo más conveniente para el urbanismo de las grandes ciudades ¿Demoler o reformar? Por supuesto, estas discusiones y debates deben tomarse con pinzas a la hora de interpretar las opiniones de los empresarios; ya que siempre habrá intereses económicos detrás.
Hoy día muchas más voces toman parte activa en la mesa de esta discusión. Las organizaciones ambientalistas con el foco puesto en el respeto por el medioambiente; proponen como esencial (antes de decidir si un proyecto precisará de una demolición o una reforma) evaluar a fondo la oferta de tierra regional; ya que en muchos casos el avance de la urbanización hace que la misma se encuentre limitada de cara a la oferta.
Inspección Técnica de Edificaciones
Casi todos conocemos la ITV (acrónimo de Inspección Técnica Vehicular) y su función. No es otra cosa que una rápida inspección oficial que año a año deben realizar a los vehículos sus propietarios; con el fin de certificar su aptitud de circulación. Si el vehículo en cuestión presentara fallas o defectos, generalmente propiciados por el uso y el paso del tiempo; se encontrará no apto para transitar y deberá ser reparado y vuelto a revisar hasta que sus niveles sean los óptimos.
En la comparativa, pocos están al tanto de la Inspección Técnica de Edificaciones, que a las veces cumple un rol similar. En vez de aplicarse sobre rodados o vehículos está dirigida a comprobar la habitabilidad de una propiedad; según los parámetros vigentes de cada comunidad ¿Con quién debe llevarse a cabo esta inspección? ¿Cómo es el proceso? ¿Cada cuánto debe realizarse? Veamos entonces de qué se trata.
Objetivo y regulación
Ante una consulta sobre compraventa o alquiler de un piso o edificio… ¿Solicitas a tu cliente la Inspección Técnica de Edificaciones?
Se trata de un sistema de control técnico al que deben someterse los edificios más viejos que además cuentan con una serie de características específicas. El objetivo de dicha inspección es determinar si estas edificaciones tendrán que pasar por una serie de reformas; mediante dichas evaluaciones técnicas. Las mismas serán excluyentes para su conservación por parte de los propietarios; y siempre de acuerdo al entorno legal.
Lo regula, además de las muchas ordenanzas municipales, el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio. El resultado de la ITE servirá como un aporte de valor para que sus moradores sepan a ciencia cierta si la edificación puede ser habitada en niveles de seguridad. Además ofrecerá una validez acorde a las leyes. En caso de no ser así, sabrán también qué acciones tomar al respecto.
¿Cuándo realizarla?
La ITE, una vez superados los 45 años de construido el edificio, es de carácter obligatoria. En lo sucesivo deberá contar con una periodicidad de 10 años respecto a la última verificación. Superados dichos períodos se estima que los defectos en una propiedad pueden llegar a ser de peligro para sus moradores o el entorno.
¿Quién la lleva a cabo?
Ingenieros edilicios; arquitectos técnicos o especialistas en edificación; entre muchos otros técnicos expertos están habilitados para llevarla a cabo. En este sentido, se considerará la respuesta del edificio de acuerdo a distintos agentes externos; mecánicos y atmosféricos. En su evaluación se podrá discernir a las claras si los inconvenientes relevados son:
- Por causa del paso del tiempo.
- Por un mal uso del edificio.
- Por ambos u otros aspectos.
¿Cuándo y cómo se aprueba la ITE?
Los casos varían según el resultado de la evaluación edilicia. Los técnicos mencionados están habilitados para iniciar el trámite que la comprueba como apta; mediante los organismos municipales pertinentes. Sin embargo, de hallar elementos comprobables que señalen eventuales inconvenientes o deficiencias; el mismo técnico será el encargado de recomendar las reformas necesarias. Dichas falencias pueden ir desde las importantes hasta las muy graves.
Una vez finalizado el plan propuesto, deberá realizarse una nueva inspección. En lo sucesivo, este mecanismo se repetirá hasta que la propiedad cuente finalmente con un resultado favorable.
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