Por norma general, el propietario de una vivienda suele esperar con ansiedad el momento en que pueda recuperar su vivienda. Sobre todo cuando han existido problemas de impago con los inquilinos. En algunas ocasiones, para recuperar el inmueble, es necesario interponer demanda de desahucio porque el inquilino no quiere irse del piso. Y en otras ocasiones no hace falta llegar hasta esta instancia judicial. Ahora bien, lo que suele ocurrir es que cuando el arrendador recupera el inmueble tras los problemas mencionados, encuentre que el inquilino haya causado destrozos. Por ejemplo, roturas de elementos o la sustracción de los muebles de la vivienda. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes saber acerca de qué sucede cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada.

¿Delito de hurto o de apropiación indebida?

Si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada cuando finaliza el contrato, el arrendador puede interponer una denuncia penal por presunta comisión de un delito. Ahora bien, este accionar del arrendatario ¿reúne los requisitos del delito de hurto o de apropiación indebida?

Para aclarar esta duda, lo más indicado es recurrir al Código Penal y observar allí lo que se dispone en cuanto a dicha incógnita. En ese sentido, en cuanto al delito de hurto, en el artículo 234 del Código Penal se establece lo siguiente. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”

Mientras tanto, acerca del delito de apropiación indebida, el artículo 253 del Código Penal dispone lo siguiente. “Serán castigados con las penas del artículo 249 (prisión de 6 meses a 3 años) o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

Dicho esto, cabe resaltar que llegada la instancia, generalmente la mayoría de los Tribunales consideran que se está ante una conducta propia del delito de apropiación indebida.

Claves para realizar la denuncia

Cuando el inquilino se ha llevado los muebles de la vivienda arrendada, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía, tanto si la sustracción de los muebles ha sido descubierta habiendo mediado un desahucio como si no. En el caso de que hubiera mediado desahucio conviene dictar al representante del juzgado que haya acudido al lanzamiento que levante acta del estado en que ha quedado la vivienda. Dicho acta que servirá como prueba en la denuncia que se interponga. La clave del éxito de la denuncia será la existencia o no de inventario en el contrato de arrendamiento. Y son muchos los contratos que se hacen sin mencionar detalladamente los muebles del inmueble.

En los casos en los que no se hubiera redactado un inventario se puede interponer igualmente denuncia. Pero el éxito de la misma va a resultar difícil por no existir pruebas de que la vivienda haya sido alquilada con muebles. Más bien al contrario, de no existir inventario se puede dar por supuesto que la vivienda se alquiló sin muebles.

En el caso de que en el contrato de arrendamiento sí exista inventario, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía. Allí deberá aportar como pruebas la copia del contrato de arrendamiento y copia del acta realizada en el momento de producirse el lanzamiento en el procedimiento de desahucio. Distinto sería si el arrendador hubiese recuperado la vivienda por una vía diferente a la del desahucio. Allí conviene que haga acudir a la vivienda a un Notario para que de fe del estado del inmueble. Esto, siempre y cuando exista inventario en el contrato de arrendamiento, pues de no existir las posibilidades de éxito se reducen muchísimo.

Ejemplo de sentencia ante un inquilino que se lleva muebles de la vivienda arrendada

Uno de los ejemplos donde se puede observar el trato en Tribunales sobre una situación en donde el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada es la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), sentencia 4 de febrero de 2013. Allí, se estableció que cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada estaremos frente a un delito de apropiación indebida, pero no ante un delito de hurto. Entre los argumentos más resonantes que disponen están, por ejemplo, los siguientes.

“Que no sería posible la condena de los acusados por un delito de hurto, en los términos pretendidos por el apelante. Pues con ello se vulneraría el principio acusatorio, puesto que los hechos serían incardinables en un delito de apropiación indebida. La razón es que no estaríamos ante un apoderamiento de bienes muebles contra la voluntad de su dueño. Sino ante una posesión legítima de bienes muebles, con consentimiento de su propietario, derivada de un contrato de arrendamiento. Título éste que generaba en los arrendatarios la obligación de devolver dichos bienes en el momento hasta el cual estuvieron en posesión legítima de la vivienda y de aquéllos, esto es, al practicarse la diligencia de lanzamiento”.

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