Conocer cuáles son los impuestos por vender tu piso es de suma importancia al momento de realizar la transmisión de la vivienda. Por eso, te recomendamos que leas este post hasta el final. Te contamos todo sobre el IRPF, la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En este artículo encontrarás:
Vender un piso supone una gran oportunidad para obtener beneficios económicos. Sin embargo, deberás considerar que esta operación trae asociados algunos costes y los impuestos son uno de ellos. El mayor error que se comete a la hora de vender una propiedad es no considerar los gastos tributarios. Y al no hacerlo, los vendedores se encuentran en situaciones desagradables, pues resulta que la rentabilidad por la venta de su piso no resulta ser tan rentable como se esperaba.
Pero la buena noticia es que los impuestos por vender tu piso no son tantos y en OI REAL ESTATE vamos a ayudarte a identificarlos y a calcularlos. De forma tal que puedas conocer de antemano cuánto dinero deberás guardar para cubrir esta obligación impositiva y, a partir de allí, podrás calcular de forma objetiva la rentabilidad por la venta de tu piso.
Entonces, ¿cuáles son los impuestos que deberás pagar por la venta de tu piso?La transmisión de una propiedad está gravada por dos tributos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) o Plusvalía Municipal. Veamos en detalle en qué consiste cada uno de ellos.
IRPF: el primero de los impuestos por vender tu piso
Cuando se vende una propiedad, el IRPF grava el incremento patrimonial. A grandes rasgos, esto significa que la base sobre la cual se calculará el importe a pagar dependerá directamente de la diferencia entre el precio de venta de la propiedad y el valor por el que había sido adquirida. No obstante, para que este cálculo sea exacto, deberán considerarse también otras variables que veremos a continuación.
Cómo calcular el IRPF por la venta de tu piso
El incremento patrimonial se calcula a partir de dos variables: el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición.
El valor de transmisión se refiere al valor neto por el cual vendiste la propiedad. Por lo tanto, se calcula de la siguiente manera:
El valor de adquisición, por otro lado, se refiere a la inversión total que realizaste sobre el inmueble y se calcula de la siguiente manera:
En este sentido, cabe aclarar que cuando hablamos de amortizaciones nos referimos a los ingresos que hayas obtenido por el inmueble. Por ejemplo, si durante algún tiempo alquilaste la propiedad, deberás contemplar las ganancias procedentes de esa operación.
El incremento patrimonial, entonces, será igual a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición el inmueble.
Sobre esta base se calculará el importe de IRPF a pagar. Como es un impuesto de carácter progresivo, el monto dependerá directamente de tus ganancias totales. Los tramos que establece el Ministerio de Hacienda son los siguientes:
- Ganancias de hasta 6 000 euros: 19%
- Ganancias de entre 6 000 y 50 000 euros: 21%
- Ganancias en más de 50 000 euros: 23%
Si el incremento patrimonial te diera un resultado negativo, la transacción te habría generado pérdida y no ganancia. Por lo cual, en estos casos no tendrás que pagar el IRPF.
Exenciones en el pago del IRPF por la venta de tu piso
Solo en algunos casos particulares no es obligatorio pagar el IRPF por la venta de tu piso. Veamos, entonces, cuáles serían estas excepciones.
La primera es la exención por reinversión en vivienda habitual. Es decir que, si vendes tu piso para comprar una nueva residencia que será tu vivienda habitual, no deberás pagar el IRPF siempre y cuando cumplas con estos requisitos:
- La vivienda que vendiste tiene que haber sido residencia habitual.
- La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda.
- Para que la reinversión sea total, deberás destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva propiedad.
La segunda exención corresponde a los adultos mayores de sesenta y cinco años, quienes no deberán pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente del destino del dinero. No obstante, si la venta se tratara de una segunda residencia, sí deberán tributar a Hacienda, salvo que el dinero fuera utilizado para la constitución de la una renta vitalicia.
Plusvalía Municipal: el segundo de los impuestos por vender tu piso
La Plusvalía Municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que este tributo se calcula sobre la revalorización del bien desde el momento en que lo compraste hasta el día en que lo vendes.
Cuando se vende un piso, este impuesto ha de ser pagado por el vendedor. Con la única excepción de que este no resida en España, pues en estos casos será el comprador quien tendrá que liquidar este impuesto.
La Plusvalía Municipal habrá de pagarse dentro de los primeros treinta días desde el momento de la venta del inmueble. Además, debes saber que en aquellos casos en los que la propiedad se haya desvalorizado con el correr de tiempo, no deberá pagarse este impuesto.
Con respecto al cálculo de la Plusvalía Municipal, es importante aclarar que depende directamente de cada Comunidad Autónoma y las formulas son un tanto más complejas que las del IRPF.
Te dejamos este post en donde te contamos cómo calcular la Plusvalía Municipal tanto en Madrid como en Barcelona: Plusvalía Municipal 2020-2021.
¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se vende un piso?
Si bien el IBI no es uno de los impuestos que se pagan por vender un pido, sí se paga por la tenencia del inmueble. Y saber quién debe pagarlo es una de las dudas más frecuentes que se presentan a la hora de transferir una propiedad.
En este sentido, la ley es clara: debe pagarlo quien sea dueño de la casa al primero de enero. Aunque este aspecto podría negociarse entre el comprador y el vendedor al momento de realizar la transacción.
Ahora ya sabes cuáles son los impuestos por vender un piso. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanoslas en comentarios!
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