Un nuevo año arrancó, enero está llegando a su fin y son muy buenas épocas para comprar o vender un inmueble. Si te encuentras en esta situación debes conocer una serie de acciones y cuestiones que no puedes pasar por alto. Entre los diferentes pasos y trámites, un factor importante son los impuestos a la vivienda a pagar que se han modificado para este 2022.
En este artículo te detallamos cada uno de los tributos que han sido modificados. Te describimos el cambio y la manera en que gravarán, los tiempos y los montos. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Cuáles son los impuestos a la vivienda al comprar o vender una?
En el momento en que una persona decide comprar o vender una casa, propiedad o cualquier tipo de inmueble, es imposible no pensar en qué tipo de impuestos a la vivienda hay que pagar. En España, tener presente con exactitud cuáles serán los tributos que gravarán sobre este tipo de operaciones es de real importancia ya que pueden llegar a representar hasta el 10% de las mismas. A su vez, el pago de impuesto es un monto de dinero que es irrecuperable.
Es decir, ante la posibilidad de invertir en reformas en la propiedad con ellas vendrá un aumento en el valor de la mismas. No sucede lo mismo con los tributos, ya que, al momento de negociar la compra o la venta, los impuestos no son negociables, son fijos.
Los impuestos del sector inmobiliarios a la hora de una operación de compraventa son: el de transmisiones patrimoniales, el de actos jurídicos documentados, el de sucesiones, al valor añadido y la plusvalía municipal. Dentro de ellos, algunos han modificado su modo de gravar.
¿Cuáles son los impuestos para comprar un inmueble que se han modificado en 2022?
En el 2022 los impuestos a la vivienda para comprar que se han modificado fiscalmente son tres:
- Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto
- Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
- Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Este último gravamen, si bien no afecta a la compra de un inmueble, forma parte de los tributos que se deben abonar dentro del sector inmobiliario. Es decir, es un gravamen que se paga cuando se lleva adelante la herencia de una propiedad. No obstante, desde este año tributará de manera diferentes, lo que lo hace realmente importante considerarlo en el caso de una sucesión.
A continuación, te detallamos los cambios que han sufrido cada uno de ellos y cómo se tributarán en 2022.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP es un impuesto a la vivienda que deberá ser abonado por la persona que compre el inmueble. Es un tributo que grava solamente sobre la adquisición de viviendas de segunda mano. Por el contrario, si se tratase de la compra de una vivienda nueva el impuesto a tributar será el IVA. Que no lo tocaremos ya que no ha sufrido ningún tipo de cambio.
Cuando se calcula el ITP es importante tener presente que cambia de comunidad en comunidad, ya que es un tributo que está cedido. De esta manera, el tipo impositivo puede llegar a variar entre el 4% y el 11%. Como sucede en País Vasco y en Cataluña, respectivamente, por ejemplo.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
El IAJD se encarga de gravar cada uno de los actos que deben ser formalizados para concretar una operación de compraventa a través de escrituras públicas. Es decir, hablamos del impuesto que tributa sobre los documentos notariales, administrativos y mercantiles.
Igual que con el ITP, este tipo de impuesto se encuentra en competencia de las propias comunidades autónomas. Es decir, el porcentaje a abonar varías de territorio en territorio. En estos casos, el valor más bajo se aplica en Navarra y el más algo en Andalucía y Aragón. En el primer caso, el tipo es del 0,5%, y en el segundo, en ambas autonomías, es del 1,5%.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El ISyD es el impuesto que se debe abonar al momento de recibir una donación o una herencia. Al igual que los dos tributos anteriores, se trata de una competencia que se encuentra cedida a las comunidades autónomas.
Existen tres supuestos ante los cuales se deberá pagar por el ISyD:
- Cualquier tipo de adquisición que provenga de una herencia, un legado o cualquier otro título en carácter sucesorio.
- Cualquier tipo de sucesión de bienes o derecho mediante donación o cualquier otro negocio jurídico a modo de título gratuito.
- Recepción de algún tipo de cobro de beneficio. Por ejemplo, un seguro de vida.
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¿Cuáles fueron los cambios fiscales para ese 2022?
Cada uno de los impuestos a la vivienda para la compra de una han sido modificados por el mismo fin. Es decir, se ha cambiado en cada uno el cálculo de su base imponible sobre la cual se aplicará el tributo.
Previo a las modificaciones, la base imponible de los tres impuestos (ITP, IAJD Y EL ISyD) eran calculadas a partir del valor real del inmueble. En muchos casos, este valor se determinaba a partir de valores mínimos de referencia que aparecían en el Catastro. Esas cifras resultaban de coeficientes multiplicadores con el fin de obtener el resultado final.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Antifraude en enero del corriente año el valor de mínimo cambia. Desde 2022, pasa a llamarse “valor de referencia” y su cálculo será en base a los precios finales de transacciones de compraventa de inmuebles.
Por lo tanto, esto quiere decir que cada contribuyente deberá acomodarse al valor que determinará la Hacienda Pública. En este sentido, si llegase a ver algún tipo de desacuerdo la persona que compra la vivienda deberá acreditar su valor. Así, si se escritura la vivienda con un valor más alto que al oficial que aparece en catastro, la cifra que se impondrá será la más alta.
Existen otros impuestos vinculados al mercado inmobiliario que no han sufrido ningún tipo de intervención y que son de carácter frecuente en una operación de compraventa. Por ejemplo, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).
Si bien la ley está en vigencia en la actualidad, es posible que con el transcurso de los meses se lleven adelante una serie de cambios vinculados a la temática. Esto se relaciona a que organismos en Castilla-La Mancha ya han demostrado su desacuerdo. Recordemos que esta autonomía ha sido una de las comunidades pioneras en fijar el modo de llegar a dicho cálculo.
En consecuencia, al momento, la normativa en la comunidad ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia y por el mismo Tribunal Económico–Administrativo Regional (TEAR). La anulación se produjo porque desde los organizamos consideran que la nueva forma de calcular el valor de referencia no tiene en cuenta las características particulares de cada inmueble.
¿Cuáles son los impuestos para vender una vivienda que se han modificado en 2022?
Por su parte, cuando se quiere vender una vivienda, el único impuesto que se modifica es el modo de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. Fue un cambio que se realizó entre los últimos tres meses de 2021, cuando el Tribunal Constituyente consideró institucional el modo tradicional de calcular el tributo.
Plusvalía Municipal
Por su importancia, la plusvalía municipal supone para el estado español uno de los mayores ingresos para los ayuntamientos. En concreto, este impuesto grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.
Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.
Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.
¿Cuáles fueron las modificaciones en la plusvalía municipal para este 2022?
La reforma que se realizó sobre la plusvalía municipal ha sido una forma de evitar, por parte del Gobierno, la nulidad e inconstitucionalidad decretada el 26 de octubre de 2021 por el T.C.
De esta manera, comienza una nueva forma de tributar, ya que se comenzará a penalizar por las ganancias que se logren gracias a transición de viviendas a corto plazo. El principal objetivo es no continuar alentando las operaciones especulativas.
De esta manera, desde el gobierno central propusieron una nueva forma de calcular, de manera objetiva, la plusvalía municipal. Uno de los impuestos a la vivienda que se deben abonar cuando es vendida una propiedad.
Hasta la llegada de la sentencia del T.C., la cuota correspondiente al tributo se calculaba aplicando un tipo máximo del 30% a una determinada base imponible. Es decir, se llegaba gracias a la multiplicación del valor catastral del suelo por la cantidad de años que hayan pasado desde su compra y un coeficiente que variará según cada periodo.
Fue dicha fórmula la que fue modificada luego de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. En la actualidad el cálculo tiende a ser más objetivo y se llega mediante multiplicación del valor catastral del terreno por una serie de coeficientes que cambian dependiendo de los años que se ha tenido la vivienda en propiedad (del 0,08% al 0,45%) para lograr amoldarse al comportamiento del mercado de la vivienda en dicho periodo y que serán actualizados una vez al año.
¿Cuál es el método alternativo de cálculo de este impuesto a la vivienda?
La nueva normativa ha provocado, además, la introducción de un método alternativo para lograr una estimación de la base imponible del impuesto. Esta fórmula consiste en aplicar el tipo a la plusvalía real, conseguida como diferencia entre el valor de venta y el de adquisición.
Hasta aquí te hemos contado y detallado cada un de los impuesto a la vivienda que se modifican a partir del 2022 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.
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