El desbalance entre oferta y demanda del mercado de alquiler en el país es hoy por hoy un hecho comprobable. Además, se trata de un escollo para el sector inmobiliario y para la problemática del acceso a la vivienda, desde el aspecto demográfico y sociológico, encarando la salida de la pandemia. Entre las medidas que prevén para mediados o finales del año próximo las nuevas regulaciones en la Ley de Vivienda de este octubre, se propone un incremento sustancial del IBI para los pisos deshabitados. En este artículo de Oi Real Estate, veremos de qué manera influirá el impuesto sobre pisos vacíos, como medida para impulsar definitivamente el mercado del alquiler.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el IBI?
El fuerte incremento previsto en las flamantes regulaciones a las viviendas, volvió a colocar al IBI en boca de todos. Tanto autoridades políticas, como los principales actores en el sector inmobiliario y propietarios de inmuebles ociosos, presentan sus diversos puntos de vista al respecto.
El IBI es por definición el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto directo que recaudan los distintos ayuntamientos para sus financiaciones. Su regulación legal puede hallarse en La Ley General Tributaria, ser consultada además en la Ley de Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.
¿Qué inmuebles están sujetos y cuáles no al IBI?
En el contexto de un futuro aumento al impuesto a los pisos vacíos, cabe considerar cuáles inmuebles están sujetos al IBI y cuáles no.
Están sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, todos aquellos bienes inmuebles sean rústicos, urbanos o de características consideradas “especiales”; y los sujetos pasivos son sus titulares.
No están sujetos al IBI, los bienes de dominio público municipal o de público uso; las vías de uso público (como caminos, o carreteras); los bienes en los que funcionen servicios municipales; y los bienes patrimoniales propios de los respectivos ayuntamientos.
Los bienes inmuebles exentos
Muchos bienes inmuebles quedan exentos de este impuesto. Entre ellos podemos nombrar a aquellos cuyos propietarios son una administración municipal, autónoma o estatal; siempre y cuando estén avocados a la educación, a la seguridad ciudadana, penitenciarías o defensa a nivel nacional.
Además: cualquier bien de la Iglesia Católica y otras entidades religiosas según se atengan a los convenios aplicables; los bienes inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja; aquellos destinados al desarrollo diplomático o consular.
¿Cómo se calcula?
El cálculo del IBI dependerá exclusivamente de cada ayuntamiento. Este fijará la cuantía del canon por los inmuebles ubicados en territorio municipal. Su base es el valor catastral, que se determina considerando el valor catastral (perteneciente al mercado actualizado) del suelo y el valor catastral de su construcción. Para ello, los ayuntamientos deben tener en cuenta una serie de caracteres:
- Localización del bien inmueble.
- Detalles en las características urbanísticas del territorio.
- El coste material de las edificaciones.
- La antigüedad del edificio.
El incremento en el impuesto a los pisos vacíos ¿Incentivará el mercado de alquiler?
El Gobierno estima que este incremento en el IBI a las viviendas desocupadas o vacías (que en muchos casos podría llegar hasta el 150%) será una de las medidas más efectivas en búsqueda de propulsar el mercado inmobiliario; teniendo en cuenta la compra venta de inmuebles, pero fundamentalmente la problemática del acceso a la vivienda de alquiler.
El implemento de un impuesto que aumentará los costes del IBI, gravarán aquellas viviendas que durante un tiempo prolongado se encuentren inutilizadas. Finalmente y luego de un año de duros y entreverados debates, los socios de Gobierno llegaron al acuerdo del borrador de la tan mentada Ley de Vivienda, anunciado el 5 de octubre.
Asimismo, y en búsqueda de un balance general, se confirmó que a aquellos pequeños dueños de propiedades en alquiler contarán con rebajas considerables en la cuota del IRPF, en las ganancias generadas de esa arrendación. Esto se considera un incentivo real para la baja o el congelamiento de la renta.
Pero… ¿Qué se puede considerar una “vivienda vacía”?
Entre las voces más opositoras al aumento al impuesto a los pisos vacíos como parte del paquete integral de medidas que conforman la nueva Ley de Vivienda, se escucha un comentario recurrente. Algo que ha trabado en varios países la promulgación de las distintas leyes de viviendas, incluso los más desarrollados. Porque… ¿A qué viviendas se las puede considerar como “vacías”? Y cuando la regulación presenta “las viviendas vacías durante un tiempo prolongado”… ¿A qué se refiere puntualmente?
Definir qué es una propiedad deshabitada ha resultado desde siempre un problema para toda regulación inmobiliaria. Y la verdad, es que casi todo en este sentido son meras especulaciones. Aún no se han ofrecido los detalles que pueden clasificar o no a una propiedad como “ociosa”. Las declaraciones al respecto, son cruzadas.
Algunos datos que esclarecen
Acaso una definición cercana a la realidad de lo que debe ser tomado como inmueble vacío se encuentren en las palabras del ex ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Abalos cuando habló a mediados de este 2021 de un mínimo de dos años; tomando este lapso como medida de referencia. Estimó que una definición clara de lo que es una vivienda vacía…
…para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, y fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario.
José Luis Abalos
Información dura sobre viviendas vacías en España
El número concreto de viviendas ociosas en territorio español, es al día de hoy un interrogante cuya respuesta yace desactualizada. El último dato duro ofrecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística) es de 2011 y presentó la friolera de 3.4 millones de propiedades vacías, a lo largo y ancho del país. No será sino hasta el año 2023, cuando podremos conocer los detalles correspondientes a este 2021.
Sin embargo, estos viejos números ya ofrecían una muestra preocupante de la situación de las propiedades vacías. En retrospección, aquellos 3.4% millones de unidades desocupadas ofrecían ya un incremento de casi un 11% más de propiedades desocupadas que las que había en el año 2001. Tristemente, los detalles en porcentajes a través de análisis más recientes de las principales plataformas, no alcanza para sacar una conclusión certera actual al respecto.
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