El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.

La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?

El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. 

Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.

Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.

Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.

¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?

La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes. 

¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.” Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un “anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.

¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: