El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y, dentro de estas limitaciones, “determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble”.

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al “alquiler a precio limitado”.

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, “se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público”.

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

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