EL IBI es un impuesto que los propietarios de inmuebles en Madrid deben abonar todos los años. Sin embrago, se trata de un tributo que suele generar dudas en los contribuyentes. El modo en que se calcula el IBI es uno de los interrogantes más frecuentes. Por esto desde Oi Real Estate queremos asesorarte acerca de este impuesto y el modo en que se calcula su cuota.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?
Este impuesto es tributado por el hecho de poseer la titularidad de los derechos sobre un inmueble. Es decir, el IBI grava el valor de los bienes inmuebles.
Cuando una persona adquiere una propiedad es de carácter obligatorio que realice la inscripción de la misma en la Dirección General del Catastro. Una vez inscripto el bien inmueble, la persona que adquirió la vivienda pasa a figurar como titular y debe comenzar a pagar, anualmente, el IBI.
El IBI es recaudado por los ayuntamientos, por lo cual, pertenece a los tributos municipales. En este sentido, su coste varía en los diferentes municipios de España.
Sin embrago, existen algunos tipos de inmuebles exentos de pagarlo. Estos son:
- Los inmuebles que son propiedad del Estado;
- Los edificios de organismos oficiales y de la Iglesia católica;
- Edificios y terrenos por los que pasa una línea de ferrocarril;
- Los edificios declarados Patrimonio Histórico Español.
Cómo calcular el IBI en Madrid
Para realizar el cálculo que permite conocer cuál es el importe de la cuota del IBI a pagar es importante comprender que intervienen dos variables.
Describiremos las dos variables que intervienen en el cálculo de este impuesto, dando como resultado el importe total que se deberá abonar. De este modo, una de las variables corresponde al valor catastral que constituye la base imponible del IBI. La otra variable es el porcentaje o tipo de gravamen. El valor del porcentaje varía según cada ayuntamiento. En Madrid el ayuntamiento aplica diferentes tipos de gravámenes en función de las características del inmueble.
El cálculo del IBI resultará de realizar una operación de multiplicación entre las variables mencionadas: el Valor catastral y el porcentaje correspondiente.
Valor catastral de la propiedad
Se trata de un valor administrativo asignado por el Catastro a cada inmueble una vez que se lo registra en él. El mismo se calcula en función de ciertas características del inmueble. Algunas de ellas son la localización, la antigüedad del edificio, su eficiencia energética y los tributos que gravan la construcción. A partir de estos datos, el valor catastral se adecúa, cada año, a los valores del mercado en los Presupuestos Generales del Estado. En relación con esto debe tenerse en cuenta que el valor catastral de un inmueble no debería superar el 50 % de su valor de mercado.
Es posible consultar el valor catastral de un inmueble en la página web del Catastro.
Porcentajes o tipos de gravámenes que rigen en Madrid
Se trata de la segunda variable que interviene en el cálculo del IBI. Este porcentaje a aplicar al IBI, como dijimos, es definido por cada ayuntamiento.
En Madrid rigen tres tipos diferentes de gravámenes en función de la naturaleza de un bien inmueble:
Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el tipo de gravamen que se aplica es 0,456%.
En los bienes inmuebles de naturaleza rústica el tipo de gravamen es 0,567%.
Respecto a los bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) se aplica el 1,141%.
Bonificaciones sobre el IBI en Madrid
En Madrid, ciertos propietarios de inmuebles pueden acceder al beneficio de bonificaciones. Las mismas se aplican en los siguientes casos:
- Viviendas de protección oficial: se aplica una bonificación del 50%.
- Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias: la bonificación es del 95%.
- Familias numerosas: se aplica un descuento del 90%.
- Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: la bonificación aplicada es del 90%.
Si existe la posibilidad de acceder a bonificaciones, éstas repercutirán en el importe definitivo del IBI. Por lo cual, deberán tenerse en cuenta a la hora de calcular el IBI.
En estos casos, se le restarán las bonificaciones a la cuota íntegra. Obteniendo, de este modo, la cuota líquida o cuota a pagar.
¿Se aplicó una rebaja al IBI en el municipio de Madrid en este 2022?
El Ejecutivo de José Luis Martínez Almeida aprobó en el 2021 para los presupuestos del 2022 una rebaja generalizada del IBI respecto a todos los inmuebles del municipio del 0,456% hasta el 0,428%. Sin embargo, actualmente podemos decir que no fue lo que se esperaba.
Esto se debe a que Almeida modificó uno de los puntos en su pacto con los ediles de Más Madrid. Dicha modificación consistió en limitar esa rebaja del IBI únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral es menor a 300.000 euros. Por esto la rebaja pasó a transformarse en una subvención que implica la disminución del gravamen a un 0,4% sólo para los inmuebles mencionados. Según los cálculos llevados a cabo por el municipio sólo se beneficiarán con esta rebaja 600.000 recibos, quedando afuera alrededor de 1,6 millones de facturas de IBI.
Por lo tanto el Impuesto de Bienes Inmuebles no bajará en Madrid para todos los inmuebles en este 2022.
Otros datos importantes referidos al pago del IBI en Madrid.
¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?
Si bien se trata de un impuesto que rige en todo el territorio español, algunos factores que afectan a este tributo varían según cada ayuntamiento. En este sentido, mencionamos anteriormente la modificación respecto al importe del IBI que en Madrid difiere respecto a otros municipios. La fecha de pago del IBI también difiere respecto a otras ciudades de España.
La fecha dentro de la cual debe pagarse el IBI en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre. Pasado este periodo se aplicarán recargos. El porcentaje de recargo que se aplique, a modo de sanción, dependerá del tiempo de demora que transcurra respecto al pago fuera de término. Los recargos que pueden aplicarse son del 5%, del 10% y del 20%.
¿Cómo se puede abonar el IBI?
La Comunidad de Madrid dispone de cuatro vías u opciones diferentes en lo que respecta a la forma de pago del IBI.
Las alternativas posibles a la hora de pagar este impuesto son:
De modo presencial en ventanilla bancaria. El pago podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria asociada.
A través de internet: podrá abonarse con el recibo concedido por el ayuntamiento. El pago se efectúa con tarjeta de crédito o débito mediante Banca Electrónica o con certificado digital.
Mediante pago telefónico: comunicándose con la entidad bancaria que corresponda o con atención a la ciudadanía cuyo teléfono es el 110. El pago se realiza a través de una tarjeta de crédito o débito.
Mediante domiciliación bancaria. Para efectuar el pago mediante este mecanismo se requiere de la aprobación para que el importe sea debitado desde una cuenta bancaria. La domiciliación puede tramitarse a través de internet, llamando por teléfono a atención a la ciudadanía. También es posible solicitarla en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía, donde es necesario pedir un turno previamente.
¿Quién paga el IBI cuando se vende un inmueble?
El IBI es un impuesto de liquidación anual, a pesar de que se pague en diferentes períodos. Debido a esto, deberá pagar dicho tributo, anualmente, quien sea propietario del inmueble al día primero de enero.
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