Dinamarca y Suiza son países donde ya existen hipotecas con tipos de interés negativos pero… ¿Llegarán a España? En este momento está en debate sobre si los bancos españoles deberían abonar a sus deudores intereses por los bajos niveles del Euríbor. Sin embargo, el debate está puesto sobre la mesa.
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Contexto
Durante años las entidades financieras han llegado a comercializar préstamos hipotecarios variables con diferenciales por debajo incluso del 0,25% más Euríbor dentro de la burbuja inmobiliaria. A pesar de ello desde comienzos del 2016 el índice europeo de referencia de interés interbancario llegó a superar el 5,3%, encontrándose en debate al día de hoy sobre si las organizaciones deberían ofrecer hipotecas con tipos de interés negativos por debajo del 0%.
Cabe destacar que La situación de Dinamarca y Suiza, con moneda propia diferente al euro, es muy diferente a la de los países bajo el mando del Banco Central Europeo. ¿Por qué? Ambos países cuentan con moneda propia y que en ellos el tipo de interés de los bancos centrales lleva un tiempo en negativo “lo que a nivel práctico significa que las entidades financieras cobran por financiarse”.
Lo que buscan es contrarrestar los efectos negativos que está teniendo la política del Banco Central Europeo sobre sus monedas, ya que al restar interés sobre ellas “evitan el impacto negativo que las medidas comunitarias están teniendo” en ambos países. Indicó Darío García, analista de XTB. Esta valoración es compartida ya que las hipotecas “en las que no conste la cláusula cero” podrían beneficiarse “de las correcciones que el Euríbor realiza sobre los diferenciales de las entidades bancarias”. No obstante, se piensa que la nueva situación comercial que se registra entre las entidades financieras que operan en España, “más competitivas”, les obligará a los bancos abrir la puerta a la negociación individual con el consumidor.
Un nuevo mínimo histórico se registró en enero en este país, que se cerró con una media del -0,505%, mientras que en abril la media mensual del Euríbor a 12 meses se situó en el -0,484%.
¿Qué se especula dentro de los próximos años?
Ante la bajada del índice previamente mencionada, según previsiones económicas se mantendría negativo por lo menos hasta el 2022.
Según explican desde HelpMyCash.com las hipotecas negativas son préstamos ¨por los que los bancos pagan intereses al cliente, descontándolos de capital pendiente¨. Ahora bien, se encuentra en cuestión si los bancos deberían pagar por ese interés negativo a los hipotecados. Los países donde ya han implementado la comercialización de este nuevo producto han reconocido que se trata de operaciones puntuales dirigidas a perfiles concretos de clientes y no de una práctica generalizada.
Las organizaciones de consumidores consideran que contratar una hipoteca variable tiene como contrapartida que el banco también contraiga esa obligación; pero por el lado del sector bancario, se argumenta que el concepto del préstamo se vería adulterado si es el prestador quien tiene que pagar por intereses al prestatario. A pesar de la controversia, según la nueva Ley Hipotecaria que entró en vigor el 16 de junio de 2019, la ley de contratos de crédito inmobiliario establece que el interés no puede ser inferior al 0%.
¿Qué establece la ley?
La normativa española impide comercializar a las entidades financieras hipotecas con tipos de interés negativos. La ley hipotecaria no tiene efectos retroactivos a partir del cambio introducido en 2019, por lo que sí podría ser de aplicación para los préstamos firmados antes de su en entrada en vigor según lo que indique las cláusulas de cada contrato.
¿Cómo? Algunas entidades financieras con anterioridad ya añadían a los mismos este interés mínimo del 0%, mientras que otras aplicaban el diferencial como tipo de interés en caso de que el Euríbor cotizara en negativo. Por otra parte, otros muchos contratos no establecían cláusulas de este tipo y los bancos se vieron obligados de abonar intereses a sus hipotecados; ello quedaría abierto a la interpretación a la jurisprudencia y de los tribunales en cuestión, o a la espera de una nueva legislación al respecto. A su vez, por lo mencionado por Enrique Benavides, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), a la normativa legal por la que se rige este tipo de préstamos en nuestro país, ya que la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario dispone en su artículo 21.4 “que el interés remuneratorio de estas operaciones no podrá ser negativo”.
Es por esto que la opinión de los especialistas es unánime debido a que ven “poco probable” que tal escenario pueda aplicarse al mercado hipotecario español.
Pagar por prestar dinero
Una posibilidad que se presenta es la apertura de una nueva batalla judicial que enfrenta a los clientes afectados por la no devolución de los intereses negativos con las entidades financieras. Las sumas que podrían reclamarse son relativamente bajas debido a que los intereses negativos son poco relevantes por lo que el descuento sobre las cuotas sería bastante bajo. Para los afectados, especialistas recomiendan que, antes de iniciar un procedimiento judicial, reclamen primero ante el banco para ahorrarse este proceso.
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