¿Donar en vida o dejar en herencia? Una pregunta que se hacen muchas personas al pensar en el futuro, en un intento por asegurar que la mayor parte de su patrimonio llegue a manos de hijos, nietos o sobrinos. Pero, ¿tan grande es la diferencia entre herencias y donaciones?

El patrimonio familiar no es un tema reservado a personas ricas, ni exclusivo de grandes familias. La capacidad de ahorro y la acumulación de inmuebles entre aquellos propietarios que superan los setenta y ochenta años no se ha vuelto a repetir en generaciones posteriores.

Por ello conviene proteger aquel patrimonio al que tanto esfuerzo se dedicó. Y plantearse el gran dilema de muchas familias: ¿Es mejor hacer donación de algunos bienes o preparar un testamento para el día de mañana?

Una y otra fórmula, no solo se diferencian por el momento en que los herederos acceden a los bienes. Sino también por los impuestos que deberán ser abonados. Desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía. Con grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

Tres veces más viviendas heredadas que donadas

España sigue siendo un país de herederos. Según la última ‘Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad‘. Por cada donación de inmuebles se registran diez herencias.

Entre dejar una propiedad en herencia, donarla en vida o incluso vender la casa por debajo de su valor, los expertos acostumbran a recomendar heredar. Aunque bien es cierto que no existe una fórmula perfecta para todos los casos y que el pago de la factura fiscal puede cambiar mucho de una comunidad a otra.

Estadística de compraventas, herencias y donaciones en España el pasado agosto

Existen diferencias entre la tributación de las donaciones que se perciben y las que se heredan. Casos en que puede hacerse frente hasta tres gravámenes:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que se hace frente tanto al donar como al testar
La plusvalía municipal que, a pesar de la polémica suscitada, calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda entiende como una compraventa en caso de donación

Diferencias tributarias en herencias y donaciones

Se entiende como donación aquella cesión o disposición gratuita de una persona viva a otra tanto, tanto de bienes inmobiliarios, acciones, otras pertenencias o efectivo. Frente a la percepción de una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Más allá del momento de la transmisión existen importantes diferencias tributarias.

En Sucesiones y Donaciones

Por ello, el beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo haría un heredero. Aunque con condiciones algo más duras.

En las herencias, la norma estatal establece una reducción del 95% para los cónyuges y los descendientes en el ISyD, siempre se transmita una vivienda habitual por un valor no superior a los 122.606 euros. Mientras que quien percibe una donación no se puede aplicar reducciones en el cálculo de la base liquidable.

De este modo, el hijo que recibe un piso de sus padres debe declararlo como una donación y pagar la cantidad correspondiente en impuestos. Aunque, eso sí, dicha liquidación puede ser fraccionada en varias partes. Siempre y cuando no se perciban más donaciones en un periodo de tres años.

En plusvalías municipales

Además del ISyD, tanto el heredero como el receptor de una donación debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio.

Un impuesto que varía enormemente de un ayuntamiento a otro y que se calcula en base a unas tablas según la ciudad o el barrio al que pertenezca el inmueble. Habitualmente supera al importe del ISyD, aunque no deja de estar rodeado de cierta polémica por la fórmula utilizada.

Un hecho que podría acabar desembocando en la devolución de hasta el 37,5% de los importes cobrados en los últimos cuatro años. A la espera de una decisión por parte de los tribunales.

En la declaración de renta

Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes también deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante. Al contrario que una herencia, por pura lógica.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de la misma. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%. Algo más que un pequeño obstáculo para el donante.

Así mismo, si los bienes cedidos generan algún beneficio anual (alquileres,..) también deberán ser declarados en el IRPF del donante. Por ello, una alternativa interesante es la donación del usufructo del inmueble y no de la propiedad. Cediendo al perceptor las rentas, y con ellas una fuente de ingresos, aunque sin perder el control del patrimonio.

Herencias y donaciones: ¿Cómo preservar mejor el patrimonio familiar?

El consejo de Oi Realtor

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

Para estas y otras dudas, Oi Realtor cuenta con un departamento legal con experiencia en herencias y donaciones. ¡Consúltenos sin compromiso!

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