¿Quieres encontrar la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que tienes que saber para ser un experto en el tema y, en esta ocasión, hablaremos sobre el fin del alquiler de renta antigua. Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando un propietario toma la decisión de alquilar su piso, lo hace con el objetivo de obtener ganancias a largo plazo y, por el término que se indica en el contrato de alquiler. Este acuerdo, establece cada una de las obligaciones que tienen que cumplir las partes en cuestión, para llevar el arrendamiento de una vivienda del mejor modo posible y, para evitar inconvenientes que pudieran generarse a futuro.

En el momento que concluye un contrato de alquiler, el inquilino tiene el derecho de prorrogar su estadía hasta un límite de tres años consecutivos. Sin embargo, puede ocurrir que el propietario necesite la vivienda para ayudar a algún familiar y, solicite el piso. Para ello, deberá avisarle a su arrendatario con el tiempo suficiente de antelación; estableciendo el fin del alquiler de renta antigua. Si deseas conocer sobre este asunto. ¡Sigue leyendo!

¿Fin del alquiler de renta antigua o, prórroga de por vida para el inquilino?

En los últimos años, se ha visto un cambio con respecto a la duración que pueden tener los contratos de alquiler. Si bien, el arrendatario puede prorrogar su alquiler una vez que haya concluido el contrato, no podrá vivir en esa propiedad de por vida; porque existe un límite de entre 3 y 5 años, como máximo.

No obstante, hay contratos de alquileres que se firmaron hace más de 40 años, en donde las prórrogas se realizan sin interrupción y muchos, siguen siendo inquilinos vitalicios. Pero, esta situación puede cambiar rápidamente ante cualquier inconveniente que posea el propietario y, que lo obligue a recuperar su inmueble.

Quienes firmaron contratos por los años 80´ y, realizan prórrogas anuales para seguir ocupando la vivienda que arrendaron, pueden habitar esa propiedad hasta el momento de su fallecimiento. De ese modo, el propietario alcanzaría el fin del alquiler de renta antigua y, otra opción podría darse si necesita la vivienda para asistir a un familiar.

¿Qué ocurre si un propietario no desea prorrogar su vivienda al inquilino?

El contrato de alquiler tiene una fecha límite, aunque el inquilino tiene derecho para prorrogar su permanencia en la vivienda que alquila, el propietario puede indicar que necesita el inmueble con urgencia. Como el arrendatario tiene el derecho a permanecer hasta tres años más en esa propiedad, el dueño de la vivienda debe avisar con tiempo si desea recuperar el piso que se encuentra alquilado.

En este caso, deberá informarle al inquilino con un año de anticipación el requerimiento de la vivienda, para que este pueda buscar lugar con tiempo. Sin embargo, esto solo será si necesita la casa para sí mismo o, para algún familiar; en ningún momento podrá solicitar la vivienda sin la anticipación correspondiente.

El fin del alquiler de renta antigua podrá realizarse sin inconvenientes, siempre y cuando el contrato de alquiler haya concluido y, la prórroga forzosa no llegue a concretarse. Para que esta no tenga lugar, el propietario deberá informarle al arrendatario cuánto antes, sobre la decisión de recuperar la propiedad.

Fin del alquiler de renta antigua: ¿Cómo lograrlo?

El fin del alquiler de renta antigua debe realizarse de manera precisa, para que el arrendatario entienda porque no se producirá la prórroga forzosa de la vivienda. El propietario deberá comunicar la causa, por la que requiere la casa que se encuentra en alquiler; indicando el nombre de la persona que necesita la propiedad.

Si el dueño de la vivienda tiene un hijo que desea independizarse o, ha contraído matrimonio y no dispone de otro sitio para vivir; el padre puede brindarle la vivienda que está alquilada. Pero, si el propietario de la casa tiene otra vivienda que no está alquilada y, el arrendatario lo descubre, puede impedir que el fin de su alquiler se concrete.

Para que se produzca la denegación de la prórroga forzosa, se le deberá informar al inquilino si acepta esta propuesta o no. Si la respuesta que emite es negativa, tiene que expresar porque se opone y, si no desea salir de la vivienda en el término que se indica; el propietario podrá iniciar una demanda por desahucio.

¿Cuándo debe producirse el desalojo del inquilino?

Si el propietario informa al inquilino que no prorrogará la vivienda, deberá hacerlo con un año de anticipación. Puede ocurrir que el inquilino decida irse del inmueble, algunos meses antes de que se cumpla el plazo acordado y, como tal, recibirá dos mensualidades de renta en concepto de indemnización.

En el caso de que lo haga en la fecha límite, no tendrá la indemnización a su favor y el fin del alquiler de renta antigua será realizado como se acordó. Cuando el inquilino abandone la casa, esta deberá ser ocupada por la persona que el propietario indicó, al momento de denegar la prórroga que le correspondía al arrendatario.

El familiar que ocupe la vivienda del propietario, no podrá alquilar la propiedad por al menos tres años. Además, deberá ocupar la misma en cuanto el inquilino la abandone, sino lo hace al cabo de tres meses, el arrendatario podrá regresar a vivir en la vivienda y, hacer cumplir su prórroga.

Si tienes alguna inquietud, recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, en la que hablamos sobre el fin del alquiler de renta antigua.

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