A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

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2 Comentarios

  1. Después de una mala experiencia con el arrendamiento de una vivienda de mi propiedad (demanda, desahucio, daños, quebraderos de cabeza y demás), he decidido solicitar aval bancario o seguro de impagos al próximo arrendatario.

    Tengo una persona interesada, un albañil autónomo que cotiza por el mínimo, por lo que las garantías que solicito están descartadas. En vista de esta situación, y como está muy interesado, me ofrece una fianza de un año y un mes, en vez de los dos meses de fianza y la garantía que solicito. Dado que en el pueblo donde está la vivienda hay poca oferta de inquilinos, si le alquilo mi vivienda a esta persona, ¿sería legal aceptar esta fianza de un año y un mes?

    En el caso de que, en un futuro, tenga que demandarle por impago, por daños, o tenga que desahuciarle, evidentemente, descontaré de la fianza los gastos que me ocasione, pero, ¿puedo encontrarme algún problema? ¿Puede demandarme por algo o invalidar la fianza de alguna manera?

    Necesito alquilar la vivienda a la mayor brevedad posible, pero también necesito garantías y evitar futuros problemas.

    Gracias por la respuesta.

    • María Redacción Responder

      Hola Juan José,
      La Ley de Arrendamientos Urbanos que legisla sobre los alquileres establece en su artículo 36 el monto máximo para las fianzas.
      “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
      Lo máximo que se puede cobrar según la ley es entonces el valor correspondiente a dos mensualidades.

      Si quieres alquilar tu vivienda y olvidarte de todas las preocupaciones inherentes a la gestión puedes contratar nuestros servicios, comunicándote al +34655144122

      Muchas gracias por leernos, saludos!

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