¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado para responder todas tus inquietudes. ¿Has oído hablar de la fianza de alquiler? ¿Sabes lo que significa o en qué consiste? Si la respuesta no es afirmativa, no tienes de qué preocuparte. En unos instantes, descubrirás todo lo que necesitas saber, no dejes de leer el siguiente post.

¿En qué consiste la fianza de alquiler?

Se te está por acabar el contrato y debes buscar un nuevo hogar en España. Como bien sabemos, uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza. Cuya devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario, ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

¿Cuánto se debe pagar por ella?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a una mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda. Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves. Por ese motivo, optan por pedir más de un mes. En ese caso, el importe adicional no se denomina fianza sino que se considera una «garantía adicional» que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

¿Qué debe hacer el casero con la fianza?

El propietario está obligado a depositarlo en el organismo autonómico correspondiente, siempre que esté regulado. Este mecanismo sirve para que la Hacienda Pública tenga constancia del alquiler de esa vivienda. Y, en su caso, el inquilino pueda acceder a las desgravaciones fiscales a las que pudiera tener derecho. En caso de no cumplir con este requisito el propietario, muchas comunidades autónomas tienen previsto la aplicación de sanciones.

¿El dueño puede exigir una actualización de esta garantía?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años. En caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013, para los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años. Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Dicho esto, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

¿El propietario se puede negar a devolver la fianza de alquiler?

Existen tres causas generales que justifican la no entrega del importe total o parte de la fianza. Si bien por acuerdo de las dos partes pudiera ampliarse a otras circunstancias, la más común, para cubrir posibles impagos de consumos (agua, electricidad, etcétera):

  • Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble. Siempre en el caso de que el propietario no hubiera cubierto esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.
  • Cuando se observa algún desperfecto en el mobiliario o electrodomésticos.
  • Cuando la vivienda no se entrega en buenas condiciones de limpieza. En este supuesto, el dinero de la fianza se empleará a este fin, devolviéndose la cantidad que pudiera sobrar.

¿Un aval bancario puede sustituirla?

No, son dos cosas diferentes. La exigencia de aval es una de las posibilidades que el propietario puede tener para dotar de mayor seguridad el alquiler de una vivienda. Pero nunca debe emplearse como fianza. De modo muy resumido, el aval es un respaldo que un tercero ofrece sobre los pagos comprometidos por el inquilino, ya sea por medio de un aval personal (un familiar que se ofrece a responder frente a una posible deuda) o el aval bancario (tramitado desde una entidad financiera con el mismo fin).

¿Se puede dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato. Ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse de que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿El casero tiene 30 días para devolver la fianza de alquiler?

Este es un tema polémico, ya que la ley no establece un plazo concreto para la devolución. En ocasiones, el contrato puede incluir una cláusula que contemple una demora en la entrega de dicha fianza. Pero siempre será previo acuerdo contractual de las dos partes. De hecho, la LAU prevé el pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora en devolución del importe de la fianza. Y es de este plazo de donde derivan las diferentes interpretaciones de la Ley, ya que algunos entienden que el casero dispone de 30 días para efectuar el trámite.

¿Qué se debe hacer cuando el arrendador no la devuelve?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación. Y luego, esperar a que se dictamine sentencia. En el caso de que la cuantía de la cantidad solicitada es menor a 2.000 euros, no es necesario presentarse en el juzgado con abogado y procurador. Si bien se deben valorar los peligros de no contar con asesoramiento profesional.

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