Proyectar una familia siempre ha sido uno de los principales objetivos en la vida de muchas personas. Dentro de ese deseo, comprar una vivienda es uno de los desafíos que se presenta con mayor frecuencia. Con el paso del tiempo, esa familia va creciendo junto a sus necesidades y las de cada uno de sus miembros. En consecuencia, las comodidades van cambiando y la búsqueda de una nueva vivienda amplia se convierte en prioridad. Sin Embargo, comprar una casa para familias numerosas sin títulos es muy dificultoso.

En esta nota te contamos los beneficios fiscales que desde Hacienda han informado para quienes desean comprar una vivienda sin titulo oficial.


¿Familias numerosas podrán comprar una vivienda sin título y obtener deducciones fiscales?

En España, las familias con muchos miembros, al momento de comprar una vivienda usada, disfrutan de una serie de beneficios fiscales en diferentes impuestos. Como por ejemplo, el IRPF o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, desde Hacienda se les exige el título que acredite su condición de numerosa.

La Dirección General de Tributos exige, para el disfrute de los beneficios que la familia haya expedido el certificado de “numerosa” en la comunidad autónoma correspondiente. A pasear de ello algunas comunidades si creen que, aún sin título oficial, dichas familias puedan acceder a dichas deducciones. Ejemplos de ello son Extremadura y Murcia.

A efectos de fomentar el acceso a la vivienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), a través de una resolución reciente, expuso la posibilidad de poder disfrutar de dichas deducciones aún sin tener el título de familia numerosa. En este sentido, el TEAC decidió tomar el artículo 229.1. d) de la Ley General Tributaria para realizar su resolución. De esta manera, la entidad decidió el, el 24 de junio de 2021, el siguiente criterio que incluye a Hacienda:

Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.”

¿Qué dispone la ley 40/2003?

La Ley de Protección de familias numerosas tiene por objeto promover las condiciones para que la igualdad de sus miembros sea efectiva y real ante el acceso a bienes económicas, sociales y culturales. Entre ellos, la vivienda digna.

La ley 40/2003 establece dos tipos de familias numerosas según la cantidad de hijos que las integren:

  1. Especiales: aquellas que se encuentran conformadas por cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples.
  2. Generales: las restantes unidades familiares.

En su Artículo 5 de la dicha normativa se establecen las condiciones necesarias para que las unidades familiares sean consideradas numerosas.

En este sentido, la condición se acreditará mediante la expedición de un título oficial otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en la legislación. La petición del certificado puede venir de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

¿De qué manera acreditar la condición de familias numerosas sin poseer título oficial?

Para poder acreditar la condición de familia numerosa, el TEAC pide que el contribuyente presente los requisitos exigidos por los artículos 2 y 3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas.

Por lo tanto, debe probar, antes de la finalización del período impositivo del IRPF, que tiene tres o más hijos. A su vez, que los mismos eran solteros menores de 21 años. En el caso de que uno no supere dicha edad, demostrar la condición de discapacidad del mismo.

¿Qué sucede si el tercer hijo aún no ha nacido?

Existen casos en las cuales una unidad familiar con solo dos hijos y un tercero en camino puede ser considerada que no reúne los requisitos necesarios para ser considerada como tal. Por lo tanto, tampoco dispondrá de un título oficial que lo acredite.  

No en todas las comunidades autónomas existe la posibilidad de acreditar la condición e familia numerosa bajo estas circunstancias. Sin embargo, el TEAR de Valencia declaró en dos resoluciones de 4-6-2020:

Este Tribunal defiende que a familias en las que uno de los miembros es un concebido no nacido, como la legislación civil toma al concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, les resulta de aplicación el tipo reducido, condicionado a que el concebido no nacido nazca con las condiciones del artículo 30 del Código Civil, consolidándose en ese momento el beneficio provisionalmente aplicado.”

Se espera, que mediante la última resolución del TEAC diversas comunidades autónoma adquieran esta posibilidad y que dichas familias puedan disfrutar de los beneficios fiscales para familias numerosas.  

En Oi Real Estate sabemos lo importante que es la familia y el acceso a una vivienda de calidad. Por eso, esperamos te hay sido de gran utilidad la información brindada .

Si te has quedado con alguna duda, o estas pensando en comprar un vivienda y necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos.

En caso de que quieras alquilar una vivienda en al cual disfrutar de tu familia sin complicaciones te recomendamos leer esta nota.

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