Si te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos los datos que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. El post que te presentaremos a continuación es para ti.

Conocer sobre los derechos que tienes como inquilino, te ayudará a evitar inconvenientes mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler. El dueño de la propiedad es el que pone las reglas, la vivienda le pertenece y los arrendatarios tienen que cumplir sus condiciones para habitar la propiedad. Sin embargo, los inquilinos no deben dejar pasar cláusulas abusivas que les generen problemas o, subas en el alquiler que, no hayan sido estipuladas con anterioridad a la firma del contrato.

En OI REAL ESTATE, nos interesa que cuentes con toda la información del mercado inmobiliario. Si eres inquilino de una vivienda, te invitamos a leer este post en el que descubrirás, cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. ¡Continúa leyendo!

Excepciones en la suba de alquiler: ¿Por qué debes conocerlas?

Cuando el dueño de una propiedad decide poner su vivienda en alquiler, establece ciertas características para que el inquilino pueda vivir en ese piso. Una de las cosas más importantes es el precio del alquiler, en el contrato se estipula cuál es el monto que tiene que pagar el arrendatario por mes.

Sin embargo, la inflación produce una subida generalizada de todos los bienes y servicios, por lo que se generan algunos aumentos en la renta del alquiler, lo que afecta a la economía de las personas de manera individual y, a los inquilinos. Es por ese motivo que, te explicaremos cuáles son las excepciones en la suba de alquiler.

Conocer sobre los aumentos que no están permitidos, pero que los dueños de propiedades desean imponer en algunas ocasiones, es necesario. La ley de arrendamientos urbanos indica, que de acuerdo a la fecha en la que ha sido firmado el contrato de alquiler, se podrán realizar o no, aumentos en la subida de precios.

¿Qué ocurre si el contrato de alquiler se firmó antes del 6 de junio de 2013?

La fecha en la que se firmó el contrato es de mucha importancia, para aquellos inquilinos que desean conocer si pueden existir excepciones en la suba de alquiler. En el caso de que el contrato se estableciera antes de junio de 2013, los dueños de las viviendas alquiladas pueden actualizar el alquiler.

Esta posibilidad para los caseros funcionará durante los primeros 5 años del contrato de alquiler, en donde la renta se actualizará de acuerdo al IPC. Cuando el arrendatario se disponga a alquilar el inmueble, una vez que se haya terminado el contrato de los 5 años reglamentarios, la situación respecto a la subida de la renta se modificará.

En el momento en que se produzca una prórroga en el contrato de alquiler, lo que implicaría que el individuo alquilara la vivienda por sexto año consecutivo, la actualización de precios en la renta deberá pactarse con el arrendador. Se le avisará al inquilino el monto que deberá pagar de renta, con una antelación de doce meses.

Contratos que se firmaron antes de abril de 2015

Si el contrato fue firmado antes de los primeros meses de abril del año 2015, la disposición que se tiene respecto a la suba de alquileres es que, se tiene que establecer a principio de año. Esto es así, porque en el momento en que se prorroga el alquiler y, se lo adquiere por un año más, se le debe informar al arrendatario cuál será el monto que debe pagar por mes.

El precio que pagará el inquilino debe establecerse, de manera conjunta entre arrendatario y dueño de la vivienda. Al comenzar el año, se producirá una actualización en el contrato y también, en el precio del alquiler; lo que permitirá que el inquilino conozca sobre las subas en el monto de la renta.

Si el propietario decide aumentar el precio de la renta, en los meses siguientes a lo que se pactó a principios de año, el inquilino podrá argumentar que existen excepciones en la suba de alquiler. Sin embargo, si el casero y el arrendatario no se ponen de acuerdo respecto al monto de la renta, la actualización se producirá de acuerdo al IPC.

Excepciones en la suba de alquiler, para arrendamientos celebrados antes de marzo de 2019

En el caso de los contratos que, se han celebrados entre abril de 2015 y marzo del 2019, existen excepciones en la suba de alquiler. Los inquilinos deben estar atentos a lo que figura en el contrato, porque las subidas en el monto del alquiler no pueden generarse si no se encuentran estipuladas en el contrato.

Toda aquella modificación del precio que, un propietario decida imponer por fuera del contrato, no será válida y el inquilino puede hacer valer su derecho a no pagarlo. Para que se produzca una actualización en el alquiler, se debe pactar el precio con el inquilino al inicio de cada año.

Puede ocurrir que no se establezca un acuerdo entre el arrendatario y el dueño de la vivienda respecto al precio que se debe pagar por mes. Una solución, puede encontrarse al comparar precios con otras viviendas que se encuentren en alquiler o, ingresando a esta herramienta que permite obtener el precio adecuado, según las variaciones en el IPC.

¿Qué ocurre con los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019?

Para observar si se pueden brindar excepciones en la suba del alquiler, se debe tener en cuenta el contrato que se haya firmado. Si el arrendamiento se celebró después del 6 de marzo de 2019, las actualizaciones de renta que deberá pagar el inquilino que habite una vivienda alquilada por el término de un año, debe estipularse por escrito.

El propietario no podrá aumentar el alquiler durante los próximos meses, si no se indicó en el contrato firmado a principio de año. Como todos los años que se celebra una nueva actualización del contrato, las partes interesadas tienen que ponerse de acuerdo respecto al precio que, deberá pagar el inquilino todos los meses.

Por eso es importante que el arrendatario conozca sus derechos y, sepa cuándo existen excepciones en la suba de alquiler. No es posible, modificar los precios de la renta en lo que respecta a los contratos firmados desde marzo de 2019, para que las actualizaciones puedan realizarse deben establecerse en el contrato.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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