El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia contra España por la plusvalía municipal. Esto abre el camino al reclamo por responsabilidad patrimonial. De esta manera, el país podría tener que indemnizar a aquellos contribuyentes por haber vulnerado el derecho comunitario.

En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional español declaró la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto. Dicho dictamen estaba motivado por el método que se utiliza para el cálculo de la base imponible. Para el fallo del Tribunal, con la redacción original de la normativa es inviable su aplicación.

Ahora, se da el traspié de la plusvalía municipal en el ámbito de la Unión Europea. El fallo del Tribunal Europeo abarca las cuestiones que hacen a los requerimientos para la reclamación en caso de posible infracción al derecho europeo. Lo que se plantea de aquí en más es la posibilidad que esta sentencia permita a los contribuyentes reclamar una indemnización por violar la Constitución de Española.

De todas maneras, la plusvalía se implementa y sigue su curso en todas las áreas urbanas de los distintos ayuntamientos de España. Lo que queda por ver es el alcance del fallo del TJUE, y si se sumarán nuevas demandas a las ya interpuestas por contribuyentes.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El nombre técnico es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y lo que viene a grabar es el incremento del valor de los terrenos urbanos una vez que se vende, se hereda o se recibe una propiedad tras una donación. Se trata de una tasa que debe ser pagada por parte del vendedor en la gran mayoría de los casos.

Además, el impuesto se aplica sobre valor del terreno y no así a la vivienda que se construya en él. Y ese aumento se debe en parte a todas las mejoras que el ayuntamiento ha hecho en la zona y sus alrededores. Desde infraestructura nueva de caminos o servicios hasta colegios, centros comerciales, etc.

En resumen, el impuesto de plusvalía es la forma que tiene el ayuntamiento de capturar ese incremento de valor correlacionado con sus inversiones y mejoras públicas. Y tiene vigencia solo para las zonas urbanas (no así en las rurales). Pero, como vimos, hay contribuyentes que optaron reclamar sobre la viabilidad constitucional de la normativa.

De aquí en más, todo es un ir y venir de normativas, reclamos, fallos y nuevas apelaciones. Y una puerta abierta para quienes ya han realizado reclamaciones y quienes no pero –a partir de ahora- puedan hacerlo.

Posible reclamo por responsabilidad patrimonial

Consultado por tal cuestión, desde el estudio Ático Jurídico, José María Salcedo aclara que el fallo del Tribunal europeo refiere a los casos de vulneración del Derecho Europeo, por lo que no tendría efecto de ser afectado solo la normativa española.

Para Salcedo, en muchos aspectos los requerimientos y trámites para las reclamaciones son tantas que obstaculizan cualquier intento de hacerlas. Por ello mismo es que el TJUE habla en su sentencia que el principio de efectividad ha sido vulnerado.

El Tribunal planteó que el acceso al reclamo es posible a partir de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto. Aunque la definición del TJUE va en dirección de las herramientas jurídicas en manos de los propietarios de las urbes españolas.

Ya no se trata de rebatir el impuesto, sino la manera en que se redactó formalmente y que llevó a un fallo de inconstitucionalidad en el ámbito de la justicia española. Y que ahora también tiene un revés judicial de parte del Tribunal Europeo. El foco esta puesto en la situación de responsabilidad patrimonial. Y si las dificultades en el acceso a los reclamos que tienen los contribuyentes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal caso, muchos ven posible el reclamo de responsabilidad patrimonial al Estado.

La sentencia del Tribunal Europeo

La sentencia del TJUE está basado en dos puntos que se encuentran en conflicto con el derecho europeo. El primero es la exigencia de contar con una sentencia firme en cualquiera de las instancias.

Este hecho, interpreta el Tribunal Europeo, obliga al contribuyente a realizar acciones para mitigar el daño causado por la plusvalía municipal. Esto implicaría que quienes no reclamaron a su tiempo, no tendrían posibilidad de reparar los causales de la normativa.

El otro aspecto al que refieren desde la instancia continental es haber basado el reclamo en la inconstitucionalidad manifiesta del impuesto. Este hecho significa para el tribunal una dificultad procesal que termina contrariando el principio de efectividad que debe tener todo recurso.

Estos aspectos de la sentencia del TJUE pueden traer una flexibilización en los procedimientos de reclamo. Para el representante de Ático Jurídico los afectados por la plusvalía deberán estar atentos a los plazos. Y el plazo tope para cualquier objeción judicial será el próximo 25 de noviembre. Esa fecha  límite tiene que ver que se cumple un año de la publicó en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Luz verde al reclamo por responsabilidad patrimonial

Ya sea por la infracción del impuesto al Derecho Europeo, o por las declaraciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Supremo español, la normativa en cuestión está llamada a ser revisada. En cuanto a su aplicación efectiva, muchos expertos alegan que se trata de una violación del principio de efectividad de las reclamaciones.

Cabe recordar que hace más de un lustro el estado español intenta poner en marcha este tributo. Es una herramienta que busca recuperar en impuestos lo que el estado ha invertido en estructuras edilicias, servicios públicos e incentivos al desarrollo urbano.

Con la sentencia del TJUE lo que puede avecinarse es una flexibilización en los reclamos. Tanto de quienes lo comenzaron y no lograron avanzar, como aquellos contribuyentes que se sumen a partir de ahora.

Lo cierto es que parecen abrirse las puertas para el reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Algo de lo que deberán estar atentos contribuyentes y estudios jurídicos. Al menos antes del 25 de noviembre. Fecha tope y final para cualquier reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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