La impotencia que genera una situación de este tipo muchas veces lleva a cometer desaciertos en el trayecto. En este artículo te comentamos cuales son los errores en negociación más comunes que atraen o hacen perdurar a okupas en nuestras viviendas.

Si bien lleva años en nuestro país, en los últimos tiempos el movimiento okupa se ha convertido en un grave problema incluso para propietarios de simples viviendas. La Plataforma de Afectados por la Ocupación señala que actualmente hay 100.000 casas okupadas. También indica que ocurren 40 nuevas tomas por día. Estas cifras nos dan un panorama de lo preocupante de la situación. Las regiones más damnificadas son Madrid, Catalunya, Comunidad Valenciana y Andalucía.

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) expresa que el coste que las okupaciones genera en los propietarios es muy alto porque “además de verse privados del uso de sus viviendas, tendrían que asumir el pago de los suministros que las viviendas tengan contratados a su nombre, además de seguir pagando los gastos comunitarios, y por último, todos los gastos jurídicos que conlleven la tramitación de procedimientos judiciales y los gastos para reparar los desperfectos existentes a la marcha de los okupas”.

Muchas veces, y por desconocimiento, se cometen errores en la negociación con okupas. Convenir con los inquilinos ilegales el pago de servicios o darles de baja si la casa es tomada se convierten en desaciertos comunes y arriesgados. En este artículo te contamos cómo actuar.

Errores en la negociación con okupas

Si bien los errores más comunes que los propietarios cometen en negociación con okupas pueden ser hechos de buena fe, causan un problema mayor.

  • Si un propietario tiene una vivienda vacía, se recomienda dar la baja en los servicios. Mientras se espera por un nuevo inquilino o propietario, lo recomendable es no tener habilitados la luz, el agua o el gas. Esto es para que los okupas no se aprovechen de los suministros que debe pagar el propietario.
  • No hay que acceder que los okupas paguen los suministros o gastos comunitarios bajo ningún concepto. Esos pagos pueden ser esgrimidos luego por los okupas para justificar la legitimación de la usurpación. Un pago titularizado a su nombre permitiría a los okupas empadronarse en la vivienda y de ese modo se perdería la posesión.
  • No se debe tampoco cortar los servicios a los inquilinos ilegales. Esto es porque se podría cometer el delito de Coacción. La coacción, también conocida como violencia privada, puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o violencia. Lo que se debe proceder en estos casos es bajar los suministros al mínimo como para reducir los resúmenes de las facturas.
  • Se recomienda no tener viviendas vacías. Los okupas verán la posibilidad y la usurparán. Legalmente, son los inmuebles que más se tarda en desalojar, puesto que los inquilinos ilegales esgrimirán esa condición para ocuparla. La sugerencia de ANA es que se intente alquilar a la brevedad o entregar temporalmente a alguien de confianza, como un familiar.

Consejos útiles

  • En lo posible, es muy importante tener una alarma instalada en la propiedad vacía. En caso de ocupación, el aviso inmediato a la policía ayudaría a probar la comisión de la infracción. La policía podría actuar en ese momento prescindiendo de la autorización policial.
  • Los vecinos de viviendas vacías deben dar alerta a la policía en caso de ruidos extraños. La ocupación generalmente se da entre medio de varios ruidos -rotura de vidrios, forzamiento de cerraduras, etc.- fáciles de detectar. La policía podría proceder sin esperar a que la policía interceda. En caso de fincas o pisos, los administradores, conserjes o porteros deberían tomar este encargo.
  • Para conseguir la medida cautelar de desalojo por parte de un juez en carácter de urgente, se debe acreditar que la propiedad está en venta o alquiler. Al poder avalar la situación de comercialización del inmueble se agilizan los trámites legales.
  • En caso de ocupación, es necesario realizar la denuncia para un desalojo inmediato. Aunque parezca una obviedad, muchos propietarios se sienten intimidados y no realizan la denuncia. Esta debe ser solicitada con carácter de inmediato, objetando urgencia y necesidad. De esta manera, los juzgados puedan proceder de forma rápida.

Medidas que podrían tomarse en España para combatir la okupación

Una de las medidas que colaborarían para combatir la okupación sería la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal. De esta manera, los desalojamientos podrían llevarse a cabo sin tener que esperar a la venia judicial. Actuarían, de este modo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Otra disposición necesaria la compone la reforma del Código Penal. Actualmente, la usurpación es el hecho más común de violaciones a la propiedad, y su sanción es meramente económica.

Una medida importante sería la unificación de criterios para toda España de parte de la Fiscalía General del Estado. En la actualidad, no hay criterio único para los delitos de usurpación de vivienda. No existen plazos equitativos para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el momento de echar a los inquilinos ilegales. A pesar de que se considera un delito flagrante, entonces, no se aclara el plazo para los procedimientos. Por lo tanto, esto les da tiempo a los okupas de tomar posesión del inmueble e incluso empadronarse en la vivienda, pagar los servicios y los costes comunitarios.

Lo fundamental es que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda, puesto que esto ya constituiría un largo proceso judicial sin la certeza de recuperar la propiedad.

En otros países de la región, un proceso judicial de este tipo se lleva a cabo con los usurpadores fuera de la vivienda. En cambio, en España los okupas pueden permanecer en ella. Esto lleva a un retraso en el proceso judicial, plazos que se alargan por tiempos indeterminados, interposición de recursos, etc.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de los errores en la negociación con okupas y la serie de consejos que nos proporciona la entidad de alquileres. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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