¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En esta ocasión, hablaremos acerca de un tema que suele despertar muchas inquietudes, como lo es la enervación del desahucio, te explicaremos su significado y, si es posible impedirla. Descubre toda la información en el siguiente post.

Cuando se decide alquilar una vivienda, se firma un contrato que establece cuáles son las cláusulas que debe cumplir cada una de las partes. Por un lado, se encuentra el arrendador que, es el dueño de una vivienda y que la coloca en alquiler para que un arrendatario pueda vivir en ella, por un tiempo determinado. Pero, qué ocurre si el inquilino deja de pagar la renta pautada, acumula deudas y, no quiere salir de la casa en cuestión. ¡Lo descubrirás en unos instantes!

En Oi Real Estate, nos interesa que los dueños de propiedades y las personas que, responden al nombre de inquilinos conozcan sus derechos y obligaciones. Si el arrendatario no cumple con el pago de la renta, el arrendador puede iniciar una demanda judicial para recuperar su inmueble; ya que no se ha cumplido con lo pactado en el contrato ¿El inquilino puede lograr la enervación del desahucio y evitar un desalojo? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la enervación del desahucio?

El dueño de una vivienda coloca su piso en alquiler, con el objetivo de recibir una renta por parte del inquilino, el monto que obtendrá se define por medio de un contrato y, el arrendatario se compromete a pagar esa renta todos los meses. Sin embargo, puede ocurrir que el inquilino se atrase con la renta y, el dueño recurra a una demanda para recuperar su inmueble.

Para que esta situación no suceda y se requiera el desalojo de la vivienda, el inquilino tiene una última oportunidad para mantenerse en la propiedad alquilada y es, a través de la enervación del desahucio. Si el arrendatario quiere seguir en esa vivienda, deberá abonar las rentas atrasadas y de ese modo, continuar con el contrato pautado.

Esta opción es la única con la que cuenta el inquilino, si no cumple con la enervación del desahucio, se proseguirá a la demanda iniciada por el dueño de la propiedad y se logrará el juicio de desahucio. Esto implicará que, el inquilino abandone la casa que alquiló y que esta, pueda ser recuperada por su propietario para volver a alquilarla o utilizarla para sí.

¿El arrendador puede impedir la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio se puede realizar una sola vez, mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler. Sin embargo, en el apartado 4 del artículo 22 de la ley de enjuiciamiento civil, se puede observar que existe una forma para impedir la enervación del desahucio.

Si el arrendador solicitó al inquilino la suma adeudada, con un período de 30 días de anticipación para evitar iniciar la demanda de desahucio, pero el arrendatario no cumple con la renta pautada, el inquilino no podrá recurrir a la enervación del desahucio. Perdiendo la oportunidad de continuar en esa vivienda alquilada.

Por lo tanto, el arrendador puede impedir la enervación del desahucio, aunque se trate de la primera vez que sucede y esto es así, porque se le brindó el tiempo necesario al inquilino para recuperar los meses adeudados de renta. No obstante, el inquilino no cumplió con lo pautado y, debe desalojarla.

¿Qué debe tener en cuenta para realizarlo?

Como se ha mencionado en el apartado anterior, el dueño de una vivienda puede iniciar una demanda contra el inquilino e impedir que este, pueda recurrir a la enervación del desahucio. Para lograrlo, tiene que cumplir con alguna de las siguientes cláusulas que, establece el tribunal supremo:

  • El arrendador tiene que solicitarle al arrendatario el pago de la renta atrasada, un requerimiento de pago.
  • El requerimiento debe ser fehaciente, esto significa que se debe constatar a través de algún documento, que esta solicitud fue recibida por parte del inquilino.  
  • Se debe hacer mención a las rentas que no han sido pagadas por el arrendatario
  • La demanda de desahucio no puede ser realizada, sin habérsele comunicado al inquilino el requerimiento de pago. Este tiene 30 días para cumplirlo, si lo realiza se ha enervado el desahucio.
  • Si el arrendatario no ha pagado al dueño de la vivienda, las rentas atrasadas, se impedirá la enervación del desahucio.  

Cuando esto sucede, el contrato pierde su validez y el dueño de la vivienda recupera su inmueble. El inquilino pierde la oportunidad de recurrir a la enervación del desahucio, porque si hubo un requerimiento de 30 días para que pagara la renta, pero no cumple con ese requisito, no se le pueden brindar nuevas opciones para pagar.

¿Cuándo se considera que puede ocurrir enervación por parte del inquilino?

Si bien, hemos establecido los modos por los cuales el arrendador puede impedir la enervación del desahucio, es muy común que los arrendatarios paguen sus deudas y, continúen con el contrato de alquiler. Si el dueño de la vivienda interpuso la demanda en el juzgado, pero el inquilino paga su deuda, se declara que hay enervación de desahucio.

Puede ocurrir que el juzgado no haya requerido la demanda y por eso, se proclama la enervación. El arrendatario puede lograr la enervación del desahucio de forma subsidiaria si se presenta oposición, esto sucede si el inquilino argumenta que se ha mentido sobre el monto de su deuda.

Puede ocurrir que un arrendador establezca que se le debe una cantidad mayor a la real, en ese caso el arrendatario podrá defenderse si dice la verdad. Ya que, si ha pagado el coste de la renta adeudado, se puede proceder a la realización de la enervación del desahucio.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra agencia. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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