Lejos de ser un índice de referencia, el valor catastral está a las antípodas de los precios que actualmente maneja el mercado de la vivienda. Y su actualización es objetivo prioritario para 2017.
La llegada del recibo del IBI acostumbra a ser de sorpresa para muchos contribuyentes. Especialmente al descubrir el valor catastral de su vivienda. Una cantidad que a menudo está por debajo del precio de mercado y que el Catastro se ha propuesto actualizar.
El ‘Plan de Objetivos 2017‘, publicado por la Dirección General del Catastro, se ha propuesto elaborar un nuevo ‘modelo de valoración’. Un indicador que se adapte a los principios de justicia tributaria, de acuerdo a la capacidad contributiva, actualizado y adaptado al mercado.
El propio organismo reconoce que el valor catastral pierde parte de su eficacia como referente fiscal del mercado inmobiliario, tanto por estar desactualizado como por el marco legal del catastro.
El valor catastral sirve de referencia para el pago anual del Impuesto de Bienes Inmuebles, de Patrimonio y del IRPF en segundas residencias. Pero también para la plusvalía municipal, o los impuestos de Sucesiones y Donaciones, así como de Transmisiones Patrimoniales.
Tributos por los que hoy puede llegar a pagarse la mitad del valor de mercado. Aunque en plena crisis, se han dado casos en los que el valor catastral ha superado al valor de mercado.
En resumen, una herramienta que actualizada cada diez años a partir de coeficientes, está lejos de resultar útil a la Administración, los profesionales y los propietarios.
¿Cómo se actualiza el catastro?
Con la aprobado el Real Decreto-Ley 3/2016, a finales del año pasado, se establecieron unos coeficientes de actualización para los valores catastrales. Coeficientes directamente ligados a las ponencias de valores que regulan el valor catastral de cada inmueble.
Estas ponencias, en vigor desde 1984 hasta 2011, y que contaban con coeficientes de actualización del 0,87% al 1,08% han afectado a un total de 2.452 municipios españoles según el propio catastro.
Aunque en lugar de hacerlo por la Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, en esta ocasión se introdujo mediante otra norma. El citado RDL 3/2016.
Y, de hecho, sus efectos serán palpables tanto en el Impuesto de Bienes Inmuebles, como en la renta inmobiliaria del IRPF, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o la plusvalía municipal.
Puesta al día del valor catastral
La propia dirección del Catastro admite la necesidad de acometer una reforma en los índices de valoración catastral que simplifique y flexibilice un valor de referencia.
Solo así se corresponderá al precio de mercado de los inmuebles y asegurará la justicia tributaria.
Un valor catastral accesible a todas las administraciones que permita comprobar la correcta gestión de los tributos. De acuerdo a la Ley General Tributaria.
Este índice de referencia, para inmuebles urbanos y rústicos, debe evitar injusticias como el cobro de la plusvalía municipal en la transmisión de inmuebles con pérdida de valor patrimonial.
Un caso que todo tipo de tribunales han condenado. Y que las diputaciones de Álava y Guipúzcoa se han propuesto regular.