Alquilar una vivienda supone la realización de una serie de trámites. Aunque no son tantos como los que implica una compra, la mayoría de ellos son igual de importantes. ¿Qué ocurre específicamente con el empadronamiento? ¿Es obligatorio hacerlo al convertirse en inquilino? ¿Cómo se tramita? En este artículo te contamos todo lo que debes saber con respecto al empadronamiento en un alquiler de bienes inmuebles.
Todas aquellas personas que se muden a otro municipio o vengan a España desde el exterior para alquilar una vivienda deben realizar el trámite de empadronamiento. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los pasos necesarios para realizarlo? ¿Qué documentación se requiere? A continuación te lo contamos.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el empadronamiento?
El empadronamiento es un trámite mediante el cual se acredita el tiempo de permanencia de una persona en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. Es decir que se debe realizarlo aunque se tenga residencia o no (también si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón sirve también para acreditar que se es vecino de determinado municipio.
¿Es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento al convertirse en inquilino?
El empadronamiento no solo es una obligación para los habitantes de cada municipio, sino que también es un derecho ineludible. A través de él, las autoridades pueden acreditar el domicilio de cada persona para así actualizar correctamente las estadísticas o el censo electoral. También es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).
No obstante, lo más importante con respecto a este trámite son los beneficios que implica: el empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores.
Pero, ¿es obligatorio realizar el trámite al convertirse en inquilino de un piso? Si la persona ya se había empadronado previamente y se muda dentro del mismo municipio no tendrá que volver hacerlo. En cambio, si se muda a otro o si proviene del exterior, sí será necesario que se empadrone.
Cómo empadronarse siendo inquilino
Para inscribirse en el padrón municipal es necesario aportar a la administración local toda la documentación que detallaremos a continuación. La misma permite comprobar los datos personales del solicitante y el domicilio en donde reside.
En muchas ciudades españolas el trámite puede realizarse de manera online con un certificado digital. En Barcelona o Valencia, por ejemplo, es posible hacerlo en la sede virtual de sus respectivos ayuntamientos. Por el contrario, para empadronarse en Madrid, es necesario pedir una cita y asistir presencialmente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid.
¿Qué documentación se necesita para realizar el empadronamiento?
Para empadronarse es necesario solicitar una serie de documentos que acrediten la identidad y el domicilio del solicitante. Como aquí detallaremos los requisitos básicos, recomendamos averiguar cuál es la documentación exigida en el municipio donde se quiere realizar el trámite, ya que pueden variar según cada región.
Documentación que permita comprobar la identidad de la persona
- Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros provenientes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar Certificado NIE, debe ir acompañado igualmente del pasaporte o el documento de identidad.
- Extranjeros provenientes de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentación relacionada con la vivienda alquilada
- Contrato de alquiler vigente, no indefinido, con una duración mínima de seis meses. Si es de vigencia inicial inferior a seis meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo y la prórroga deberá constar de manera explícita.
- Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente.
¿Cómo empadronarse si no se cuenta con la documentación relacionada con la vivienda alquilada?
Si el solicitante no cuenta con un contrato de alquiler vigente o prorrogado su situación deberá enmarcarse en alguna de las siguientes para poder realizar el trámite:
- Tener un contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable. La cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita.
- Contar con un contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde su entrada en vigor.
- Poseer un contrato indefinido con documento de subrogación por plazo también indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación.
En todos estos casos la persona deberá aportar alguno de los siguientes documentos junto con el contrato de alquiler:
- Último recibo de alquiler que se haya abonado (no puede tener una antigüedad superior a dos meses) en donde consten todos los datos necesarios sobre el alquiler.
- Último recibo o justificante bancario que se haya abonado por los suministros (luz, agua o gas) y que esté a nombre del arrendatario (no puede tener una antigüedad superior a tres meses). En él deberá constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de telefonía móvil o internet.
- Transferencia bancaria en donde consten los datos necesarios para identificar el alquiler.
¿Por qué empadronarse es importante para los estudiantes extranjeros?
Aquellos estudiantes que no son españoles ni ciudadanos de la Comunidad Europea deben tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para permanecer en el país por más de seis meses. La TIE es la identificación en donde figura el Número de Identificación del Extranjero (NIE) y toda la información sobre la situación de la persona como estudiante.
Para tramitar esta tarjeta es obligatorio empadronarse primero en el municipio donde se vaya a residir. Una vez realizado el empadronamiento, el estudiante deberá dirigirse a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros para solicitar su TIE.
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4 Comentarios
Eres un grandisimo redactor. Muchas gracias, Un saludo
¡Gracias a ti por tu comentario!
Gracias por la ayuda… nos es muy util.
¡Muchas gracias por tu comentario, saludos!