El TSJC recuerda que los ayuntamientos carecen de competencias para crear impuestos en materia de vivienda, quedando anulada la tasa a los pisos vacíos de la ciudad de Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido anular el impuesto del Ayuntamiento de Barcelona. Un tributo que grababa a las viviendas desocupadas durante más de dos años en la ciudad condal.

Un gravamen de 633 euros por propietario, junto a otros de 266 euros por cada requerimiento abierto al hacer caso omiso a la orden municipal de cese de dicha situación.

Competencia autonómica

La conocida como tasa a los pisos vacíos fue aprobada el 30 de septiembre de 2016, tras la modificación de las ordenanzas fiscales. Mientras que la sentencia, dictada el pasado 30 de junio, surge a partir del recurso interpuesto por la Asociación Española de Banca.

La sala del contencioso administrativo del TSJC dictamina que el ayuntamiento barcelonés se excedió en sus competencias al introducir dicho impuesto. Recordando además que el consistorio no está habilitado para crearlo de acuerdo con las normas tributarias estatales reguladoras de las haciendas locales.

El tribunal recuerda que las competencias en materia de vivienda corresponden exclusivamente a la Generalitat de Catalunya. El caso es que el propio Govern ya recaudó 11,3 millones de euros por la primera liquidación anual de dicha tasa a los pisos vacíos. Cerca de tres millones más de los inicialmente previstos.

Junto a la tasa de Barcelona quedan anuladas otras que aprobaron ayuntamientos como el de l’Hospitalet de Llobregat, Manlleu o Sabadell.

Sin tasa de pisos vacíos

La anulación de la tasa, por incumplir el principio de reserva de ley tributaria y suponer una ‘doble imposición’, no es aún definitiva. Desde el TSJC se apunta que el Ayuntamiento de Barcelona tiene derecho a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además de la posibilidad de implementar medidas fiscales que estimulen la ocupación de viviendas vacías o que sancionen la desocupación injustificada y permanentemente durante más de dos años. Eso sí, siempre dentro del marco del impuesto sobre viviendas vacías que creó por ley en el Parlament de Catalunya.

De todos modos, la Asociación Española de Banca también recibe un mensaje por parte del TSJC. Concretamente, descartando el hecho de encontrarse indefensa por la publicación de la apertura del trámite de información pública. Recordándole también que este hecho no vulnera ninguna disposición constitucional o legal, ni impide que se pueda llegar a presentar alegaciones.

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