El Tribunal Supremo no considera que se vulnere el derecho al honor cuando un ciudadano figura en la lista de morosos. Eso sí, siempre que se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente.

Tribunal Supremo: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es necesario aclarar qué es el Tribunal Supremo (TS). Se trata del órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial de España. Fue establecido originalmente en virtud del Título V de la Constitución de 1812 para reemplazar —en todo lo que refiere a la justicia— al sistema de consejo. Hoy en día, es regulado en el Título VI de la Constitución de 1978, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Se trata del órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Sin embargo, los asuntos de relevancia constitucional no corresponden al Tribunal Supremo sino que se reservan al Tribunal Constitucional, que es independiente del poder judicial.

El Tribunal Supremo es el principal tribunal español de casación. Su principal objetivo es garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio español. Por otro lado, también asegura que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas.

Sin intromisión al honor para aquellos que figuren en la lista de morosos y hayan sido avisados previamente

El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor en caso de que un ciudadano sea incluido en la lista de morosos pero antes se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente. De esta manera lo establece el alto tribunal en tres sentencias del Pleno de la Sala Primera. De este modo, resuelven tres recursos vinculados con el requerimiento previo de pago al deudor. Se trata de uno de los requisitos de “licitud” de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, o bien, los ficheros de morosos.

Por otro lado, en una sentencia anterior, del pasado 20 de diciembre, el Pleno de Supremo ha asegurado que luego de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste este requisito del requerimiento previo de pago. Si bien es suficiente con que la advertencia de inclusión en el fichero se hubiera llevado a cabo en el contrato.

Se dejan de lado posibles olvidos, errores o descuidos

Las tres resoluciones reiteran la doctrina de la Sala Primera sobre el requerimiento de pago. Con respecto a esto, el Supremo asegura que no se trata solo de un requisito formal cuyo incumplimiento únicamente pueda dar pie a una sanción administrativa.

Consiste en un verdadero requisito de gran importante que responde al objetivo del fichero. Busca evitar la inclusión de personas que, por solo un descuido, o bien, un error bancario al que son ajenas, incluso por cualquier otro motivo de naturaleza similar, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

El Supremo establece que la ley no exige la fehaciencia de dicha recepción. De hecho, se puede considerar probada por medio de las presunciones o por cualquier medio de prueba siempre que haya una garantía o constancia razonable de ella, lo que, al depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar en cada caso particular.

D este modo, agrega que el requerimiento previo de pago tiene un importante aspecto fáctico que no tiene acceso al recurso de casación. Únicamente pueden ser objeto del recurso de casación aquellas cuestiones relativas a los criterios jurídicos aplicables al cumplimiento de dicho requisito, sin embargo, no los datos fácticos ni la valoración probatoria de cada caso.

Los diferentes casos

  • Primer caso: en primer lugar, el Supremo se refiere a la sentencia 946/2022. Allí se desestima el recurso del banco acreedor. Esto se debe a que la Audiencia no había considerado probada la recepción de la comunicación por el interesado.
  • Segundo caso: en la sentencia 959/2022, se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. Esto se debe a que la Audiencia había considerado probado que el requerimiento se remitió por correo ordinario a su domicilio y que la carta no fue devuelta.

Partiendo de esos datos, y al no haber una circunstancia de la que inferir que la carta no llegara a su destino, ya que no se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, la Audiencia considera que se contaba con elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento.

  • Tercer caso: aquí el Supremo descarta igualmente la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esto se debe a que constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la deudora que había mantenido una actitud completamente pasiva ante la deuda (sentencia 960/2022).

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta determinación del Tribunal Supremo sobre aquellos que figuran en la lista de morosos y fueron avisados previamente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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