Durante el primer trimestre del año, una parte de los contribuyentes se enfrenta a la temida declaración de bienes en el extranjero. Un proceso ligado a la presentación del Modelo 720.

Disponer de cuentas bancarias, acciones o inmuebles en un país extranjero no es ningún delito. Siempre y cuando sean convenientemente declarados.

La fórmula para comunicárselo a Hacienda es el Modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero. Nacido con la amnistía fiscal de finales de 2012.

Este documento supone tanto un pequeño trámite para el contribuyente, pero un enorme quebradero de cabeza si existen errores o se omite información. Las sanciones, que pueden ir de 20.000 euros en adelante, han sido criticadas por Bruselas.

Un descuido que puede salir muy caro. Sobre todo ahora que nos encontramos en pleno proceso de declaración de bienes. Entre los meses de enero y marzo.

¡Vale la pena recordar los detalles más importantes!

¿En qué consiste esta declaración?

El Modelo 720, de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, es el sistema de uso obligatorio para comunicar a Hacienda la existencia de cuentas, productos bancarios, acciones, propiedades o cualquier otro bien fuera del territorio nacional.

Su implementación, en 2012, coincidió con la pasada amnistía fiscal. Como una fórmula para que un mayor número de contribuyentes declarase bienes ocultos en el extranjero. Sistema ligado a un estricto régimen de sanciones que no han dudado en criticar desde Europa.

Sin embargo, el paso de los años, la severidad de las multas y las prescripciones ligadas a la amnistía le han hecho perder sentido.

¿A quién afecta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero afecta a toda aquella persona física o jurídica que, residiendo en territorio nacional a 31 de diciembre del año anterior, se encuentra en una de las tres situaciones descritas por la Agencia Tributaria.

El Modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, se presenta entre los meses de enero y marzo
El Modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, se presenta entre los meses de enero y marzo

Los titulares o vinculados (autorizados, representantes, usufructuarios o beneficiarios) con cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero.

Los titulares de algún tipo de valor, seguro, derecho o renta (temporal o vitalicia) que se encuentren en depósito, gestión o se hayan obtenido en otro país.

Los titulares de algún bien inmueble o derecho real sobre el mismo localizado en el extranjero.

¿Qué bienes deben declararse?

Los bienes a declarar obligatoriamente son:

Depósitos bancarios y cuentas corrientes activos en un país extranjero a 31 de diciembre del año anterior con saldos medios superiores a 50.000 euros.

Valores, rentas, seguros o derechos en depósito, para la gestión o como resultado de ganancias en el extranjero por importes superiores a 50.000 euros.

Propiedades inmobiliarias o derechos reales sobre ellas por valor de más de 50.000 euros.

¿A qué multas hay que hacer frente?

El sistema de presentación no es complejo, pero el régimen sancionador sí. Tanto por erratas como por la ocultación de información.

Presentar el Modelo 720 de manera inacabada, inexacta o falseando datos supone una sanción de 5.000 euros por cada dato, y de 10.000 por cada conjunto.

De tal modo que eludir datos de una cuenta corriente y un bien inmueble en una misma declaración puede suponer un mínimo de 20.000 euros.

¿Hay que declarar año tras año?

La declaración de bienes en el extranjero mediante el Modelo 720, debe volver a presentarse si respecto al último ejercicio se han producido ganancias superiores a los 20.000 euros por cada bloque patrimonial.

También debe comunicarse la pérdida de titularidad, autorización, representación o condición de beneficiario tanto en cuentas como en valores e inmuebles declarados en ejercicios anteriores.

La sanción por no declarar bienes en el extranjero, como inmuebles, puede ser alta
La sanción por no declarar bienes en el extranjero, como inmuebles, puede ser alta

¿Habrá novedades en el Modelo 720?

El desacuerdo entre Hacienda y la Comisión Europea en relación a la normativa del Modelo 720 podría acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para evitarlo, el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de suavizar las sanciones y modificar su carácter imprescriptible.

Entre los cambios se podría incluir un límite al acumulado de las multas impuestas por errores formales. También se contempla aplicar sanciones menores para bienes no declarados dentro de la UE o en países con acuerdos bilaterales para intercambio de información fiscal.

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