La maquinaria legal permite a los ayuntamientos recaudar todo tipo de impuestos, a veces injustificadamente. Es el caso de las plusvalías municipales, rechazadas por los tribunales si no existe incremento de valor en los inmuebles. Desde Oi Real Estate te contamos como el contribuyente se hace fuerte para los Ayuntamientos

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía, graba el aumento del valor de los activos inmobiliarios en los municipios. Aplicándose, fundamentalmente, a pisos en núcleos urbanos.

Según los cálculos ofrecidos por las tasadoras, entre 2007 y 2015, las viviendas perdieron del 30% al 45% de su valor. Sin embargo, el IIVTNU no ha dejado de crecer en ningún momento. ¿No deberían estar ambos valores en la misma linea?

En Legálitas alertan de ese desajuste denunciado por muchos contribuyentes. De hecho, llevan tiempo detectando un incremento de las consultas sobre el IIVTNU, motivadas por la gran cantidad de sentencias que condenan a su devolución.

Recordemos que la ganancia patrimonial la determinan el valor de adquisición y el precio de venta, abonándose entre el 19% y el 23% en la autoliquidación del IRPF. Mientras que las plusvalías municipales no depende de ninguno de esos valores y se abonan en un plazo de 30 días hábiles tras la transmisión.

Un impuesto sujeto a beneficio frente a una tasa donde no se tiene en cuenta si existe o no incremento de valor.

El pago del IIVTNU en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha recaudado, por plusvalías municipales, un total de 431 millones de euros en los tres últimos años. Datos de los ministerios de Economía y Hacienda, y de Fomento, que reflejan un crecimiento con el paso de los años.

De los 114,4 millones de euros en 2013 se pasó a 145,7 millones en 2014 y 169,7 millones en 2015. Evolución, en línea con la recuperación del mercado inmobiliario, aunque muy por encima del incremento real de los precios.

Estos ingresos corren serio peligro por un doble motivo. De un lado, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en mayo de 2015 en el País Vasco. Y por el otro, las resoluciones de diversos tribunales que se han pronunciado en favor del contribuyente y en contra de los ayuntamientos.

El problema fundamental es la fórmula de cálculo del impuesto que parte del valor catastral a la que se le aplica un coeficiente en función de los años en que se ha disfrutado del inmueble. A la cantidad que resulta se le aplica un tipo impositivo que determina el ayuntamiento, como máximo del 30%.

De esta manera, aunque la vivienda pierda valor el contribuyente siempre acaba pagando. Una cuestión que ya quedó clara en diversos tribunales de justicia, incluidos el TSJC y juzgados de la contencioso de Barcelona, que han anulado las correspondientes liquidaciones.

Un problema de base del impuesto

La incoherencia de la fórmula de cálculo está en la base del propio impuesto. Diseñado en un momento en que el valor de los inmuebles no dejaba de subir, y aportando a una ciudad como Barcelona un 20% más por plusvalías municipales año tras año.

Sin embargo, y a pesar de que los recursos han ido prosperando, solo un 1% de los contribuyentes afectados ha reclamado la devolución. Quedándose los ayuntamientos con las cantidades no reclamadas.

El proceso de reclamación prospera en prácticamente la totalidad de casos. Aunque los pasos a seguir no siempre parecen lógicos. Primero debe liquidarse el impuesto para después presentar la reclamación. Llegando a los tribunales si solo así se consigue la devolución.

De no empezar el proceso con el abonando el impuesto, el ayuntamiento puede reclamar la cantidad por vía ejecutiva. E incluso embargar al contribuyente.

¿Reclamar o no las plusvalías municipales?

Las sentencias condenatorias por el cobro de las plusvalías municipales son múltiples, aunque una de las más recordadas es la del TSJC 805/2013, de 18 de julio. En ella se recuerda que el impuesto grava ‘el incremento de valor de los terrenos a consecuencia de la transmisión de la propiedad‘. Una ‘ausencia objetiva de este incremento de valor da lugar a la no sujeción al impuesto‘.

Mientras que hace menos de un año, dos sentencias más del TSJCL: la 1017/2016, de 28 de junio de 2016, y la 925/2016, de 10 de junio de 2016, estableciendo la necesidad de un incremento en el valor del terreno para aplicar el IIVTNU (plusvalía municipal). En caso contrario ‘no hay justificación para someterse a tributación por inexistencia de incremento de valor‘.

La argumentación es sencilla y las posibilidades de recuperar el importe muy factibles. Sin embargo, y antes de empezar la vía judicial, debemos siempre evaluar nuestro caso concreto.

Solo así podremos saber si compensa la interposición de una demanda en relación a un capital injustificadamente cobrado.

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