La actualidad jurídica vuelve a llevarnos hasta el Tribunal Supremo por dos nuevas sentencias sobre vivienda. En materia de Sucesiones el alto tribunal zanja el problema de la doble imposición. Mientras que en la plusvalía deja bien clara la diferencia entre ganancias y pérdidas.
¿Qué nuevas sentencias sobre vivienda aclaran la tributación de vendedores y herederos?
Aunque ya hemos entrado de pleno en el verano, la actividad no se detiene en los tribunales españoles. Y menos aún el Tribunal Supremo.
Entre sus últimas decisiones, hay dos que nos llaman especialmente la atención por dejar claros los derechos y obligaciones de los propietarios.
Por un lado, el Supremo disipa todas las dudas la tributación de Sucesiones más allá del primer grado de consanguinidad. Eliminando el doble pago del impuesto entre abuelos y nietos.
Y, por el otro lado en la controvertida cuestión del pago de la plusvalía. Quedando claro que para quedar exento hace falta demostrar la venta con pérdidas.
Lo dicho. Una de cal y una de arena para el derecho a la vivienda en materia tributaria.
No se debe pagar dos veces por sucesiones
En materia de sucesiones hay un asunto no exento de polémica que ha generado gran controversia entre varias generaciones de herederos. Se trata del pago del impuesto cuando un nieto hereda directamente del abuelo sin aceptación de la herencia por parte del padre.
¿Cabe en este caso el doble pago del Impuesto de Sucesiones? Según el Tribunal Supremo, no debería ser así. Un asunto sobre el que reflexiona Ático Jurídico.
El caso se remonta años atrás, cuando un contribuyente heredó de su madre sin que esta aceptase la herencia de su propio hermano. Al fallecer, los tribunales determinaron la manera de tributar sobre dicha herencia con segundo grado de consanguinidad.
Confirmando en 2011 que el heredero debía abonar por doble partida el impuesto de sucesiones autonómico. En este casi en Andalucía. Primero por la transmisión entre el tío y la madre. Y después por la transmisión entre la madre y el propio interesado.
Con el paso de los años, la excepcionalidad del hecho ha permitido más de una interpretación por parte de los tribunales. Quedando la unificación del criterio en manos del Alto Tribunal.
Y éste, finalmente, ha acabado por aclarar el asunto. Según el Tribunal Supremo, si solo existe una transmisión también debe ser liquidado una única vez el Impuesto de Sucesiones.
Solo las pérdidas eximen de la plusvalía
El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la reciente polémica por la reclamación del impuesto sobre la plusvalía municipal.
Este tributo, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, dejaba la puerta abierta a su reclamación por parte de todo tipo de vendedores. Ya que, siendo un impuesto que sólo obligaba a tributar ganancias generadas por la venta de una vivienda también debían responder de él quienes vendían a un precio inferior al abonado en la compra.
Esto generó un conflicto entre el TC y diversos tribunales de ámbito regional. Quedando la decisión final en manos del Tribunal Supremo. Quien finalmente ha anulado solo parcialmente la aplicación de la plusvalía.
Una tasa que los ayuntamientos podrán cobrar siempre y cuando el contribuyente no acredite pérdidas. Con ello, esta nueva sentencia sobre vivienda desestima un recurso interpuesto contra una decisión del TSJ de Aragón que negaba la devolución de la plusvalía, de acuerdo a la norma. Al no poder desacreditarse la obtención de ganancias.
De esta manera, el magistrado del Tribunal Supremo limita el carácter ilegal del cobro de la plusvalía.
Afirmando que son constitucionales y aplicables los supuesto en que la transmisión de terrenos llevan consigo un incremento de valor. E inconstitucionales las medidas que impidan al contribuyente el hecho de probar las pérdidas.
Dos sentencias sobre vivienda que dejan claro el criterio jurídico en materia tributaria.