El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En la primera parte ya te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Ahora, en esta segunda parte, nos encargaremos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Murcia

En esta región se diferencia entre la donación de bienes inmuebles o dinero destinado a la compra de ellos y la donación de terrenos.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Aquellos donatarios que hayan recibido un inmueble con el objetivo de que constituya su vivienda habitual o un monto de dinero destinada a la adquisición del mismo, tienen derecho a una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La bonificación es del 99% sobre el valor real de la propiedad o la cantidad de dinero recibida, con un límite de 150.000 euros. Todo monto que supere el mencionado, debe tributar a un tipo fijo del 7%. Para acceder al beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de una donación de vivienda, el donatario debe recibir el pleno dominio sobre ella, no sólo el usufructo o la nuda propiedad.
  • Si se trata de una donación de vivienda, la misma debe encontrarse en la Región de Murcia. 
  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendientes del causante.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública. Si se trata de dinero, en dicho documento se debe dejar constancia del origen de esos fondos.
  • El donatario no debe ser propietario de otra vivienda al momento de la firma de la escritura.
  • Si se trata de una donación dineraria, el monto recibido debe destinarse a la adquisición de un inmueble en un plazo máximo de un año desde la firma de la escritura. Si la vivienda debe ser construida, el plazo máximo es de cuatro años.

Donación de terreno para la construcción de una vivienda habitual

Cuando la donación consta de un suelo para levantar una propiedad, que luego se convertirá en la vivienda habitual del donatario, la bonificación también es del 99% sobre su valor real. En este caso, el monto límite para aplicar el beneficio es de 50.000 euros. Toda suma que exceda la mencionada, al igual que en el caso anterior, tributa a un tipo fijo del 7%. Los requisitos son los siguientes:

  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
  • El donatario debe recibir el pleno dominio sobre la totalidad del solar. Si la donación estuviera destinada a más de una persona, cada una de ellas puede aplicar la reducción sobre su parte de manera proporcional.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública.
  • La vivienda se debe construir sobre el terreno dentro de un plazo máximo de cuatro años una vez firmada la escritura.
  • El donatario no debe ser propietario de bienes inmuebles al momento de la firma de la escritura.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Canarias

En esta comunidad se aplica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la entrega de dinero destinado a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual. 

De esta manera, las donaciones dinerarias hechas a descendientes menores de 35 años son beneficiadas con una reducción del 85%, estableciendo un límite de 24.040 euros. Si el donatario posee un grado de discapacidad superior al 33%, esta bonificación es del 90%, con un monto límite de 25.242 euros. En caso de que su grado de discapacidad supere el 65%, la reducción es del 95%, estableciendo un límite máximo de 26.444 euros.

Requisitos

Los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario acceda a esta reducción son:

  • El donatario debe poseer su residencia habitual en la comunidad de Canarias.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública. En ella debe constar el destino que se le dará al monto recibido, ya que el beneficio se aplica tanto a la adquisición como a la rehabilitación de primeras viviendas habituales.
  • La compra de la vivienda se debe realizar dentro de un plazo máximo de seis meses, contando desde el devengo del tributo. En los casos de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar dentro de este mismo plazo, sin sufrir interrupción por causa imputable al donatario hasta su finalización. Esta debe ocurrir dentro de los dos años, contando desde el inicio de las obras.
  • La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual por un período mínimo de cinco años. El mismo se cuenta desde el momento de la compra o la finalización de las obras.

La Rioja

Aquí, la donación de viviendas destinadas a primera residencia son beneficiadas con una deducción en la cuota, tomando como referencia el valor real del inmueble. Los coeficientes que se aplican son los siguientes:

  • La deducción es del 100% para viviendas de hasta 150.253 euros. 
  • Se aplica una deducción del 80% cuando el valor de las viviendas va de los 150.253 a los 180.304 euros. 
  • La deducción es del 60% para viviendas de 180.304,01 euros a 210.354 euros. 
  • Se aplica una deducción del 40% para viviendas de entre 210.354,01 y 240.405 euros.
  • La deducción es del 20% para viviendas de 240.405,01 a 270.455 euros.
  • Se aplica una deducción del 10% para viviendas de 270.455,01 a 300.500 euros.
  • Cuando se trata de viviendas con valores superiores a 300.506 euros, no se aplica ningún tipo de bonificación.

Para las donaciones de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual efectuadas de padres a hijos, la condición es que ambos residan en La Rioja durante los cinco años previos a la donación. En estos casos, la deducción que se aplica es del 100%.

Aragón

En esta comunidad también se otorgan beneficios en las donaciones de bienes inmuebles o de dinero destinado a la compra de los mismos. Sin embargo, la particularidad es que existe un régimen diferenciado para cónyuges y descendientes.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Las donaciones de primeras viviendas habituales o de dinero destinado a la adquisición de las mismas tienen derecho, en algunos municipios, a una reducción del 100% sobre la base imponible del tributo. Las condiciones son las siguientes:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 250.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La vivienda recibida o comprada debe convertirse en residencia habitual del donatario.
  • Si se trata de una donación dineraria, la compra de la vivienda debe efectuarse dentro de los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
  • La vivienda recibida o comprada debe permanecer en el patrimonio del donatario por cinco años luego de la recepción o adquisición.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Régimen para cónyuges y descendientes

En el caso de las donaciones en favor de cónyuges y descendientes, también se aplica una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto. El régimen específico establece las siguientes condiciones:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 75.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Esta reducción no puede aplicarse cuando se haya accedido a una bonificación en la cuota dentro de los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. ¿De qué se trata ese beneficio?

Bonificación en la cuota 

Todos los donatarios que sean cónyuges o descendientes de donantes pueden acceder a una bonificación del 65% en la cuota tributaria por adquisiciones lucrativas inter vivos. La condición es que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular correctamente este límite se toma el valor total de todas las donaciones recibidas, incluida la presente, durante los cinco años anteriores.

Como mencionamos, este beneficio es incompatible con la reducción para cónyuges e hijos que describimos previamente en caso de que se trate del mismo acto de donación.

Cantabria

En esta comunidad la donación de viviendas destinadas a residencia habitual, están bonificadas al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real del inmueble. Este beneficio se aplica únicamente cuando la transmisión es a descendientes, cónyuges o parejas de hecho. En los casos de donaciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas habituales, se aplica la misma bonificación, aunque sobre los primeros 60.000 euros del valor real del solar.

Por su parte, las donaciones dinerarias destinadas a la compra de viviendas habituales, también están bonificadas al 99%, pero el límite es de 100.000 euros. Los donatarios también deben ser descendientes, cónyuges o parejas de hecho del causante. En caso de que el dinero se destine a la adquisición de un terreno para la construcción de una vivienda habitual, la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria se aplica hasta los primeros 30.000 euros.

Asturias

Aquí, la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda con el estatus de protegida está bonificada al 95%. El límite para aplicar el beneficio es de 60.000 euros y puede ampliarse a 120.000 si el beneficiario posee alguna discapacidad. 

Las condiciones son las siguientes:

  • La vivienda comprada debe convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • La vivienda comprada debe encontrarse en el Principado de Asturias.
  • El donatario debe ser descendiente del donante y debe ser menor de 35 años, a menos que posea un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, no hay límite de edad.
  • Se debe formalizar la donación mediante escritura pública. 
  • La vivienda debe comprarse seis meses antes de que se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario por al menos cinco años luego de concretada la compra.

Galicia

En esta comunidad la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual se beneficia con una bonificación del 95%. Quienes pueden acceder a ella son únicamente los descendientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • El donatario debe ser menor de 35 años, a menos que se trate de una mujer víctima de violencia de género. En ese caso, no hay límite de edad. Para los descendientes menores de 35 años, debe tratarse de su primera vivienda habitual y, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, no deben ser propietarias de otras viviendas. 
  • El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. 
  • El donatario debe adquirir la vivienda dentro de un plazo de seis meses, contando desde el momento en que se efectuó la donación.
  • La vivienda adquirida debe encontrarse en Galicia.

Navarra

En esta región, las donaciones realizadas a cónyuges y parejas estables son beneficiadas con un tipo reducido del 0,8% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se trata de otras relaciones de parentesco, este tipo va del 0,8% al 8%.

País Vasco

En este caso, la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía levemente según cada provincia.

Álava y Vizcaya

En estas dos provincias, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual están bonificadas en un 95%, con un límite máximo de 212.242 euros. La condición es que el donatario haya convivido con el causante durante al menos dos años antes de que se efectúe la donación.

Guipúzcoa

En este caso, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual también están bonificadas al 95%, pero el límite máximo es de 207.112 euros. La condición también es que el donatario y el causante hayan convivido durante al menos dos años.

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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