El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En esta primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Si en este post no está la región que buscas, en la segunda parte nos encargamos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en la Comunidad de Madrid

Aquí la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todas las donaciones de tíos a sobrinos efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 se aplica una bonificación del 10% y una de 15% cuando es entre hermanos.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Cataluña

En la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con un importante beneficio. La condición es que se trate de una primera vivienda, una vivienda habitual o bien, dinero que vaya a destinarse a la compra de una vivienda habitual. En todos estos casos, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Dicho monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros cuando se trate de un donatario con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La donación de bienes inmuebles se debe formalizar a través de una escritura pública y se debe dejar constancia en ella de que su destino es la vivienda habitual. 
  • Si se trata de una donación de dinero, la escritura se debe otorgar en el plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. El beneficiario no puede tener más de 36 años de edad, a menos que posea alguna discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del beneficiario no puede ser superior a 36.000 euros.

Andalucía

En esta autonomía existe una reducción del 99% a todos los descendientes cuando se trata de una donación de dinero para destinar a la adquisición de una primera vivienda habitual. 

La base máxima para esta deducción es de 120.000 euros, con la condición de que el beneficiario sea menor de 35 años. Esta misma base es de 180.000 euros cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En caso de que la donación conste directamente de un inmueble, en lugar de dinero para comprarlo, no se aplica ningún beneficio.

Baleares

Aquí existen dos reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda, sin embargo, son incompatibles entre sí. 

Donación de vivienda habitual

Cuando la donación consiste en un inmueble destinado a vivienda habitual, está bonificada. Quienes pueden acceder a este beneficio son los descendientes del donante menores de 36 años. También aquellos que posean un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La reducción se aplica sobre el valor real de la propiedad y es del 57%. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio de la vivienda, no sólo a la nuda propiedad o el usufructo.
  • La renta del donatario, según lo computado en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, no debe exceder los 18.000 euros.
  • El valor real de la vivienda no debe exceder los 180.000 euros.
  • La superficie construida sobre el terreno no debe exceder los 120 metros cuadrados.
  • El donatario debe residir de forma efectiva en la vivienda durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha en que se efectuó la donación.

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando la donación consiste en dinero que se destinará a la compra de una vivienda habitual, también existe una reducción del 57% para los donatarios que sean descendientes del causante. La base máxima para esta reducción es de 60.000 euros, aunque puede ampliarse a 90.000 euros si el beneficiario posee una discapacidad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, en donde se debe dejar constancia de la voluntad de que ese dinero se destine a la adquisición de una primera vivienda. La misma deberá convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • El donatario debe ser menor de 36 años a la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda debe ser adquirida por el donatario dentro de un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 400.000 euros a la fecha de firma de la escritura.

Extremadura

En esta comunidad también se aplican dos tipos de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda. 

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando se trata de una donación dineraria con el fin de adquirir una primera vivienda que se destine a residencia habitual, existe una reducción del 99%. El beneficio es para todos los donatarios que sean descendientes del causante, ya sea mayores de edad o menores emancipados. El monto límite para aplicar este beneficio es de 122.000 euros y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • La donación se debe formalizar en escritura pública y en ella debe constar la voluntad de destinar el dinero a la compra de una primera vivienda habitual.
  • El donatario debe adquirir la vivienda en un plazo de seis meses desde la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda adquirida se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda adquirida debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años una vez que se efectúa la compra.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Donación de vivienda habitual

Cuando se trata de una donación de un inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual, también se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la propiedad. El límite para aplicarla en estos casos es de 122.000 euros. Los beneficiarios, al igual que en el caso anterior, también son los descendientes, ya sean mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que se deben cumplir son estos:

  • La vivienda ya debe haber sido construida.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella debe figurar la voluntad de que el inmueble se destine a primera vivienda habitual del donatario.
  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio sobre la vivienda, no sólo la nuda propiedad o el usufructo.
  • La vivienda se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años luego de efectuada la donación.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Comunidad Valenciana

Aquí no se aplican bonificaciones en las cuotas, sino reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La condición es que la donación se realice entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, si alguno de los padres ha fallecido previamente. 

Si el importe o la vivienda donados son de 250.000 euros, la reducción que se aplica es de 100.000 euros, por lo tanto, la base imponible es de 150.000 euros. Es sobre este monto que se aplica el tributo. Si, en cambio, el dinero o el inmueble entregados son inferiores a 100.000 euros, no se debe abonar el impuesto y dicho es acumulativo en un plazo de cinco años.

En el caso de los descendientes menores de 21 años, la reducción en la base imponible es de 100.000 euros. Luego se le suman 8.000 euros por cada año que les reste para alcanzar esa edad, con una deducción máxima de 156.000 euros.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El patrimonio previo a la donación del donatario no puede superar los 600.000 euros.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública.
  • Cuando se trate de una donación dineraria, se debe justificar en el documento público su procedencia y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de ese monto.
  • La donación de dinero se debe realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o cuentas en entidades de crédito.

Castilla y León

En esta región existe un beneficio para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primeras viviendas habituales. Se trata de una reducción del 99% sobre el importe de la donación, cuando la misma es efectuada por ascendientes o adoptantes. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe ser menor de 36 años, a menos que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no hay límites de edad.
  • El importe íntegro de la donación se debe destinar a la compra de una primera vivienda habitual.
  • La vivienda debe encontrarse dentro de la comunidad de Castilla y León.
  • La compra de la vivienda se debe efectuar dentro del período de autoliquidación del impuesto, para lo cual se debe aportar el documento en donde se haya formalizado la compraventa. En él debe constar que se produjo una donación y el pago por el precio del inmueble.

Para acceder al beneficio, el importe máximo de la donación debe ser de 180.000 euros, con carácter general o 250.000 euros, si el donatario posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Aquí los donatarios que sean cónyuges, descendientes o ascendientes de los causantes pueden acceder a una bonificación de hasta el 95% de la cuota, en cualquier caso. Veamos cómo varía según el monto entregado:

  • Para las declaraciones tributarias de bases liquidables inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 95% de la cuota tributaria.
  • En el caso de declaraciones tributarias de bases liquidables iguales o superiores a 120.000 euros e inferiores a 240.000 euros, la reducción es del 90% de la cuota tributaria.
  • Cuando se trata de declaraciones tributarias con bases liquidables iguales o superiores a 240.000 euros, la bonificación es del 85% de la cuota tributaria.

La bonificación también es del 95% cuando el donatario acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos por la Ley 41/2003.

Requisitos

  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella se debe dejar constancia del origen y la situación de la vivienda entregada.
  • La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la segunda parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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