La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Madrid, según lo dispuesto por esta comunidad. ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué pasos se deben seguir para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? ¿Cuáles son los beneficios que otorga esta autonomía para este tributo? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Madrid es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los pasos que deben seguir los donatarios para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los beneficios que la comunidad madrileña les otorga con respecto al pago de este tributo.

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Madrid. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España? ¿Qué impuestos deben pagar el donante y el donatario?

En este artículo hablamos de todo lo que debes saber sobre la donación de vivienda en la ciudad de Barcelona. Allí puedes leer cuáles son las condiciones que prevé la ley y los impuestos que se deben pagar por una donación en cualquier región de España.

Donar una vivienda en Madrid: ¿cómo es?

Las gestiones que deben realizarse para donar una vivienda en Madrid son similares a los requeridos en otras comunidades: 

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651 correspondiente a esta región.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Desde el sector de atención al contribuyente del sitio web de la Comunidad de Madrid nos explican en detalle cuáles son los pasos que deben seguir los donatarios para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación veremos cuáles son.

¿Cómo presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

El primer paso es pedir una cita para la elaboración de autoliquidaciones de este tributo. La misma puede solicitarse por vía telemática, por teléfono o de manera presencial. Al momento de realizar esta gestión también se debe enviar la escritura pública por la cual se formalizó la donación. Esto es muy importante ya que, de no hacerlo, la autoliquidación no podrá ser confeccionada y la cita será anulada. Una vez aportada esta información, el día de la cita un técnico se pondrá en contacto con el contribuyente para que este complete su presentación.

El siguiente paso es presentar la declaración del impuesto. Esto también puede hacerse de forma telemática, aportando el anexado del documento y las autoliquidaciones, o bien de manera presencial, acudiendo a una oficina liquidadora.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 30 días hábiles, contando desde el día siguiente a la firma de la escritura. No se cuentan los días sábados, ni domingos, ni festivos.

¿Cómo se valoran los bienes recibidos en donación?

Para todos los bienes que se hayan adquirido por una donación se debe tener en cuenta el valor que poseían en la fecha de firma de la transmisión. En el caso de los bienes inmuebles, este día es el de otorgamiento de la escritura notarial.

Es importante mencionar que en todas las donaciones efectuadas luego del 1° de enero de 2022, el valor de garajes, trasteros, viviendas unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas será el de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que declararon los interesados es superior al de referencia, será ese el que se tomará como base imponible.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

Para determinar el valor que el donatario debe abonar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe partir del valor del inmueble al día de la firma de la escritura. A este número se le deben restar las cargas correspondientes y las deudas deducibles. Luego, a ese resultado, se le suman las donaciones anteriores, en caso de que las hubiera. De esta manera se obtiene la base imponible.

A esta base imponible se le deben restar las reducciones a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión. A partir de esto es que se obtiene la base liquidable sobre la cual se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores. Una vez aplicados, tenemos como resultado la cuota tributaria.

A esta cuota tributaria se le deben restar las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el donatario. Una vez concretados estos pasos, se obtiene el importe a pagar.

¿Qué beneficios hay para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones entre hermanos efectuadas luego del 1° de enero de 2019 la bonificación que se aplica es del 15%. En cambio, cuando se trata de donaciones entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, es decir, de tíos a sobrinos, la bonificación es del 10%.

En cuanto a las reducciones, se aplica una del 95% cuando el inmueble donado es considerado un bien perteneciente al patrimonio histórico y una del 100% en aquellas donaciones de dinero que vaya a destinarse a la adquisición de una vivienda habitual, con un límite de 250.000 euros.

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