La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.
Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?
Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales.
Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.
¿Es posible anular una donación de dinero?
Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado.
De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea.
Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:
- Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
- Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
- Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.
Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?
Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.
¿Qué ocurre con los intereses?
Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria.
Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.
Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.
Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.
¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?
Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos.
En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.
Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?
A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos.
En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:
Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!
También puede interesarte:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas