Normalmente, estos dos conceptos están muy unificado, pero debes saber que son cosas totalmente distintas y que una es una obligación legal, mientras que la otra la dispone el propietario. Conoce a lo largo de la nota las diferencias entre fianzas y depósitos.

Si es la primera vez que firmas un contrato de arrendamiento o que alquilas tu propiedad, tienes que saber muy bien los aspectos que fueron impuestos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es normal que no conozcas bien los distintos conceptos del mundo inmobiliario, pero es muy importante saber algunos puntos. Tanto como para inquilino como para arrendador, quédate tranquilo ¡para eso estamos!

Diferencias entre fianzas y depósitos

En la LAU se especifican muy bien las diferencias entre fianzas y depósitos, pero hay una delgada línea. Básicamente, la que es obligatoria y exige esta ley es la fianza, el depósito está avalado por ella, pero no está especificado como la primera que consiste en un mes de alquiler. Por lo tanto, es el propietario quien tiene la libertad de ponerle cifras al depósito. Vamos a ver concretamente cómo funcionan cada uno de estos dos conceptos.

Fianza

Seguramente tienes mucho más fresco este concepto ya que, al ser obligatorio, tiene más renombre. Figura en todos los tipos de contrato de alquiler y está respaldado por la Ley de Arrendamientos urbanos, que establece que el importe será de una mensualidad y se le entregará al propietario.

Depósito de la fianza

Cuando el dueño de la vivienda en cuestión recibe la mensualidad establecida, deberá depositarla en el organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se ubica la vivienda. Así quedará asentado el movimiento de forma legal, incluso se puede hacer esto vía online en muchas comunidades del pueblo español.

Recuperación de la fianza

Proceso:

El arrendador deberá devolver la fianza por ley tras el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del inquilino. Para tramitar la devolución de esta, el casero deberá solicitarla en la institución correspondiente y reembolsarla a su huésped. Habrá un plazo de devolución para el propietario, sería de un plazo de treinta días después de la entrega de las llaves del hogar. De todas maneras, por lo general el proceso es un poco lento, lo que llevará muchas veces a que el dueño deba poner de su bolsillo hasta que la Comunidad le reintegre el dinero.

Requisitos:

Si eres inquilino y deseas recuperar este importe legal, tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comunicarle al propietario de la vivienda en tiempo y forma que abandonarás el inmueble.
  • No haber causado desmadres en la vivienda, de forma en que se devuelva en el mismo estado en el que se encontró. A menos que el deterioro se cree por el paso del tiempo y no por mal uso del huésped.
  • Retirarse libre de deudas y pagos pendientes, ya sea en rentas o por facturas de suministros.

Incidencias con la devolución de la fianza

Con la devolución de la fianza pueden surgir varios inconvenientes.

  • El primero es que el propietario se demore en devolvérsela al inquilino, si pasa el plazo de 30 días desde que le fueron entregadas las llaves, se recargará un interés legal.
  • Por otro lado, deberás estar muy atento a las cláusulas que están dispuestas en tu contrato de arrendamiento. Cuando un inquilino deja el piso antes o sucede cualquier eventualidad del género, el propietario tendrá derecho a descontarse una parte de la fianza.
  • La fianza NO se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler. Su finalidad no es esta, su fin es ser garantía al finalizar el contrato, en caso de desperfectos y otro tipo de impagos no referidos a la mensualidad.

Depósitos

Es totalmente legal y sostenido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que el propietario de una vivienda solicite al inquilino un depósito, ya que la fianza no le parece suficiente. Por lo general, estas son solicitadas para tener más respaldo y filtrar a los posibles morosos, además pueden intervenir terceros. En el artículo 36.5 de la LAU, se establece que se podrá pactar cualquier tipo de garantía, pero tiene como tope dos mensualidades en caso de contratos de larga duración.

Principales características de los depósitos

Ahora vimos por qué la línea entre ambos conceptos es muy delgada, sin embargo, te sacaremos de dudas con esto:

  • El importe que deberá entregar el inquilino no está definido legalmente, no será de una mensualidad como lo estipula la LAU en caso de fianza. Será pactado entre las dos partes y deberá estar aclarada en el contrato de arrendamiento de cuánto es. Hubo una modificación legislativa que le puso un tope de dos mensualidades, pero no siempre se respeta ya que no está muy controlado.
  • Será el propietario quien custodie y cuide este monto monetario. Por lo tanto, no habrá ninguna intervención de las Comunidades Autónomas.

Devolución del depósito

La devolución se deberá hacer al finalizar el contrato, mientras que no existan deudas pendientes y no se haya roto en contrato. Además, hay que comprobar que no haya desperfectos generados por el mal uso del inmueble. Si tu inmueble está en manos de una gestión integral o un profesional, deberás gestionarlo con ellos. Serán quienes cuiden de tu depósito y resuelvan las incidencias entre ambas partes.

Crédito para la vivienda 

Esta opción es muy similar a la de un préstamo personal. Se usa más bien para llevar a cabo reformas de la casa y en caso de que se requiera una fianza, mismo como es una vía importante para el alquiler. Este recurso te permite disponer de una línea de crédito con la que harás todos los gastos que necesitas, solamente abocados hacia el inmueble está demás decir.  

Ahora que ya sabes las diferencias entre depósitos y fianzas, coméntanos cómo te ha ido. No olvides leer los siguientes artículos relacionados:

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