Se acerca el verano y con este el aumento en la búsqueda por alquilar una vivienda por temporada. En este sentido, comienzan también a surgir dudas al respecto. ¿Es el mismo contrato que el de una vivienda habitual? ¿Qué diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual existen? Oi Real Estate, te responde esas dudas y muchas preguntas más en la siguiente nota.

LAU sobre las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Marcando de esta forma, grandes diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual. Ya que, como veremos más adelante, hay una clara diferencia entre la descripción de un contrato de vivienda habitual y uno de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Principales diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Derechos de los inquilinos

Las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

Duración

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Concepto de necesidad

Si bien existen varias diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual, la principal entre los dos tipos de contratos es conceptual. Es decir, es un concepto el que hace que estemos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o uno de temporada. Ese concepto es la necesidad.

Así, el hecho que hace que un contrato de arrendamiento sea de vivienda o de temporada no es la duración más o menos larga del contrato (aunque ciertamente la duración es un indicio a tener en cuenta) sino para qué necesita el inquilino la vivienda. Si la vivienda alquilada es la vivienda que satisface la necesidad de cobijo del inquilino; es decir, si es considerada como su hogar tal y como entendemos este concepto, entonces será arrendamiento de vivienda.

Por el contrario, si la vivienda alquilada no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que se alquila para vivir en ella temporalmente (pues su hogar lo tiene en otro lugar, en otra vivienda, a la que tiene en mente volver antes o después, una vez concluya su necesidad de estar en ese sitio); entonces hablamos de arrendamiento por temporada.

Libertad de pactos entre las partes

En los contratos de arrendamiento de vivienda hay poca libertad de pactos entre las partes. Esto se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos se encarga de regular casi todas las cláusulas y apenas pueden modificarse. La LAU es muy intervencionista porque considera que cuando se trata de vivienda habitual hay que dar una especial protección al inquilino.

Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por lo que las partes quieran pactar, pero siempre y cuando se respeten las normas que establece el título II de la LAU (que son muchas y afectan a muchas materias importantes del contrato). Por lo que al final queda muy poco espacio a la negociación.

Por su parte, en los contratos de temporada no existe una necesidad tan acusada por el inquilino. El inquilino no depende tanto de esa vivienda, por lo que no es objeto de tanta protección o intervención de la ley. Por eso la ley deja mayor espacio a que las partes pacten libremente lo que quieran.

En los contratos de temporada solo estarán sometidas las partes a lo que obligue la LAU en materia de fianza (que para contratos de temporada como indica el artículo 36 será de dos meses). Por lo tanto, las partes son libres para pactar lo que quieran respecto a las siguientes condiciones:

  • la renta
  • duración del contrato
  • posibilidad de establecer prórrogas
  • actualizaciones de la renta
  • obras

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