Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

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