Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

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