Pese a las medidas económicas del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los desahucios por alquiler, el problema continua.

En este artículo desarrollaremos en que consiste este proceso legal que tiene en vilo a toda España y que el Gobierno español ha prohibido hasta el 31 de enero.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio se trata de un proceso legal que culmina cuando se procede a privar al inquilino del uso del inmueble o de lo que es lo mismo la posesión.

Esto se realiza mediante resolución judicial por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, por falta de pago de la renta o de cualquier otra falta respecto del contrato.

¿A que se le llama desahucio exprés?

El denominado desahucio exprés nació en España en 2013 y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el gobierno para fomentar el alquiler recogidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Con la normativa anterior al 2013, el arrendador debía acudir a la vía judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa. Antes de obtener una resolución no procedía el desahucio.

Por otro lado, el inquilino también tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución por desahucio.

Con la nueva legislación, el desahucio exprés permite ahora que los inquilinos que se atrasen con el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de la denuncia impuesta por el arrendador.

La enervación del desahucio: ¿en qué consiste?

La acción de enervación, regulada por ley, la puede realizar el inquilino que es demandado por no pagar las deudas y consiste en pagar el total de las mensualidades que se deben antes de la realización del juicio por desahucio.

De esta manera, se anula el juicio y el arrendatario puede seguir viviendo en el piso o casa con el mismo contrato de alquiler. Se trata de un derecho excepcional que sólo se puede usar una vez.

¿Qué es un lanzamiento?

Si una vez obtenida una sentencia de desahucio el inquilino se niega a abandonar la vivienda, se procede al lanzamiento. Es decir, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado, si es preciso con la intervención de la Policia.

desahucio

¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables que cita la ley para evitar un lanzamiento?

Los colectivos que cita la ley como especialmente vulnerables son:

  • Las familias numerosas
  • Familias monoparentales con dos hijos a cargo
  • En las familias que haya algún menor de tres años, familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% (o en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar)
  • En las que el deudor hipotecario (de la unidad familiar) esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • Si conviven en una misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca – o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad – o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia – o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal – o permanente para una actividad laboral (todo esto debe estar debidamente acreditado)
  • También en las familias en las que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Requisitos que deben concurrir para suspenderse el lanzamiento

  •  Si existe un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • Que afecte a una vivienda habitual.
  • En el caso que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
  • Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

Condiciones económicas para evitar un lanzamiento

Las condiciones económicas que cita la ley parar poder evitar el lanzamiento y conseguir una moratoria son las siguientes: es fundamental que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sin embargo, este limite de tres veces el IPREM puede ampliarse a cuatro veces el IPREM cuando se tengan a su cargo o convivan en la vivienda los familiares con discapacidad superior al 33% que incapacite la actividad laboral.

También se puede ampliar a cinco el IPREM en el supuesto de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Otras condiciones económicas que pueden para un lanzamiento son que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.

Si se cumplen todos los requisitos: ¿Qué es lo que se debe hacer?

Sí se cumplen los requisitos sociales y económicos citados en los puntos anteriores, éstos deben acreditarse por parte del deudor en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento.

Para ello, hay que presentar la documentación acreditativa ante el Juez encargado del proceso.

La sentencia de desahucio

En el caso que haya juicio de desahucio, es decir, si el inquilino se opuso a la demanda habrá sentencia.

Por el contrario, si no hay juicio, o sea, si el inquilino no se opuso a la demanda, el juez no dicta sentencia, lo que sucede es que se dicta un decreto de archivo.

Pero esto es a nivel procesal, en cuanto a los efectos prácticos es lo mismo una cosa que la otra.

Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, si todo ha ido bien, va a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda, es decir, se le va a condenar a:

  • Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
  • Ser desahuciado
  • Pagar las costas del proceso

La prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero

La crisis del coronavirus ha desatado una fuerte crisis económicas, para paliar la situación el Gobierno de España ha acordado ampliar hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y subidas abusivas de alquiler.

Esto es, con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables. Estas medidas destacadas del denominado “escudo social” son las mejores herramientas que tenemos por el momento en relación a la crisis que estamos atravesando.

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