En España, el sector inmobiliario se rige por una serie de normativas que regulan cada una de las operaciones. Ya sea para las transacciones habituales de compraventa, las que se realizan en carácter de permutas, las herencias y las donaciones. En este último caso, existen formas de volver el patrimonio que se le otorga a un hijo en caso de fallecimiento y sin descendencia. Hablamos del derecho de reversión de los bienes donados.
La normativa que contiene este tipo de procedimientos y su regulación es el Código Civil español en su artículo 812.
En el siguiente post detallemos todo lo necesario para conocer el modo de proceder si se requiere realizar una reversión de los bienes de una persona a sus padres ante su deceso. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el derecho de reversión de los bienes donados?
El proceso de donación es muy habitual en todo el territorio español. En la mayoría de los casos los entornos familiares tienden donar bienes de diversos tipos de un familiar a otro. Lo más usual es que los padres le transfieran, mediante donación una vivienda, un auto o algún tipo de bien material a sus hijos.
En relación a la trasmisión de bienes muebles e inmuebles en carácter donativo, la persona que en condición de donante se reserva la posibilidad de que se puede restituir lo cedido ante la posibilidad de fallecimiento de donatario. Como así también, su conyugue o descendientes. Hablamos del derecho a que se le devuelva a una persona aquellos bienes que haya donado.
En España, existen muchas ocasiones donde las donaciones se dan de los hijos para los padres, entre cónyuges o a terceros. Más adelante detallaremos los principales motivos o circunstancias en las cuales puede darse este tipo de peticiones.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al derecho de reversión de los bienes donados?
Para que un donante pueda hacer uso de su derecho de reversión de los bienes donados deberán cumplirse una serie de requisitos para que el procedimiento tenga validez. Los mismos son:
- Que se le haya donado un bien a un hijo o descendiente.
- El donatario, es decir, el hijo o descendiente fallezca y no tenga ni hijos ni descendientes.
- Que los bienes y su valor se mantengan en la sucesión del donatario.
- La cláusula de reversión debe encontrarse expresa en el acto y contrato de donación. En el caso de las donaciones de inmuebles, los mismos deben encontrase escriturados públicamente para poder ser considerados válidos.
- El donante solo podrá ejercer el derecho a reversión. Por lo tanto, en caso de fallecimiento del mismo la donación se consolidará a favor del donatario.
La utilidad de la cláusula de reversión es de gran ayuda y se adaptará según el tipo de caso que se trate y las situaciones familiares por las cuales atraviesa el donante. Este tipo de factores, previo a la realización de la donación, se recomienda que sean revisadas por un profesional. De esta manera, mayor será la garantía de que el proceso, en caso de fallecimiento, se dé sin problemas.
Derecho de reversión de los bienes donado por el nacimiento de hijos
Ante las situaciones de donación, puede suceder que, por el motivo que sea, se requiera revocar esa cesión de bienes. En estos casos, poder volver atrás es posible en determinados casos previstos por la ley.
Una de las posibilidades es el derecho de revocación de los bienes donados es cuando una donación se realiza y el donando no tienen hijos. En este sentido, la transferencia puede volver atrás en las siguientes situaciones:
- Que luego de la donación el donante se convierta en padre o madre, aunque dichos hijos sean póstumos.
- Que un hijo del donante que se pensaba fallecido antes de la donación se encuentre con vida.
En este caso, la acción de revocar a donación por supervivencia o superveniencia de hijos es posible solo en el transcurso de unos 5 años. Este tiempo se cuenta desde el momento en que se informa del nacimiento del ultimo descendiente o de la existencia del que se creía fallecido.
Derecho de reversión de la donación por incumplimiento de lo pactado
Este tipo de situaciones puede ocurrir en el caso en que el donante, al momento de ceder sus bienes, haya establecido una serie de condiciones para poder realizar la operación. En estos casos, si el donatario incumple con algunos de los puntos pactados impuestos por el donante, será posible llevar adelante el derecho de revocación de los bienes donados.
Revocación de la donación por desagradecimiento del donatario
Este tipo de casos son las principales causas por las cuales se solicita el derecho de renovación de los bienes donados. Una realidad que la demuestra la cantidad de ingresos en los Tribunales.
Según lo regulado en el artículo 648 del Código Civil, son consideradas tres las posibles caudas de ingratitud que puede ser consideras como restrictivas. Más allá del carácter prohibitivo, en los últimos años se han acomodado algunos de los límites de dichas causas. El principal motivo de estas modificaciones fue adaptarlas de mejor manera a las diversas realidades sociales. En consecuencia, se introdujeron una serie de cambios.
A continuación, presentamos las tres causas por las cuales se puede solicitar el derecho de reversión de los bienes donados.
Causas para solicitar la reversión de los bienes donados por ingratitud
Como hemos mencionado, son tres los motivos por los cuales una persona puede solicitar la reversión de los bienes que se han transferido en carácter de donación. Las mismas son
La primera se produce si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
Dentro de una serie de casos, el Tribunal Supremo sentenció, en julio de 2015, la fijación del maltrato, de obra o psicológico un acto jurisprudencial. Dicha doctrina está destinado al donatario si comete alguno de estos actos contra el donante, quedando así calificado como una cuada de ingratitud dentro del artículo 648.1 del Código Civil español.
En el caso mencionado, la carátula por la cual se acude a la solicitud del derecho de revisión del bien donado es por una “una bofetada a l padre e injurias graves a la madre”- Estas acciones permiten la revocación de lo donado a la hija mediante el articulo correspondiente. No obstante, dicha sentencia menciona, que para que sea considerada una causa de revocación por ingratitud, la exigencia de que la «conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante».
La segunda causa remite a la acción de imputación del donatario hacia el donante que pueda incurrir en procedimientos de oficio o acusación público. Salvo que el delito se haya cometido contra el mismo donatario, su pareja o hijos establecidos bajo su autoridad
Como tercer y última causa de ingratitud es si los alimentos son negados de manera indebida.
En definitiva, acción que se concibe al donante como una manera de ingratitud no podrá renunciarse de manera anticipada. De ser considera una acción de esta índole prescribirá en un año. Dicho tiempo se comienza a considerar desde el momento en que el donante fu comunicado del hecho y la posibilidad de llevar adelante la ejercitación de la acción.
¿Cuáles son los efectos de la reversión?
Ante la posibilidad de acceder al derecho de reversión de los bienes donados, el mismo podrá tener diversos efectos:
1.-La reversión produce una sucesión singular con exclusión de otras personas. Es decir, hablamos de una sucesión de tipo independiente a una general. Existe una serie de denuncia que permitirán aceptar una y rechazar la otra, con un efecto automático y operando como una condición resolutoria del proceso sin efectos rotativos.
2. Por otra parte, ocurre la exclusión respecto de otras personas. Lo que se dona no es computado como parte del cálculo de la legítima del donatario. En este sentido, si el ascendiente es legitimario, dispondrá del derecho a su legítima y, al mismo, tiempo, el de la reversión.
Hasta aquí te hemos presentado toda la información sobre el derecho de reversión de los bienes donados. Esperemos que sea una base informativa que pueda aclarar la mayor cantidad de dudas vinculadas a la temática.
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