Una iniciativa del Congreso de los Diputados pide aclarar el término ‘vivienda vacía’ para que los ayuntamientos puedan aplicar recargos en el IBI. Conocé todo lo que necesitas saber recargo en el IBI de inmuebles desocupados este el artículo de Oi Real Estate.

Aprobada una proposición no de ley que obliga a explicar que se entiende por piso vacío, los ayuntamientos esperan la respuesta para aplicar un nuevo recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Una término que deberá detallarse a nivel estatal, dado que diversas comunidades autónomas no lo han definido.

¿Qué debemos entender por vivienda vacía?

La definición, que debería incluirse en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, permitirá más margen de recaudación a los municipios. Incrementando el recargo en el IBI de inmuebles desocupados  entre un 50% y un 75%.

Existe cierto consenso en describir como vivienda vacía al inmueble que ‘reuniendo las condiciones legales y materiales para su ocupación como residencia privada, no afecta a actividad económica alguna‘. Estableciéndose un plazo mínimo para el recargo de 365 días continuados en un periodo de más de un año o de 22 meses durante un periodo de dos años.

Del mismo modo, la definición debe incluir casos excepcionales para la desocupación de la vivienda. Como que ‘el sujeto pasivo tenga razones de conciliación familiar, laboral, de salud, de dependencia o de emergencia social’. Cuestiones que deberán ser probadas.

Esta proposición ha sido presentada paralelamente a otra que permitiría a los municipios la elaboración de ordenanzas para hacer el IBI ‘más equitativo y justo‘. La iniciativa solicita al Gobierno una bonificación que pueda llegar al 90% de la cuota anual del impuesto para personas en situaciones de vulnerabilidad.

El acuerdo entre diversas fuerzas políticas sobre las medidas de bonificación al IBI para personas en situación desfavorable se ha vuelto desacuerdo en el caso del recargo a viviendas vacías. De hecho, existen grupo que apuestan porque dicho recargo al IBI se realice en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ya que es en el IRPF donde existe tributación sobre la posesión de la vivienda no habitual.

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