Si has vendido una propiedad durante el 2022, te recordamos que deberás declarar la venta de ella. A partir del 11 de abril, esta abierta la posibilidad de hacerlo. Tendrás plazo hasta el 30 de junio para presentarla.

Puede ser que tengas dudas en como hacerlo, por ello, te traemos toda la información que necesitarás para realizarlo sin errores. ¿Nos acompañas?

¿Cuál será el valor por la venta del inmueble al declarar la venta de una vivienda?

Este es el primer año en el que se utilizará el valor de referencia del Catastro en el IRPF. Por ello, pueden surgir dudas respecto a este punto.

La Dirección General de Tributos, el 1 de julio del año pasado, ha establecido los criterios que se utilizarán para declarar en el IRPF la venta de una vivienda. Estas operaciones pueden efectuarse a título oneroso o gratuito, veamos lo que la entidad dispone.

Transmisión a título oneroso

Para este tipo de transacciones, la Dirección, considera que deberá utilizar como valor de adquisición el importe por el que se ha transmitido el bien. Aclara que para poder definir el monto, se debe partir del importe real por el que la enajenación se ha efectuado. Esto será así siempre y cuando no sea menor al valor del mercado. Si sucediera esto, el precio será éste último.

Esta será la forma de establecer los valores para la adquisición y transmisión de viviendas para informar tanto el cálculo de la ganancia como la pérdida patrimonial en el IRPF. Recuerda que esto, será independiente de lo determinado para la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisión de una propiedad mediante un título gratuito

Para este tipo de transacciones, por ejemplo, en caso de una donación, se establece que deberá utilizar el valor de referencia de Catastro.

¿Se puede compensar la donación de un inmueble?

Si has decidido durante el 2022 realizar la donación de tus propiedades, por ejemplo a familiares, quizás intentes compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales que has obtenido en otras, o incluso para los ejercicios que vendrán.

La realidad es que la Hacienda, no permite este tipo de prácticas. El Tribunal Económico Administrativo Central explica que en la Ley 35/2006 se establece que las pérdidas patrimoniales que sean derivadas de las transmisiones lucrativas intervivos, no pueden ser computadas fiscalmente.

Pero, como en otros temas, en éste, aun existen controversias en los Tribunales que considerar una interpretación opuesta. Por ello, aconsejan que a la hora de incorporar este punto, al declarar la venta, se realice sin incluir la compensación. Luego, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos abonados indebidamente.

Debes tener presente que sería aconsejable realizar la presentación de la rectificación antes del 30 de junio. De esta forma evitarás el riesgo de que Hacienda considere que estas modificando una opción tributaria, como sería la compensación de pérdidas.

¿Es posible declarar la venta reduciendo la ganancia patrimonial?

Este tipo de prácticas ha sido desestimado por la Agencia Tributaria. Si bien, antes era posible realizarla, hoy en día, si el contribuyente decide actualizar el valor en la declaración de la renta, utilizando el IPC, recibirá una notificación de Hacienda por detectar la irregularidad.

Pese a lo explicado, debes saber que este también es un tema que aún se esta discutiendo en el Tribunal Constitucional. Esto se debe a que se ha planteado la inconstitucionalidad de esta prohibición. Explican que al suprimir los coeficientes de actualización puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Así se obligaría al contribuyente a tributar por una capacidad económica mayor a la que realmente ha adquirido.

Los abogados expertos en litigaciones tributarias, aconsejan que, al declarar la venta, utilices la regulación que impone la Hacienda, luego de ello, podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación con el fin de que apliquen esos coeficientes en el cálculo.

Agregan sobre este punto, que en lo posible, lo realices lo antes posible. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad, en sus últimas sentencias, limitada al momento en que se dicta como plazo máximo para reclamarlo.

En caso de divorcio y venta de la vivienda ¿se establecen beneficios al declarar la venta de una vivienda?

Otra de las situaciones en las cuáles se presentan dudas a la hora de declarar la venta de una vivienda, tiene que ver con los divorcios.

Una vez que se decide que uno de los ex conyugues se quede habitando la vivienda, el otro deberá dejarla. Ahora, que sucederá con la tributación al haber pasado más de dos años de abandonar esa propiedad.

Según establece a Agencia Tributaria, cuando ha pasado ya ese plazo, ese inmueble pierde la categoría de habitual para quien haya tenido que abandonarla.

Si sucede que el inmueble, luego de transcurrido ese tiempo se decide vender, no sería posible que se apliquen beneficios fiscales como vivienda habitual. O sea, la exención por reinversión o la exención por transmisión de vivienda, en caso de que el titular tenga más de 65 años, no podrán solicitarse.

Pero lo cierto, es que es muy difícil una vez efectuado el divorcio y el papelerío, se logre vender la propiedad en un plazo tan corto de tiempo.  Debes saber que muchas veces, es posible obtener estos beneficios, pero solicitando una rectificativa.

¿Cómo declararlo?

Por ello, lo primero que debes hacer es declarar la venta de la vivienda, tal cual lo solicita la Agencia Tributaria. Aquí no aplicarás ningún tipo de exención por la operación. Luego de haber informado y declarado el IRPF, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y pedir la devolución de los ingresos que has abonado de más.

Otro consejo, es que sería muy conveniente que realices la rectificación antes del fin de la campaña de la Renta. Esto será para evitar que la AEAT pueda interpretar que estamos intentando modificar una opción tributaria fuera del plazo estipulado por Hacienda para efectuar la declaración pertinente.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: